Un juzgado de lo social de Madrid ha condenado a una empresa a readmitir a un trabajador temporal tras haberlo despedido durante el primer Estado de Alarma, alegando un «fin de obra y servicio», por haber sido despedido en días sucesivos junto a otros trabajadores.
El juzgado de lo social nº 13 de Madrid ha dictado una sentencia que recuerda que los despidos sucesivos que no respeten el procedimiento especial de despido colectivo son nulos de pleno derecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Para acreditar esta circunstancia, este despacho requirió como prueba la aportación por parte de la empresa del informe de vida laboral empresarial. En el mismo se desprendió que en la fecha de despido la empresa contaba con 22 trabajadores, y que entre el 11 de marzo de 2020 y el 05 de abril de ese año procedió al despido de 13 de ellos, todos ellos ligados por un contrato de trabajo temporal por obra o servicio y uno de carácter fijo-discontinuo.
La empresa justificó que el personal estaba formado por trabajadores de carácter estructural y el resto de la plantilla estaba formado por los profesores o docentes vinculados con trabajos de carácter temporal, admitiendo que al personal fijo de la plantilla se le adscribió al ERTE pero que al resto de los trabajadores, se extinguieron sus contratos de trabajo basado en un fin de la obra debido a la paralización de la actividad docente decretada por la Comunidad de Madrid ante la situación de pandemia.
El juzgado, haciendo aplicación de los porcentajes que establece el Estatuto de los Trabajadores para determinar cuándo un despido es colectivo, entendió que dicha regla es aplicable al caso, ya que con pandemia o sin ella, el número de despidos superaron dichos umbrales, debiendo por tanto readmitir al trabajador y abonarle todos los salarios de tramitación.
Fuente: Sentencia
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