La consulta que se nos formula es en relación a un propietario que ha adquirido un solar no inscrito en el Registro de la Propiedad, pero sobre el que hay instalada desde tiempo desconocido una torre de alta tensión.
El propietario nos pregunta qué hacer para que, en caso de no poder quitársela de encima, al menos la compañía eléctrica abone un canon por tener que soportarla.
El transporte de energía eléctrica es un elemento que está considerado como bien de dominio público, y por tanto está regulado. El artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, por lo que su constitución puede ser exigida al dueño del predio sirviente.
Lo que le ocurre a quien nos consulta es que desconoce, por ser una finca no inscrita en el Registro de la Propiedad (es decir, solo está «catastrada») si existe o no servidumbre constituida, pues los dueños anteriores no consiguieron aclarárselo.
Para que una compañía eléctrica pueda instalar, en contra del deseo de la propiedad, una torre de alta tensión, es necesario que ésta proceda a la solicitud de la declaración de utilidad pública incluyendo aquellos bienes y derechos que la empresa considere que son necesarios expropiar, según se indica en el artículo 56 de la Ley 24/2013 y el 156 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Para oponerse a una servidumbre de paso de líneas de alta tensión, primero es fundamental entender que estas instalaciones están declaradas de utilidad pública, y esta declaración permite la expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento, incluyendo la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. En esencia, lo que describe la norma es que imponer una servidumbre a un propietario de una finca es una decisión política, algo que, por ejemplo, se está poniendo muy en evidencia con las macro instalaciones de energía solar que pueblan la geografía española (a pesar del coste ambiental que suponen).
Podría pensarse que al ser una finca no inscrita, el nuevo propietario no tendría por qué saber que existía una servidumbre sobre la finca que adquiría, pues en efecto el artículo 13 de la Ley Hipotecaria establece la necesidad de inscripción para que los derechos reales de servidumbre surtan efectos frente a terceros.
Sin embargo, para que quien ha adquirido la finca pueda ampararse en la falta de inscripción para negar la servidumbre debe concurrir en el difuso concepto de buena fe, que la jurisprudencia entiende que no concurre en el caso de que existan signos ostensibles e indubitados de la servidumbre (una torre de alta tensión suele ser bastante visible).
Para poder verificar si existe o no sobre una finca no inscrita en el Registro de la Propiedad una servidumbre de paso de energía eléctrica, existe en la Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente del Ministerio de Transición Ecológica, que es quien autoriza los procedimientos de instalación de estas infraestructuras, un registro de servidumbres constituidas sobre las fincas catastrales afectadas, y que es de acceso público y de recomendable consulta antes de adquirir cualquier finca rústica o urbana susceptible de tener que soportar una torre de alta tensión.
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