Los plazos y prórrogas de un contrato de alquiler a los que se hace referencia en el art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos tan sólo resulta aplicable si estamos ante un arrendamiento de vivienda, que es el destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (art. 2.1 de la LAU).
Este matiz permite al propietario celebrar contratos de arrendamiento no prorrogables limitando el plazo temporal del alquiler, para de esta manera eludir los plazos y términos de la LAU, y especialmente aquellos introducidos con la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, que en la práctica deja esta reforma en la nada.
El texto legal ampara que un propietario celebre un contrato de alquiler por un plazo inferior a un año, lo que lo encajaría en lo que la norma sitúa como arrendamiento “para uso distinto del de vivienda” (art. 3 de la LAU).
Ejemplos de alquileres por temporada son los que se ciñen a un curso escolar (profesorado), cobertura de plazas de funcionario de manera interina, etc.
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