Consulta: ¿qué pasa cuando uno de los herederos ni come ni deja comer?

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Una de las causas más comunes en la dilación de las herencias es cuando una de las personas llamadas a heredar o no se pronuncia o pone obstáculos innecesarios. El problema que se plantea es cuando, por ejemplo, esas dilaciones afectan a cantidades que la persona fallecida tenía en cuentas bancarias y que hasta tanto no se tenga la escritura de aceptación de herencia no podrán liberarse las cantidades.

Para que los llamados a la herencia puedan adquirir la condición de herederos y, por tanto, se les pueda hacer entrega de los bienes del causante, es necesario que acepten la herencia. Es con la aceptación cuando se adquiere la condición de heredero. En caso de que sean varios los herederos, formarán parte de una comunidad hereditaria, y tendrán una cuota sobre el patrimonio hereditario, que se concretará en bienes concretos tras la partición.

Esto puede suponer un auténtico dolor de cabeza que, sin embargo, tiene fácil solución para el caso en que esto sea un bloqueo del proceso.

El art. 1005 del CC establece que «Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.»

Es decir, que ya sea porque así lo indique el testamento, o en caso de no haberlo, mediante la correspondiente declaración de herederos, si el heredero no responde al llamamiento le corresponderá los porcentajes que legalmente le correspondan, de lo que el notario levantará testimonio, siendo éste documento el que servirá para desbloquear una de las circunstancias más comunes a la hora de heredar.

Una vez aceptada la herencia (ya sea por voluntad de todas las personas llamadas, o ya sea mediante llamamiento notarial), si a posteriori los coherederos no se ponen de acuerdo en el modo en que se ha llevado a cabo la partición de la herencia, estarán facultados para acudir a un procedimiento de división judicial de herencia.

Diego Herchhoren