Autor: Diego Herchhoren

Abogado especializado en Derecho Internacional Público latinoamericano por la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España (UNED) y Debian System Linux Engineer por la Universidad Tecnológica Nacional (Argentina). Ex agente del Ministerio de Seguridad de la Nación argentina, actualmente es abogado en ejercicio en Madrid y perito judicial colegiado.

Kleopatra: Cifrado gráfico de archivos con PGP

Os presentamos Kleopatra, un software nacido del proyecto Agypten, que trabaja activamente en el desarrollo de medios gráficos para el cifrado con GPG.

Kleopatra es la herramienta de KDE para gestionar certificados X.509 y OpenPGP en los almacenes de claves GpgSM y GPG y es un estupendo elemento gráfico para cifrar carpetas y archivos desde Dolphin, el gestor de archivos predeterminado en el escritorio KDE en Ubuntu y Linux Mint, aunque también se puede utilizar en Debian.

Aparte, sirve para cifrar los correos electrónicos enviados desde el gestor Kmail. Pero lo que nos interesa con esta entrada es la utilidad de esta aplicación, que permite cifrar y proteger nuestros documentos con un solo click.

Os enlazamos aquí el Manual Oficial. Para cualquier consulta concreta, escribidnos un comentario.

Sinadura, el sistema de firma digital para Linux

Sinadura es un proyecto opensource orientado a ofrecer productos y servicios para la identidad digital y firma electrónica tanto para particulares como empresas y AAPP. Ofrece herramientas de software, servicios y soporte a la comunidad.

La herramienta más conocida del proyecto de llama Sinadura Desktop, que es una aplicación de escritorio multiplataforma líder en su mercado para la firma digital de cualquier tipo de archivo. El software garantiza la integridad, identidad y el no repudio en cualquier archivo, como pueden ser nóminas, contratos, facturas o certificaciones en archivos de texto, canciones en archivos de sonido o videoclips en archivos de vídeo.

Instalación

Hay que tener nuestra máquina java actualizada y descargar la opción que nos corresponda, ya sea 32 bits o 64 bits. Después, clicamos en el archivo descargado con nuestro botón derecho y abrimos con Java Runtime, donde comenzará el proceso de instalación.

Un error frecuente que no es bug:

Al incluir tu certificado software a sinadura, lo reconocerá sin problemas, pero en el momento en que cargues un documento para firmar es posible que salga este mensaje de error:

No ha sido posible obtener del certificado la URL para realizar la validación ocsp. Los documentos no se firmarán.

Esto suele ocurrir por ejemplo con los certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). El acceso a los servidores de la FNMT para la validación de estos certificados están sujetos a una cuota, con lo que tendrás que deshabilitar la validación en Sinadura para poder proceder a firmar. Esto no afecta a la validez de la firma.

Para deshabilitar la validación, tendrás que hacerlo tal y como se expresa en esta imagen:

Una vez resuelto esto podrás firmar tus certificados sin problemas.

 

La prescripción en la declaración del IRPF

En el último año y medio se han acentuado las cartas de Hacienda a los contribuyentes que en ejercicios anteriores no hicieron la declaración de la Renta. Son situaciones específicas en las que Hacienda presume que los destinatarios de estos procedimientos están obligados a hacer declaración, y que además, tras incoar el oportuno expediente sancionador, la hacienda pública podrá recaudar algunos euros derivados de las sanciones y los intereses de demora.

Es habitual que el receptor de esta carta empiece a tiritar nada más abrirla, pues pueden ser muchos los motivos por los cuales no hubo declaración de la Renta y no siempre tiene que ver con una voluntad defraudadora. Pero el procedimiento normalmente es inquisitivo en los casos del llamado «procedimiento de verificación de datos», y será por tanto el contribuyente el que tendrá que demostrar su «inocencia».

Hacienda, en un ánimo eminentemente recaudador, está enviando cartas a todo el mundo: jubilados, fallecidos, herederos de fallecidos o incluso menores. Pero en el caso del IRPF se está dando una situación que, de conocerse en profundidad, puede ahorrarle un susto a muchos contribuyentes afectados, y es que muchos de los procedimientos de verificación de datos iniciados por la Agencia Tributaria se están haciendo sobre liquidaciones prescritas, lo cual quiere decir que legalmente Hacienda habría perdido el derecho de cobro sobre dicha declaración, por haber pasado el tiempo establecido en la propia Ley.

Según lo dispuesto en la Ley General Tributaria, la autoliquidación del IRPF tiene un plazo genérico de prescripción de 4 años, que empieza a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de presentación (por ejemplo el 1 de julio de 2013 prescribirá la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2008, ya que el período voluntario de presentación de la misma era el 30 de junio de 2009).

No obstante, hay que tener en cuenta esta salvedad: el art 68.1 a) de la Ley General Tributaria expresa cuándo se suspende el plazo de prescripción, a saber:

Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.


Si usted recibe en las próximas semanas una carta de Hacienda pidiéndole que aporte datos relativos a su declaración de la Renta del año 2008 (es decir, la que se declara en el 2009), sepa que es probable que dicha liquidación se encontraría prescrita, y por tanto, no tendría usted ninguna obligación con la Hacienda Pública. No obstante, siempre es recomendable consultar antes de nada con un especialista para estar más seguro.

Alquileres no declarados: desmontando la omnipresencia de Hacienda

No declarar el alquiler de una segunda vivienda es una práctica común en España. Normalmente tiene más perjuicios que beneficios para el propietario, y en la actualidad, eliminadas la mayoría de las ayudas al alquiler de vivienda, siendo las deducciones escasas y complejas de justificar y atendiendo a situaciones de desempleo o de empleo no registrado, parece ser un buen momento para el acuerdo entre el propietario y el inquilino de rebajar el precio de la mensualidad a cambio de una omertá arrendataria.

Pero Hacienda tiene previstas estas posibilidades y su Plan de Prevención de Fraude Fiscal incluye numerosas prácticas inquisitivas que han permitido aumentar la recaudación de las arcas públicas en los últimos años por el descubrimiento de «alquileres en negro». Ante esta situación, vamos a plantear la solución al doble problema: que nadie se quede sin el alquiler de su casa porque el propietario no quiere declarar, y un beneficio para el inquilino, que a cambio podrá tener un alquiler más económico y con plena seguridad jurídica para ambas partes.

1. ¿Qué es lo que grava Hacienda cuando existe un alquiler?

Hacienda grava la obtención por parte del propietario de una renta derivada de la puesta en el mercado de alquiler de una vivienda. Es decir, al obtener un beneficio económico, éste será susceptible de ser gravado.

2. ¿Qué beneficios se pueden obtener al declarar el alquiler de una vivienda?

El propietario podrá deducirse el 60% del rendimiento neto del alquiler de estos inmuebles destinados al alquiler de la vivienda y podrá obtener la exención fiscal del 100% de los beneficios obtenidos si el inquilino tiene menos de 30 años. Además, si el inquilino es menor de 30 años y tiene una base imponible inferior o comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, los inquilinos tienen derecho a deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. Además, a esto se le puede sumar la deducción autonómica.

3. ¿Conviene siempre tener declarado un alquiler?

Depende de muchos factores, pero el principal es si tenemos algún tipo de ingreso, y si lo tenemos, qué clase es (subsidio por desempleo, empleo irregular, etc.). Bajo determinadas condiciones, es probable que no resulte conveniente para ninguna de las partes declararlo, pues conviene pagar 100 euros menos de alquiler todos los meses que tener 60 euros al año de «incentivo fiscal» para el caso del arrendatario. En el caso del arrendador, la imprevisión legislativa y la posibilidad de una vuelta de tuerca más sobre los beneficios de los pequeños ahorristas, tampoco parece atractivo declarar dicho contrato.

4. ¿Cómo pueden detectar que estoy alquilando un piso en negro?

La Agencia Tributaria empezó a intensificar los controles para detectar los alquileres no declarados. Los métodos a los que recurre son difíciles de eludir: comparar facturas de consumo eléctrico o de gas, denuncias anónimas, datos de «vivienda habitual», etc. Con lo cual el ocultamiento viene a ser una práctica cada vez menos recomendable.

5. ¿Qué alternativa existe?

Personas mayores con segunda vivienda que utilizan ésta como ingreso extra, familias en crisis que pasaron por tiempos mejores y que conservan una segunda vivienda que desean alquilar, personas que no tienen acceso a la deducción de vivienda de alquiler por no tener ingresos, etc. Son situaciones de necesidad que la normativa tributaria no solo no contempla, sino que vulnera además el fundamento constitucional del sistema tributario español, basado en la progresividad.

Si ambas partes tienen en común que realizar un contrato de arrendamiento declarado les resulta regresivo para su patrimonio, pueden optar por un contrato de cesión gratuita de vivienda, con precisa relación de obligaciones entre el arrendador y el arrendatario y condiciones de resolución. En caso de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria, bastará con aportar copia del contrato de cesión para evitar las sanciones derivadas de un alquiler «en negro».

Esta fórmula otorga seguridad jurídica para ambas partes, pero igualmente se recomienda que los términos del mismo sean lo más precisos posibles, dado que los contratos de arrendamiento tienen una legislación específica (la Ley de Arrendamientos Urbanos o la Ley de Arrendamientos Rústicos, según el caso) mientras que un contrato de cesión se somete a la legislación civil general.

El Toguero

La recaudación fiscal regresiva, la clave del «Consenso de Washington»

Extracto de 1:30 del documental argentino «El final de los principios», donde explica las claves que las grandes corporaciones financieras y políticas mundiales acordaron llevar adelante para el sostenimiento y profundización del modelo económico conocido como «neoliberal». En ellas apuestan por una privatización de los servicios públicos y empresas estatales, a la par de una recaudación fiscal que vaya en aumento.

Acceder remotamente a un servidor FTP con la Terminal

¿Cómo iniciar sesión en un servidor FTP desde un acceso remoto?

Abrimos una terminal y tecleamos:

ftp server_name

server_name representa el nombre o dirección IP de la máquina remota a la que el usuario desea conectarse. En cualquier caso, si lo que tenemos es una dirección estilo www.servidor.com, podemos buscar en la red multitud de páginas que nos dan la IP de la página.

Una vez iniciada la sesión, aparecen unas líneas de texto en la pantalla.

La primera línea le comunica que se ha conectado a un servidor FTP
La segunda le da la bienvenida y a su vez puede indicar el tipo de sitio FTP del que se trata.
Dentro del FTP, cada línea comienza con un número que indica éxito o falla.
En el caso de un mensaje de bienvenida, la línea puede estar precedida por el número 220.
Esto significa que «el servicio está preparado para el nuevo usuario».
El servidor solicita el nombre de usuario.
Una vez que acepta el nombre de usuario, una línea que comienza con el número 331 solicita que introduzca la contraseña.
Una vez que inició sesión, el sitio FTP espera que el usuario introduzca comandos que describan las acciones a realizar.

Los comandos FTP habituales son los siguientes:

Orden ———————————-  Descripción
help ———— Muestra todos los comandos admitidos por el servidor FTP.
binary ———- Cambia del modo ASCII al modo binario
ASCII ———- Cambia de modo binario a modo ASCII. Este es el modo predeterminado
type ———— Muestra el modo de transferencia actual (binario o ASCII)
user ———— Permite reiniciar una sesión en el sitio FTP actual con un nombre de usuario diferente.
ls ————— Crea una lista de todos los archivos que se encuentran en el directorio actual. 
pwd ———— Muestra el nombre completo del directorio actual.
mkdir ———- Crea un directorio dentro del directorio actual. 
rmdir ———– Elimina un directorio dentro del directorio actual. 
get ————- Recupera un archivo que se encuentra en el servidor.
put ————- Envia un archivo local al servidor.
open ———- Cierra la sesión actual y abre una sesión nueva en otro servidor FTP
close ———- Cierra la sesión actual pero deja al software FTP activo
bye ———— Desconecta el software cliente del servidor FTP y lo coloca en modo inactivo.
quit ———— Desconecta el software cliente del servidor FTP y lo coloca en modo inactivo.

Gracias a los amigos de Ubuntu-es.

Instalar paquete de idioma en castellano para Icecat 17.0.1

Hace unos días comentamos cómo instalar el navegador Icecat en Ubuntu 12.04. Icecat es uno de los navegadores recomendados por la Electronic Frontier Foundation (EFF, Fundación Fronteras Electrónicas), una organización sin ánimo de lucro con sede en Estados Unidos con el objetivo declarado de dedicar sus esfuerzos a conservar los derechos de libertad de expresión, como los protegidos por la Primera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, en el contexto de la era digital actual. Según la EFF, Icecat es un navegador que permite evitar los reportes de actividad que los navegadores más populares hacen a la NSA.

Una vez instalado este navegador, tenemos que instalar el paquete de idioma en castellano, de la siguiente manera:

Entra en esta página
http://www.gnu.org/software/gnuzilla/

Que te dirige a la pagina donde se albergan los paquetes de idioma para cada versión: ftp://ftp.gnu.org/gnu/gnuzilla/lang/

Y al seleccionar 17.0, mira cual idioma es y selecciónalo
ftp://ftp.gnu.org/gnu/gnuzilla/lang/17.0/

El navegador te consultará si quieres instalarlo. Clicka en «Allow» y una vez terminado reinicia el navegador. Y ya tienes tu navegador en castellano. Es un procedimiento similar al de Mozilla Firefox.

Que lo disfrutéis.

España: prevenir al Bitcoin del delito de blanqueo de capitales

En los últimos meses, y en función de la discrecionalidad que ha otorgado al Poder Ejecutivo de EEUU la llamada Patriot Act, han cobrado notoriedad los procedimientos contra tenedores, promotores y administradores de la compra y venta de bitcoins, que ha afectado a su operatoria en varios países del mundo.

La pérdida de control que el sistema financiero ha tenido sobre los contribuyentes a partir del nacimiento del Bitcoin ha sido el elemento que ha servido de justificación a la administración norteamericana para argumentar que los tenedores de este software podrían estar refugiándose en este sistema de intercambio con el fin futuro de blanquear capitales de origen ilícito. En la práctica, convierte en sospechoso al tenedor en virtud de una normativa que presume ese origen ilícito, aunque no exista evidencia de ello.

Esta legislación inquisitiva ha despertado temores y recelos en operadores de todo el mundo, dado que salvo algunas excepciones, es el marco regulatorio que impera en los principales países donde se concentran los usuarios del Bitcoin, y lo cierto es que España no es una excepción.

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece cuatro categorías de blanqueo, donde el denominador común es que existe delito cuando se procede a «regularizar» capitales a sabiendas de su origen ilícito. Este último aspecto, ampliamente interpretable, es el más preocupante desde el punto de vista de los derechos fundamentales puesto que el origen ilícito se puede abarcar desde cualquier lugar.

Para que el sistema no presuma que el receptor del dinero sabe de su origen ilícito, expone unas reglas de obligado cumplimiento que eximirían a dicho receptor de cualquier atisbo de sospecha, pero lo cierto es que la mayoría de los llamados exchanges que operan en y para España no cumplen con estas reglas, y por tanto estarían sujetos a eventuales represalias, que de no ser modificada la estructura y definiciones de la compra y venta de Bitcoins, tarde o temprano llegarán. Son las llamadas medidas de «Diligencia debida» cuya desatención han motivado múltiples imputaciones en materia de lavado de dinero en España.

Proteger al Bitcoin de esta ofensiva no es difícil. Antes que nada hay que devolver al Bitcoin a su naturaleza legal, ya que no es una moneda en los términos de la legislación española. Se trata de un bien intangible o software que se vende por medios electrónicos y que sirve como Sistema de Intercambio Comercial(SIC). Es precisamente la errónea consideración de los bitcoin como moneda la que pone a este sistema en la mira de sus detractores, dado que eso convierte a los operadores en agentes de cambio sin serlo y sujetos, motu proprio, a la mencionada Ley contra el blanqueo.

Estos cambios en las definiciones permitirán no solo proteger a los exchanges de estas consecuencias penales sino que además normalizarán el flujo de bitcoins en la economía nacional, dado que como ya hemos visto, los bitcoins son permutables en cualquier ámbito comercial que acepte los BTC como forma de pago.

Cómo garantizar los servicios profesionales contratados por Internet

Realizar trámites online, compras y contratación de servicios a través de la red es una realidad indiscutible. El ahorro de tiempo, de dinero y la comodidad que ofrece son atractivos de un sector que si bien no va a sustituir en pleno al comercio físico, lo cierto es que le ha ganado un terreno en la última decada del que parece no volverse atrás. A esto hay que añadir los servicios de descuentos por compra online y los servicios profesionales: abogados, asesores, dietistas, informáticos, etc.

Es un sector en alza dado que otorga al consumidor una capacidad de comparación mucho más amplia respecto a la oferta de esos servicios. Es decir, tiene amplias ventajas.
Sin embargo, el ahorro comercial que supone la publicidad en Internet y lo innecesario de tener amplias infraestructuras, permite el acceso a oferentes que no siempre pueden dar lo que prometen. Crear una página web, incluído diseño, hosting y dominio nos puede costar unos 100 euros al año, lejos de los gastos mensuales que nos supone un alquiler o una licencia de apertura.
Por ello, y en atención a lo que dispone la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico, vamos a proponer unas sencillas precauciones que debemos tener siempre en cuenta a la hora de realizar compras online:
  1. Constatemos que lo que nos ofrecen es real. Desconfíe en general de los productos milagrosos y consulte a especialistas si tiene dudas respecto a lo que va a adquirir.
  2. Verifique y exija la identidad de los oferentes. La normativa en esta materia otorga el derecho al consumidor de saber quién es la persona que está al otro lado del monitor. Esto es una garantía que le permitirá, en caso de incumplimiento, realizar las oportunas acciones. Si le dan largas para proporcionarle estos datos, elija otro proveedor.
  3. Si le presionan para adquirir el producto o servicio, no lo adquiera.
  4. Recuerde que la información publicitaria que su proveedor tenga en la web, tiene carácter vinculante, es decir, está obligado a cumplir dichas condiciones sin excepción.

El Toguero 

GNUzilla para evitar la cyberinjerencia de EEUU en tu navegador

La Electronic Frontier Foundation ha publicado recientemente una guía de alternativas a las aplicaciones y programas que reportan las actividades de sus usuarios a la Agencia Nacional de Seguridad de Estados Unidos. Esta lista se puede ampliar, pero para el usuario común es una buena guía de acción contra el cyberespionaje. Por un lado propone el uso de sistemas operativos libres alternativos a Windows, el uso de monedas electrónicas, buscadores, pero también ofrece dos alternativas de navegación en internet frente a Internet Explorer y Google Chrome. Nosotros nos vamos a detener con algo que no hemos encontrado en la web: una guía sencilla de instalación de GNUzilla en castellano en sistemas operativos Linux*:

Abrimos una Terminal y hacemos estos pasos.

1- Abrimos una Terminal (Konsole) y añadimos los repositorios escribiendo:

sudo add-apt-repository ppa:gnuzilla-team/ppa

2- Después actualizamos los repositorios con:

sudo apt-get update

3- Y por último instalamos:

sudo apt-get icecat

Y desde entonces podremos hacer una navegación en internet con mayor seguridad. Cualquier duda, comentad y consultad!. Podeis ejecutarlo en Aplicaciones>Internet>Icecat.

*Actualmente existe una polémica lanzada por Richard Stallman, uno de los referentes mundiales del software libre, que rechaza Ubuntu como sistema operativo «libre» al tener las nuevas versiones de Ubuntu (desde la 12.10 en adelante) reportes de actividad a la empresa Amazon, con fines comerciales; aunque es bueno recordar que esta opción se puede desactivar. No obstante, como usuario Ubuntu que soy sigo recomendándolo por su valor filosófico a la par de su accesibilidad, aunque con precauciones (de hecho uso Ubuntu 12.04 Precise Pangolin).