Una problemática habitual en el juicio monitorio de reclamación de cantidad, normalmente instados por bancos o fondos de inversión contra consumidores, es determinar si es posible oponernos a esta demanda reclamando la nulidad de cláusulas abusivas, o incluso instando la nulidad del contrato por usurario, lo que técnicamente se llama «demanda reconvencional«.
El art. 406.1 de la LEC establece que “sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto del pleito principal”. Por lo que, en principio, se cumpliría el requisito de conexión entre las pretensiones de la demanda de juicio monitorio y la reconvención.
En caso de que se llegue a un juicio verbal tras la reclamación de cantidad de un juicio monitorio, según el art. 818.2 LEC, producida la oposición, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia dictará decreto acordando dar por terminado el mismo y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. No se prevé expresamente, por tanto, que, en tal caso, el opositor pueda formular demanda reconvencional.
Es admisible la reconvención en el juicio monitorio
Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2015, existe un evidente paralelismo que ahora existe entre el «escrito de oposición» y la «contestación a la demanda«, con lo cual consideramos admisible formular reconvención a continuación del escrito de oposición, siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal.
Es ilustrativo el Auto de la Audiencia Provincial de Alicante de 13 de octubre de 2017, que a este respecto resalta que «impedir al demandado que, caso de que se haya promovido solicitud de procedimiento monitorio, pueda accionar contra el solicitante-actor, formulando la reconvención que le sería permitida si este hubiera presentado demanda de juicio verbal, supone, al entender del Tribunal, una peligrosa división de la continencia de la causa, la posibilidad de fallos contradictorios y, en definitiva, obligar a las partes a recurrir a dos procedimientos para solucionar la controversia, el verbal seguido a consecuencia de la solicitud de monitorio y el posterior, que perfectamente, y del modo indicado, podría evitarse aceptando la reconvención en el escrito de oposición.
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