El juzgado de primera instancia nº33 de Madrid ha estimado la demanda de nulidad del contrato formulado por este despacho contra la empresa Bosques Naturales, por el que resuelve el producto de inversión adquirido por nuestro cliente, poniendo en entredicho varias sentencias de los juzgados de Alcobendas, que no reconocieron la condición de consumidores del colectivo de afectados.
El caso de Bosques Naturales observaba un método de captación de capital similar al del caso Forum Filatélico, y esta sentencia viene a dar vuelta al criterio de una sección de la Audiencia Provincial de Madrid que ha favorecido con varias sentencias a esta empresa.
La demanda solicitaba la nulidad de este producto financiero que se ofreció desde el año 2003 en adelante, donde se ofrecía un servicio de venta y cuidado de árboles de maderas nobles para su reventa pasados varios años. En la mayoría de los casos, este producto, de mecánica parecida al caso Forum Filatélico, nunca dio los rendimientos prometidos.
Durante el año 2017, la empresa Bosques Naturales S.A. había tenido varios fallos favorables que mantenían que los contratos celebrados por la misma no estaban sujetos a la Ley 43/2007, ya que los adquirientes de estos productos carecían de la condición de consumidores, y por tanto, los mismos no debían adaptarse a dicha norma.
Según la juzgadora de instancia, la condición de consumidor, debe diferenciarse si el demandante lo es al efecto de aplicación de la ley 43/2007, la cual contempla su propia definición de consumidor.
Entiende la misma que el concepto de consumidor que recogía la Ley de Defensa de los Consumidores, debe ser interpretado en el sentido de que el adquirente del bien o servicio carece de tal condición cuando se adquiere un bien o recibe la prestación de un servicio para integrarlo dentro del proceso de producción o transformación al que se dedique profesionalmente el adquirente, y debiendo entenderse que cuando la adquisición del bien se produce fuera del ámbito de su actividad profesional o empresarial será consumidor aun cuando la finalidad sea la de su eventual transmisión a un tercero, máxime cuando en casos como el presente se trata de una transformación muy a largo plazo.
Esta discrepancia, de vital trascendencia para este tipo de contratos, contribuye a esclarecer el criterio jurisprudencial, y en el caso defendido por este despacho, supone la nulidad radical del contrato y la condena a Bosques Naturales a devolver toda la inversión más los intereses legales.
Juzgado: 1ª instancia nº 33 de Madrid
Procurador: Mª Isabel Herrada Martín
Ponente: Mª Teresa de la Asunción Rodríguez
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