¿Delito de revelación de secretos?: los mails de empresa aportados en juicio

0 Flares Twitter 0 Facebook 0 Email -- Google+ 0 Reddit 0 StumbleUpon 0 Pin It Share 0 LinkedIn 0 Buffer 0 0 Flares ×
Revelación de secretos en el ámbito industrial. Crédito: Youtube

Revelación de secretos en el ámbito industrial. Crédito: Youtube

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto en abril a un trabajador que fue denunciado por su empresa tras aportar en su juicio por despido correos electrónicos enviados a su cuenta personal, que no estaban dirigidos a él, con el fin de defenderse. Es una amenaza recurrente en el mundo del trabajo pero, ¿en qué consiste realmente el delito de revelación de secretos?.

El contexto se dio en el juicio de despido del acusado, que consideraba que las causas causas objetivas alegadas por la empresa (dificultades económicas) no se ajustaban a la realidad. Para sostener esto presentó en su defensa varios correos electrónicos dirigidos desde una centralita corporativa, los cuales llegaron de algún modo a su cuenta personal sin estar dirigidos a él.

En dichos correos, los remitentes se felicitaban de la buena salud de la empresa y daban orientaciones de funcionamiento en cuanto a ventas y operaciones habituales de gestión de albaranes o similares. La sentencia se pregunta, ante la acusación de «hacking» de la demandante, si este es el tipo penal o incluso más, si existe algún reproche en la actitud del trabajador.

Es frecuente que la aportación de documentos de empresa en juicios laborales lleve aparejada la velada amenaza de acusar al trabajador de «revelación de secretos», pero la sentencia establece dos criterios interesantes que se deben tener en cuenta para que una acusación de ese tipo prospere:

  1. Que la «confidencialidad» de la comunicación sea real, esto es, que contenga información cuya salida del tráfico de empresa sea realmente perjudicial. Un ejemplo nuestro: secretos industriales, planes de negocio, etc.
  2. Que la forma de obtenerlos haya sido ilegal, y que esa ilegalidad sea demostrable.

Una nota sobre el «hacking»: esta figura se tipifica en el art. 197.1 del Código Penal, que castiga la interceptación ilegal de una comunicación electrónica. El receptor de un correo enviado por error que luego es aportado en juicio, se desprende de la sentencia, no está interceptando ninguna comunicación.

Fuente: OTROSI.NET

Diego Herchhoren