En medio de la polémica en torno a la web Madrid Versión Original del Ayuntamiento de la capital (que se inspira en una idea similar de la Comisión Europea), apenas es conocido que existe en España una ley que otorga a los aludidos en medios de comunicación a ejercer el derecho de réplica a personas físicas y jurídicas, y que ésta sea publicada con el mismo protagonismo que la nota contestada. Es la Ley del Derecho de Rectificación, y la web madrileña tiene por tanto un correlato legal.
Se trata de una normativa de la que apenas se habla, pues el paso de los años ha ido opacándola mediante las sucesivas disposiciones relacionadas con el derecho de protección de datos, pero es una ley vigente y de la que algunos tribunales vienen expidiéndose en los últimos años. En el trámite de aprobación, realizado en 1983 bajo el gobierno de Felipe González, las protestas fueron las mismas: acusaciones de censura o restricción de libertades.
Pero de hecho no sería la primera vez que un Ayuntamiento acude al derecho de rectificación ante un medio de comunicación. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid condenó en 2011 al diario ABC a publicar una réplica instada por el Ayuntamiento de Colmenarejo, por una noticia en la que se acusaba al consistorio de concesiones a dedo. Pero los diferendos no siempre terminan en los tribunales, como parece desprenderse de estos ejemplos ocurridos en Murcia y en Mairena del Alcor.
Según la norma, «toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a que se rectifique una información, difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio«. Esto indica que, en caso de una información inexacta, las corporaciones o cualesquiera otras administraciones públicas, pueden acudir a este mecanismo de protección, el cual ha de entenderse como un «derecho de réplica por alusiones», más que a un derecho de rectificación.
La Ley, que contempla que «El derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información motivo de rectificación» plantea problemas de cara a la prensa digital, ya que fue una norma contemplada en un momento en el que solo existía la prensa en papel.
La reclamación judicial: un trámite simplificado
La Ley establece que «si en los plazos señalados no se ha divulgado la rectificación, o ha notificado el director o responsable del medio que la misma no será difundida, o aquélla se ha publicado sin ajustarse a lo anteriormente expuesto, el perjudicado podrá acudir, dentro de los siete días hábiles siguientes, al juez de primera instancia de su domicilio o al del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación. La acción se ejercitará mediante escrito, sin necesidad de abogado ni procurador».
El problema se plantea en relación a la brevedad de los plazos para solicitar la rectificación. Hay que pensar en el momento de aprobación de esta norma no existía internet ni los medios digitales. La publicación sobre la que se podía ejercer el derecho de rectificación tendía a perder relevancia con el siguiente número o emisión, y el carácter permanente de su difusión era inexistente.
Para este tipo de situaciones, si bien no existen pronunciamientos que sienten doctrina, sí hay jurisprudencia menor que indica que los plazos previstos para la prensa escrita deben tomarse con cautela en la prensa digital. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca estimó el derecho de rectificación instado por un particular contra un medio digital, tres meses después de publicarse la noticia, al entender que la difusión de la misma tiene un carácter permanente.
En un medio impreso es relativamente sencillo establecer la fecha de publicación, pues basta acudir a la fecha mecanografiada en el papel, cosa que no ocurre con un medio digital. En éstos, la fecha de publicación puede refrescarse permanentemente mediante ediciones del texto o mediante edición del código fuente de la web y cuyo manipuleo es libre por parte del administrador de la plataforma (algo imposible de hacer en una publicación impresa), siendo por tanto relevante de cara al ejercicio de un derecho como éste el carácter de su “difusión”(y no la “publicación”).
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