Autor: Diego Herchhoren

Abogado especializado en Derecho Internacional Público latinoamericano por la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España (UNED) y Debian System Linux Engineer por la Universidad Tecnológica Nacional (Argentina). Ex agente del Ministerio de Seguridad de la Nación argentina, actualmente es abogado en ejercicio en Madrid y perito judicial colegiado.

Las multas de la Administración, ¿se pueden anular sin celebrarse juicio?

No han sido una ni dos ni tres veces las que se nos han presentado situaciones en las que, procedimientos sancionadores de la administración se encuentran en un estado de trámite tan avanzado que prácticamente es imposible darles la vuelta.

Bien por dejación o por la falsa creencia de que la vía administrativa no tiene importancia y que «ya lo resolveremos en el Juzgado», se ejecutan sanciones económicas que con un tratamiento correcto desde el primer momento, pueden librarnos de un gravoso problema. Nos referimos a las multas relacionadas con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, con ordenanzas municipales o con normativas específicas autonómicas o tributarias, donde un buen abordaje en vía administrativa nos puede ahorrar unos cuantos disgustos.

Debemos saber que…

La Administración, en cualquiera de sus ámbitos (local, autonómica, nacional, etc.) tiene atribuida una potestad sancionadora (RD 1398/1993), que junto a la autotutela ejecutiva, son los dos fundamentos esenciales de toda esa panoplia de multas y sanciones administrativas.

La base material de la mayoría de estas sanciones es el privilegio que tienen los documentos públicos y las declaraciones de funcionarios revestidos del papel de agentes de la autoridad (policías, agentes forestales, inspectores, etc.); que es importante recordar que no es una presunción absoluta, sino que invierte la carga de la prueba, obligando al administrado a demostrar la ausencia de responsabilidad de los hechos imputados (STS 18/12/1991). Esto es muy importante tenerlo en cuenta porque es lo que condicionará el resto del procedimiento.

Nos llega la primera comunicación de multa, ¿y ahora qué?

Para defendernos en un procedimiento administrativo sancionador, tenemos que pensar en lo mismo que haríamos si tuviéramos un juicio por cualquier otra cosa. Alguien nos ha denunciado (la Administración), nos imputa hechos que entendemos son injustos o inciertos (una multa de aparcamiento, una infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana…), y tenemos que aportar elementos en nuestra defensa.

Si un particular denuncia a otro particular, y no aportara ninguna otra prueba que su declaración, cualquier juez archivaría dicha denuncia por falta de pruebas, pero cuando quien nos denuncia es un funcionario con la condición de agente de la autoridad, opera la presunción de veracidad que hablábamos arriba: tenemos que demostrar que no somos culpables, ya que en caso de que nos opongamos sin aportar nada, acabaremos sancionados.

Y aquí es donde entra nuestra actividad probatoria: debemos proponer toda aquella prueba que sirva para desvirtuar lo argumentado en la denuncia y en la posterior ratificación, desde testigos, videofilmaciones, documentos, y demás pruebas admitidas en Derecho.

Cuando la Administración nos termina ayudando

A partir de la crisis y el incremento del ánimo recaudatorio de las administraciones públicas, ha habido una generalización de las multas que únicamente se basan en esa presunción y no aportan ningún otro elemento probatorio.

Por nuestra parte, hemos solicitado la práctica de pruebas íntima y visiblemente relacionadas con el hecho denunciado, pero la Administración, sin hacernos demasiado caso y sin responder a nuestras alegaciones o respondiendo con frases genéricas, termina resolviendo que somos culpables.

Sin embargo esta arbitrariedad le puede costar cara a la Administración, ya que nos habilita sin demasiadas dificultades a recurrir judicialmente y sin necesidad de vista, por dos motivos:

  1. Cuando un procedimiento administrativo sancionador se hace sin la debida prueba de cargo, esto es entre otras cosas, no contemplar los medios de defensa del administrado y basar la resolución en la presunción de veracidad de las declaraciones de los agentes de la autoridad, incurre en una posible nulidad absoluta. Ver:
    • Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990 por la que se determina que la consideración de documento público de las actas en un ámbito en el que intervienen funcionarios revestidos de la condición de agentes de la autoridad, solo hace prueba del hecho denunciado y no de la veracidad de lo manifestado en dicho documento.
  2. Porque cuando se acredita una situación de indefensión en vía administrativa, esta no puede ser luego subsanada en el proceso contencioso-administrativo, siendo precisamente la función de este orden jurisdiccional analizar en nuestro caso si la Administración respetó las garantías del administrado. Ver:
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1990 por la que se establece que entre el procedimiento administrativo y el proceso contencioso-administrativo no existe un continuum, en el que la indefensión producida en ese momento pueda subsanarse en otro sino que el primero es cualitativamente distinto del segundo.

Vistos estos elementos, podremos acudir al orden jurisdiccional contencioso-administrativo y solicitar la excepción del artículo 62 y 78.3 de la LJCA, en la que no hará falta la celebración de juicio (excepto que haya oposición de la Abogacía del Estado), por la evidencia de que los elementos que se discuten en el recurso interpuesto, esto es la ausencia de garantías en la fase administrativa, está ya documentada y no hará falta recibimiento a prueba, ahorrándonos meses o incluso años en la resolución final del hecho denunciado y con una alta probabilidad de éxito, pero redundando en que debemos solicitar tantas pruebas sean necesarias en vía administrativa para que este camino procesal dé sus frutos.

 

Instalar DNScrypt en Linux

Captura de https://simonclausen.dk

Captura de https://simonclausen.dk

Este tutorial de instalación de DNScrypt en Linux proviene de nuestro artículo Vigilancia en internet: soluciones al monitoreo legal o ilegal de lo que hacemos en la red, que recomendamos leer antes de abordar esta parte. (más…)

Instalación de DNScrypt en Windows

Captura de GitHub

Captura de GitHub

Este tutorial de instalación de DNScrypt en Windows proviene de nuestro artículo Vigilancia en internet: soluciones al monitoreo legal o ilegal de lo que hacemos en la red, que recomendamos leer antes de abordar esta parte. (más…)

Las carteras en Bitcoin no están en riesgo, tu sistema operativo sí

¿Es vulnerable tu cartera en Bitcoins, como recientemente se aseguraba en Rooted Con 2015, o por el contrario de lo que estamos hablando es de la vulnerabilidad de tu sistema operativo del que apenas puedes mantener el control?

Artículo publicado originalmente en Sobrebitcoin.com.

Todas las wallets funcionan con criptografía de clave pública. Esto quiere decir que hacen falta dos elementos para verificar la firma y administrar o modificar datos de la cartera: una clave pública (la dirección de destino de bitcoins en el caso de un envío) y una parte privada que debe quedar en posesión del titular de esos BTC.

La mayoría de los análisis de ciberdelincuencia en materia de Bitcoin no están enfocados en romper el cifrado de sus wallets, sino que están basadas en las deficiencias en los sistemas de almacenamiento, ya sean estos ordenadores personales o servidores remotos. Obviar este dato es muy peligroso, pues en la práctica lo que se está evidenciando no es la vulnerabilidad de Bitcoin, sino la vulnerabilidad del almacenaje.

Según publica eldiario.es, los analistas participantes del Rooted Con 2015 Yaiza Rubio y Felix Brezo,  hicieron un repaso a las diferentes formas en las que pueden verse comprometidas nuestras carteras, pero lo que vamos a ver es que el resultado ofrecido por estos dos analistas sirve para cualquier otro archivo (documentos confidenciales, fotografías, etc.), luego ¿qué parte de la seguridad está fallando? ¿Bitcoin o el sistema operativo con el que trabajamos?

El almacenaje local

Una cartera almacenada en un ordenador personal que pueda ser afectado por cualquier malware es sin duda un riesgo que afecta a todos los equipos y servidores administrados por sistemas operativos de código cerrado (Windows o Mac, principalmente).

La solución propuesta por los analistas de inteligencia es el cifrado del archivo que contenga las claves privadas pero, ¿eso resuelve el problema?: no.  El problema de los malwares más comunes es precisamente la facilidad que tienen para ingresar a cualquier equipo sin el consentimiento de su administrador y afectar a su núcleo, algo cuya solución más efectiva y conocida hasta el momento es el trabajo mediante un entorno multiusuario  donde los usuarios reciben una serie de privilegios o permisos específicos y donde existe un control de acceso dedicado, algo que en la actualidad solo proveen los sistemas operativos Linux (Debian, Ubuntu, Fedora, etc.).

Las carteras mentales

Otra de las críticas de los analistas se centra en las carteras mentales como las de Bitaddress.org, el cual ofrece la posibilidad de proteger la clave privada con una palabra clave que el usuario pueda recordar.  Esto efectivamente es un problema cuando el usuario final utiliza una palabra sencilla o que está almacenada en los miles de diccionarios de claves frecuentes que circulan por la red. En principio esto tiene una solución sencilla: verificar la identidad del titular de la cuenta, obligar al usuario a utilizar caracteres especiales, limitar las opciones de acceso con clave fallida y una prueba de Completely Automated Public Turing test to tell Computers and Humans Apart , más conocido como CAPTCHA. Esta es la solución más efectiva para nosotros a la hora de evitar lo que es un ataque de fuerza bruta de toda la vida.

El almacenamiento “en frío”

Es sin duda una de las formas de seguridad más rudimentarias y, en lo que coincidimos con los analistas, es quizá de las más seguras, ya que impide cualquier contacto con la red de los archivos que puedan recoger datos sobre nuestra clave privada. Este almacenamiento puede ser desde una memoria externa u ordenador desconectado hasta una cartera impresa en papel, de la que podemos hacer tantas copias como sea necesario.

Conclusión

En síntesis, el riesgo del robo de bitcoins no es en un problema de rotura de cifrados o del propio protocolo, sino que el problema reside en su forma de almacenamiento y que en la práctica afecta a los bitcoins o a cualquier otro archivo susceptible de ser protegido. El malware contra los equipos de almacenamiento tiene su principal medida de seguridad en el sistema operativo que elijamos, y para nosotros, Linux es la opción principal para protegerlo.

El problema no es Bitcoin, sino tu sistema operativo.

El caso de Charlie Hebdo permite a la UE poner en vigencia el Proyecto Indect

Los atentados terroristas cometidos recientemente en Francia contra los editores de la revista Charlie Hebdo, contra un supermercado de comida Kosher y contra efectivos policiales, ha supuesto una rápida respuesta de los Ministros de Interior de la UE que han decidido reforzar los aspectos de la vigilancia contenidos en el Tratado de Schengen. (más…)

La Policía Nacional no te puede pedir el IMEI en la calle

Según informa el diario El Confidencial Digital, en varios puntos de la Península, agentes del Cuerpo Nacional de Policía están llevando a cabo controles en la calle donde al ciudadano afectado se le solicitan dos cosas: su DNI y el teléfono móvil a efectos de comprobar si su IMEI corresponde a un teléfono robado.

Bien, quien se vea afectado por esta práctica debe saber que se trata de una práctica completamente ilegal. La Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones no regula expresamente cómo será el régimen de cesión de los datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que entonces su protección descansa sobre la Ley de Protección de Datos.

La Sentencia del Tribunal Supremo 4152/2013, parece aclaradora al respecto. La misma argumenta que para la intercepción del número de IMEI no es necesaria autorización judicial, pero para cruzar y obtener los datos de su titular, sí:

«La captura de estos I.M.S.I. o I.M.E.I. no precisa de previa autorización judicial«.

«Esta Ley [de Protección de Datos] dispone que la recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad (art. 22.2)«

«La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación, concreta, sin perjuicio, del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales» (art. 22.3) «

Entiende el TS que el IMEI es un dato en poder de las operadoras y cuya titularidad corresponde a éstas. La obtención masiva de éstos datos sin el consentimiento de sus titulares y/o afectados constituye una infracción al art. 22 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos, y más aún el hecho de llevar a cabo, y aquí sin orden judicial, las actividades indagatorias que permitan asociar un IMEI a una identidad determinada sin que ésta se haga en el marco de una investigación criminal o en referencia a un hecho penalmente relevante.

Es importante que sepas que puedes negarte a entregar el teléfono móvil y, en caso de denuncia administrativa, esgrimir las argumentaciones que expresa el Tribunal Supremo en la mencionada sentencia.

Si los países emergentes adoptaran el Bitcoin como divisa, tumbarían al dólar

Rusia, China, el resto de países BRICS y sus socios emergentes parecen incorporar con rapidez la idea de que el llamado Acuerdo de Bretton Woods está en fase terminal y que seguir atando el valor de sus transacciones a la divisa de EEUU implica atar sus economías al futuro de una moneda cada vez más devaluada. La creación del banco del BRICS es un paso adelante, pero este impulso puede quedar en riesgo si no se aborda de manera integral la cuestión de las criptodivisas y las posibilidades que ofrece el Bitcoin como sistema internacional de pagos.

Los financistas británicos, viendo oportunidades

El Departamento del Tesoro de Reino Unido ha lanzado un programa público de consultas que finalizará el próximo 3 de diciembre, que tiene como objetivo establecer una posición oficial respecto al uso de criptomonedas. El objetivo de la cartera dirigida por el Ministro de Hacienda George Osborne es hacer de Reino Unido un centro mundial de tecnología financiera y anticiparse así a un sistema de pagos y transacciones que, en la práctica, parece imparable.
El uso de criptodivisas como alternativa a la bancarización compulsiva de las finanzas no forma parte de la agenda del bloque de los emergentes, y el Gobierno británico parece tomar la delantera.

¿Prohibiciones al flujo de datos?

Las prohibiciones que han establecido o están en camino de implantarse en países como Rusia, Bolivia o Ecuador, son acogidas por los usuarios del Bitcoin con mucho escepticismo. Estos países emergentes, que han sido tradicionales proveedores mundiales de materias primas, llevan desde hace más de una década intentando dar el salto hacia una economía del conocimiento, agregando valor al producto de su suelo o realizando intercambios comerciales que vayan en provecho de este objetivo.

Sin embargo, lo cierto es que la dependencia estratégica de los recursos naturales sigue siendo el motor de estas economías emergentes. Petróleo, soja, carbón o recursos hídricos o forestales siguen siendo el instrumento económico sobre el que se presupuesta el desarrollo de estos países. Los centros de compra de estas materias primas siguen siendo básicamente los mismos y las falencias estructurales que harían de estas sociedades más modernas y autosuficientes, caminan por una delgada línea.

En una economía mundial donde la delantera la llevan los que apostaron por la economía del conocimiento, es decir, aquella que apuesta a la investigación permanente de la materia y a su transformación, todo parece que camina de un lugar a otro sin control ni barreras físicas. Los planos de complejos diseños pueden viajar de un punto a otro del planeta; los avances iraníes en nanotecnología recorren el mundo en minutos, difundiendo contenidos que tienen aplicación material inmediata en cualquier lugar del mundo; la tecnología de impresión en 3D se libera cada vez más del sistema mundial de patentes… ¿Es posible poner entonces límites físicos a una transferencia de capitales donde las partes decidieron salir del sistema FOREX y acudir a vías de comunicación más rápidas, más seguras y efectivas?.

Un concepto atrasado del agregado de valor

El riesgo que parecen apreciar los emergentes en la concepción del Bitcoin es que siguen operando con la vieja receta del sistema de reserva fraccionaria. Estiman que un libre flujo de criptodivisas implicaría un riesgo de vaciamiento de las reservas estatales, impidiendo al Estado a hacer frente a sus compromisos económicos internos y externos.

Uno de los aspectos más positivos de la paulatina devaluación del dólar como unidad de intercambio mundial, es que los actores comerciales internacionales están acudiendo a valorar sus intercambios sin acudir al sistema de reservas, volviendo al ejercicio más sano de los intercambios: “tú tienes huevos, yo tengo leche, ambos por valor de X kilos de sal…intercambiemos”. No se maneja efectivo y se está dando valor a lo que existe, a lo material.

Bitcoin en este caso bien podría ser la unidad de valor de esos intercambios externos. Una política pública de atesoramiento de bitcoins y de intercambio externo mediante este protocolo permitiría a los países emergentes adelantarse al derrumbe del dólar como unidad de intercambio, impediría la devaluación de sus bienes al ritmo que lo hace esta divisa, y pondría el énfasis en una economía que descansaría sobre el desarrollo de su economía del conocimiento y no en el espejismo del sistema de reservas de los Bancos Centrales.

Artículo que publiqué en Sobrebitcoin.com.

El uso de la firma digital FNMT en Semplice-Linux

Desde hace algunas semanas que los servicios de firma digital de la Red Sara parecen registrar incompatibilidades en materia de uso de los applets de Java en todas las distribuciones de Debian, estables o inestables. En nuestro caso, el problema se ha dado sobre Semplice-Linux, una distribución ligera basada en Debian Sid que puede usarse sin problemas en la Administración Electrónica.

Realizadas consultas con el soporte de la plataforma @firma, desarrolladora de este Applet, nos comentan lo siguiente:

Es un problema genérico de Firefox en Linux y OS X (incompatibilidad con Java LiveConnect) que Mozilla se niega a subsanar, por lo que desgraciadamente poco podemos hacer.
La solución es abandonar los Applets de Java e instar a los usuarios a instalarse el Cliente @firma con invocación por protocolo (“Firma Fácil con @firma”). Si los usuarios tienen instalada esta aplicación y el integrador usa el último JavaScript disponible en el SVN la firma en la página Web funcionará sin ninguna diferencia respecto al Applet.
La versión Linux de esta aplicación puede encontrarse aquí: https://github.com/guadalinexv9-team/simpleafirma  En breve se publicará, gracias a la ayuda del equipo de Guadalinex, en los repositorios de este sistema operativo. 
No obstante, se trata de una versión beta, por lo que en algunas distribuciones de Debian puede seguir habiendo problemas. Nuestra recomendación es que para usar la firma FNMT en Debian se trabaje a partir de distribuciones de Java anteriores a 7u72. De hecho, nosotros estamos trabajando con la inmediatamente anterior (6u45), y funciona perfectamente.

Préstamos en Bitcoin, el oxígeno para la inversión

Artículo que publiqué originalmente en Sobrebitcoin.com

Si bien en la actualidad estamos viviendo un freno a la expansión del crédito, es escasa en España la inversión de los grandes tenedores de bitcoins en materia crediticia. A las facilidades de crédito y la simplicidad de su transferencia, el Bitcoin podría ser el elemento que revalorizaría el crédito de inversión y que estableciera marcos justos de financiación, con mecanismos que se pueden poner en práctica ahora mismo y con la ley en la mano.

La caída anual del crédito en España es una realidad constatable. El fenómeno, conocido en economía como Credit Crunch, es la consecuencia de la decisión de las entidades prestamistas de endurecer las condiciones de concesión, generando una baja en la inversión y por tanto generando una contracción económica que afecta al consumo y al desarrollo económico. Una de las evidencias de estas decisiones, es que los destinatarios del crédito estarían dispuestos a hacer mayores sacrificios o pagar mayores costos (económicos y sociales) para poder obtener medios de vida.

Sin embargo, el Bitcoin es un instrumento poco explotado en el mundo español del crédito, y también fuera de nuestras fronteras. La creencia de falta de garantías en caso de impago, su volatilidad en el precio o su todavía limitada difusión ejercen un temor innecesario para un mercado que se puede abrir de par en par, con riesgos limitados y siendo una competencia muy grande para la banca, puesto que además permite a inversores internacionales transferir recursos sin los límites “aduaneros” del Espacio Común Europeo.

Crédito en bitcoin atado a otro valor

Una de las formas más sencillas de otorgar créditos en Bitcoin es atar el pago del mismo al valor de una moneda de curso legal, para que de esa manera se pueda establecer de manera más clara las cuotas a pagar, la cuantía de lo entregado y sobre todo evitando los riesgos de la volatilidad del Bitcoin. Normalmente esto puede documentarse mediante contrato privado, junto al interés aplicable.

Financiación con garantía de ejecución

El crédito en Bitcoin permite además establecer un nuevo marco de garantías crediticias mucho más ecuánime para los prestatarios. Quien otorga el crédito y quien lo recibe pueden pactar las condiciones en caso de insolvencia, donde además del beneficio del interés percibido por quien presta, puede aplicarse la cláusula de dación en pago. Esto exige por otro lado documentar la finalidad del crédito y llevar a cabo acciones registrales que sirvan de garantía a las partes y a terceros, evitando así el endeudamiento de por vida de quien no pudo afrontar una deuda.

El crédito inmobiliario

Conceder una hipoteca en bitcoins sólo exige que haya un vendedor de un inmueble que lo acepte como medio de pago, algo que abarataría incluso los costes finales por suprimirse en la práctica el coste financiero. La persona prestataria adquiriría el bien con un único pago en bitcoins, pero con una reserva de dominio a favor de la empresa prestamista cuyo plazo vendría determinado por las cuotas pactadas. Además, este tipo de créditos se pueden documentar bien ante notario, o bien mediante firma digital reconocida por una autoridad de certificación válida.

Estas características del Bitcoin son quizá una de las mejores oportunidades para el acceso de los BitAngels al mercado español, ya que además de la simplicidad de los movimientos de capital que permite, será una muy sana competencia de las entidades financieras que en régimen de monopolio tutelan el mercado del crédito en España.

Los planes de pensiones en Bitcoin

El plan de pensiones puede definirse como el patrimonio que se constituye para cubrir las contingencias relacionadas con la vejez o la jubilación del causante. Constituye la voluntad de la persona sobre cómo disfrutará del patrimonio acumulado cuando abandone su actividad laboral regular. Dependiendo de cómo se constituya, puede ser una obligación revocable (lo que viene a ser el «rescate») o irrevocable, como lo pueden ser las exacciones jubilatorias estatales.

En el actual marco económico regresivo, dos son las principales amenazas que planean sobre los fondos de pensiones. Por un lado, y debido al endeudamiento y la morosidad existente en la economía española, es bueno recordar que el capital resultante de dicho plan es susceptible de embargo en el momento en que el titular ejerza su derecho de cobro, tal y como nos recuerda el art. 22.7 del RD 304/2004 por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones; pero unido a esto, las disposiciones legislativas adoptadas por varios parlamentos europeos en el marco de los planes de rescate de la banca, ya contemplan la incautación de los fondos jubilatorios. Luego con deudas o sin deudas, la seguridad y protección jubilatoria no pasan por su mejor momento.

Bitcoin y aportes a planes jubilatorios


El problema de estos fondos y su sometimiento a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las crecientes amenazas a la Seguridad Social, implica una ausencia real de garantías de disfrute de dichos fondos y deja en evidente inseguridad jurídica a los aportantes. Son fondos que quedan a disposición de las entidades cesionarias y por tanto con los peligros propios de esto (acordémonos del caso argentino de los fondos jubilatorios llamados «AFJP», cuya quiebra motivó su urgente nacionalización o las crecientes amenazas al Pacto de Toledo).

Constituir un fondo de pensiones en Bitcoin es más sencillo de lo que parece, ya que bastaría con la constitución ante notario de un documento público que incorpore un único ejemplar de la llave privada, que quedaría bajo su exclusiva custodia.

El artículo 216 del Reglamento Notarial establece que «Los notarios pueden recibir en depósito los objetos, valores, documentos y cantidades que se les confíen, bien como prenda de contratos, bien para su custodia«.

Esto se traduciría en la generación ante notario de una paper-wallet donde la clave privada quedaría documentada en un acta que quedará en su archivo, y donde el constituyente quedaría a cargo de la clave pública, a los efectos de ir dotándola periódicamente de fondos. Esto tendría el mismo carácter del depósito de valores o bienes ante este tipo de profesionales, excepto que lo que queda en depósito es la parte de este bien digital que impide su enajenación: la propia clave privada. En esta operación, la private key tendría la misma consideración que unas joyas o un cuadro de gran valor.

Entidades gestoras

No es incompatible con la constitución de este tipo de fondos la existencia de entidades o asociaciones que intermedien o gestionen los depósitos, ni tampoco afecta a su seguridad, en cuanto éstas no tengan acceso a la clave privada.

En particular, es perfectamente posible que estas entidades gestionen el cobro de los depósitos mediante el control de las claves públicas, y en caso de voluntad del constituyente o impago, gestionar el rescate en los términos pactados entre el cliente y la entidad. Las principales diferencias con los fondos de pensiones o mutualidades conocidas es evidente: la libertad de forma y la inembargabilidad. Con ello podremos otorgar mayor seguridad a los bienes futuros.

Artículo que publiqué originalmente en la revista Sobrebitcoin.com