La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las empresas, incluidas las Administraciones públicas, tienen el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, incluida la provisión de materiales para el desarrollo de la actividad laboral sin riesgos.
Prácticamente todas las Comunidades Autónomas han establecido la obligatoriedad del uso de mascarillas para prevenir el contagio del coronavirus en los centros de trabajo. Asimismo, se ha establecido la obligatoriedad también para el alumnado en Educación.
De lo que no se ha hablado es, ¿quién debe proveer estos medios?. La ley es clara: debe ser las empresas o la Administración quien proporcione material de protección suficiente para aminorar el riesgo de contagio. Si no se proporciona, la persona afectada está habilitada para abandonar el centro de trabajo o de estudio.
El art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales establece el derecho de los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo (la epidemia de coronavirus estaría en ese supuesto),a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Asimismo, el art.17 establece la obligación para el empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
En el caso de uso de mascarillas para la prevención del coronavirus, hay que recordar que éstas tienen una duración de entre 3 y 4 horas, por lo que el empresario deberá proveer de entre 2 y 3 mascarillas diarias de manera obligatoria. En caso de no ser así, deberás abandonar el puesto de trabajo, comunicándolo a la empresa o Administración Pública, sin riesgo de sanciones, ya que abandonas el puesto por causa justificada.
Lo mismo ocurre en los colegios, donde debe ser la propia institución educativa de enseñanza obligatoria quien debe proveer de este material sanitario, como consecuencia de lo anterior. En caso de que no sea provista de entre, al menos, 2 y 3 mascarillas diarias, el alumno está habilitado para abandonar el centro educativo con causa justificada.
Para esta cuestión es importante consultar a los centros educativos si se va a proveer estas cantidades de equipos de protección individual, ya que al estar las familias vinculadas a una obligación impuesta por la propia Administración, puede ser un elemento de prueba imprescindible en caso de que se abran expedientes por absentismo escolar.
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