Varias comunidades autónomas y entidades corporativas han anunciado la puesta en marcha de mecanismos institucionales destinados a «intermediar» entre el banco y aquellas personas que no pueden hacer frente al pago de su hipoteca, como una forma de evitar o de negociar una salida antes de que el banco solicite la ejecución y el desahucio de los afectados.
El ingreso de las entidades financieras a este sistema es completamente optativo para ellas; no implica la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria ni tampoco éstas oficinas pueden dictar resoluciones como que el afectado conserve el uso y disfrute de la que ha sido hasta ahora su vivienda habitual, ni tampoco han sido dotadas de capacidad de imponer límites al sector financiero. Veremos algunas preguntas frecuentes sobre este tipo de oficinas y algunas alternativas.
¿Pueden estas oficinas paralizar un desahucio?
No. A lo máximo que pueden aspirar las labores de mediación realizadas por sus funcionarios y trabajadores sociales es apelar a la buena voluntad del banco, que en la práctica totalidad de los casos es inexistente. Por otro lado, pueden elaborar determinados informes sociales que permitan al juzgado interviniente «valorar» si es procedente el desahucio inmediato o no, pero siempre confiando en que la autoridad judicial guarde alguna sensibilidad sobre el asunto.
¿Me van a defender los abogados de estas oficinas en el proceso judicial?
No. Lo único que ofrecen es asesoramiento sobre las acciones judiciales a realizar y en su caso, informar o ayudar a tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, que como ya es sabido, abarca a situaciones de ausencia de ingresos muy extremas y que deja fuera de la misma a una gran franja poblacional que sobrepasa esos umbrales, pero que no puede abonar los honorarios habituales que recomiendan los colegios de abogados. Por otro lado, los aranceles de los procuradores se valoran en función del valor de tasación de la vivienda, por lo que el coste de los mismos es inabarcable para el afectado medio.
¿Pueden imponer estas oficinas alguna sanción al banco por cláusulas abusivas?
No; ni siquiera están legitimadas para hacer un examen de las mismas. Uno de los aspectos abordables desde estas oficinas es realizar un examen de los contratos de préstamo hipotecario, a los efectos de emitir dictamen técnico que valore si éstos contienen cláusulas abusivas o si la hipoteca tiene vicios de nulidad que permitan al afectado, con el dictamen en la mano, defenderse ante un proceso judicial. Nada de eso está contemplado en ninguna de las oficinas creadas al efecto.
¿Tienen alguna potestad ejecutiva estas oficinas?
Ninguna. No dictan resoluciones ni dictámenes vinculantes para las partes, ni han asumido competencias normativas que permitan una resolución acelerada de los casos en los que se exige la intervención de las administraciones públicas, esto es, garantizar ante todo el ejercicio del derecho a la vivienda. A nuestro juicio, son toda una pérdida de tiempo y un engaño publicitario que no resuelve un problema estructural del país.
¿Qué alternativas existen?
El deudor hipotecario que enfrente una situación de impago debe tener claro que la solución a su caso pasa por la paralización de cualquier procedimiento que le vaya a desalojar de su vivienda; analizar el contrato de hipoteca para observar cláusulas abusivas, posibles seguros de desempleo asociados, titulizaciones hipotecarias, etc. Es decir, todo el arsenal que permita tumbar una posible demanda de ejecución o de desahucio y que permita garantizar el derecho a la vivienda. Se puede.
Entradas relacionadas
- Que no te engañen: el IRPH es abusivo en casi todas las hipotecas - diciembre 2, 2024
- Las retribuciones en concepto de teletrabajo y su tributación: cosas que debes saber - noviembre 28, 2024
- La fiscalidad del bitcoin en tiempos de burbuja: cómo y qué tributar con su revalorización - noviembre 19, 2024