Se nos formula una consulta de una trabajadora que debe incorporarse a su puesto de trabajo tras haber disfrutado de su periodo de maternidad y del permiso de lactancia correspondiente.
Antes de su regreso, con casi un mes de antelación, decidió solicitar a la empresa la adaptación de su jornada laboral, una solicitud que realizó de manera formal y motivada, con el fin de poder conciliar mejor su vida laboral y familiar. Sin embargo, la empresa no respondió a su solicitud en el tiempo adecuado, ¿Qué ocurre ahora?.
Finalmente, la trabajadora se reincorpora en la fecha prevista pero en el horario que había propuesto de manera motivada. Sin embargo, pocos días después la empresa le envía una comunicación a posteriori exigiendo que se incorpore de inmediato en su horario habitual, advirtiéndole que si no lo hace, podría enfrentar sanciones o incluso el despido.
Esto plantea una pregunta importante: ¿la empresa puede exigirle a la trabajadora que cumpla con esta comunicación fuera de plazo, considerando que no respondió en el tiempo estipulado?.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece claramente el derecho de los trabajadores a solicitar la adaptación y distribución de su jornada laboral. Este derecho puede ser regulado a través de un convenio colectivo, pero en ausencia de dicho convenio, la empresa tiene la obligación de abrir un proceso de negociación con el trabajador, el cual debe durar un máximo de 15 días.
Si no hay oposición motivada expresa por parte de la empresa durante este plazo, se presume que la solicitud ha sido concedida. En este caso, la trabajadora ha actuado conforme a lo establecido en el ET, lo que sugiere que la empresa no tiene fundamentos válidos para sancionarla y mucho menos despedirla, so pena de poder iniciar inclusive un procedimiento de vulneración de derechos fundamentales. No obstante, la empresa sí tiene la opción de retomar el tema y presentar una propuesta alternativa al horario solicitado por la trabajadora, siempre y cuando lo haga de manera motivada.
En cuanto a las acciones que puede tomar la trabajadora, estas dependen en gran medida de su posición y del clima laboral que exista entre ella y la empresa. Pero si al final no se lograra un acuerdo satisfactorio, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece un procedimiento específico en su artículo 139 que podría ser utilizado para resolver la situación de manera formal (Procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente).
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