Tomemos una copia de nuestra demanda de ejecución hipotecaria y revisemos la escritura adjunta. En el apartado «Gastos a cargo de la parte prestataria» aparecen las palabras mágicas. Nuestro contrato incluye un «seguro de impago», que opera en caso de que dejemos de abonar el préstamo. No dice en qué cuantía ni hasta qué cifra alcanza la suma asegurada. Sin embargo y a pesar de ello, el banco nos está reclamando el total de la deuda.
Con un funcionamiento similar a los bonos de deuda subordinada, los seguros de impago han sido un instrumento multimillonario por el que las entidades financieras han cobrado dos veces la deuda hipotecaria. Una, embargando la vivienda y cobrando los remanentes no cubiertos tras la subasta, y otra, de la propia compañía aseguradora.
¿Cómo funciona el seguro global de crédito?
El seguro de crédito hipotecario es un instrumento utilizado en la actividad mercantil para diversificar el riesgo de impago de una operación. Este seguro opera cuando se deja de abonar las cuotas de nuestro préstamo. Al igual que en los procesos de titulización, no se asegura una hipoteca concreta, sino que se asegura un volumen de préstamos de la entidad que han sido seleccionados conforme a criterios preestablecidos por la aseguradora.
Esto quiere decir que, en lo formal, la aseguradora y el cliente bancario no tienen ninguna vinculación. Esto significa que si el deudor deviene insolvente, la aseguradora paga a la entidad bancaria la indemnización y ésta cede a la aseguradora el crédito que por dicha deuda tiene contra el deudor, de forma que el deudor seguiría igualmente obligado a satisfacer la deuda, con la única pero no menos importante diferencia de que el acreedor sería ahora la aseguradora, según la Dirección General de Seguros.
Nuevo acreedor
Ocultar este dato al deudor supone, para una entidad financiera que insta una ejecución hipotecaria, un doble cobro de la deuda reclamada al cliente. Una, mediante la prima del seguro de crédito, y otra mediante la ejecución propiamente dicha.
A este respecto, las hipotecas aseguradas mediante pólizas globales han pasado sin pena ni gloria por los juzgados españoles, donde los decretos de la oficina judicial y los autos de la magistratura de primera instancia, tras la supervisión del préstamo y de la demanda, han dado validez a esta práctica que incluso desde el punto de vista penal puede asimilarse a la estafa, pues a la vez que han cobrado el seguro de impago, han ocultado a los deudores algo que afecta indiscutiblemente a la deuda reclamada y a la titularidad de la misma.
Doble cobro
La Ley de Contrato de Seguro establece en su art. 26 que éste «no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado«, siendo esta práctica bancaria una falsedad ideológica al reclamarse acreedores de unas cuantías que ya han cobrado por otro lado. En aquellas hipotecas que ya han sido ejecutadas, la solución es formular una demanda contra la entidad financiera, instando la nulidad del despacho de ejecución al existir «pluspetición» y que, de ser estimada, permitirá la recuperación de la vivienda.
No obstante, la relevancia penal de esta conducta de mercado es indiscutible, porque la sola suma de los dobles cobros percibidos por las entidades financieras que aseguraron sus préstamos hipotecarios concedidos, supone unos beneficios ilícitos realmente millonarios.
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