Categoría: Bancario

Que no te engañen: el IRPH es abusivo en casi todas las hipotecas

Diferentes resoluciones judiciales de juzgados de instancia y de audiencias provinciales están reproduciendo la idea, trasladada al público consumidor, que el llamado índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios no es abusivo.

Para trasladar esta idea se reproducen de manera sesgada diversos pronunciamientos del TJUE y del Tribunal Supremo que establecen que, aunque el IRPH sea oficialmente aprobado y publicado, si no se superaba el control de transparencia por falta de información sobre su evolución pasada, no necesariamente implicaba que la cláusula sea abusiva.

Lo que no explican estas resoluciones judiciales de los tribunales inferiores, es que para determinar abusividad, se debe considerar si la cláusula cumple con las exigencias de la buena fe y si no genera un desequilibrio significativo entre las partes contratantes, lo cuál ocurría casi siempre. (más…)

El caso de Hoist Finance: así de fácil se burla la Ley de Vivienda en las ejecuciones hipotecarias

Este caso es real, como la vida misma. Nos ha ocurrido hace pocos días y todavía no salimos de nuestro asombro de la impunidad con la que los fondos buitre operan en España a la vista y paciencia de los tribunales, y el caso de Hoist Finance ha sido un caso de libro.

El objetivo de este post es propocionar datos a las defensas letradas de miles de familias, y a las familias mismas. Los fondos están modificando su operatoria para poder sortear las enormes brechas que ha dejado la famosa «Ley de Vivienda», y ésta es una de ellas.

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Las diferencias entre TAE, IRPH y Euribor, y cómo se manipulan

El pasado 13 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una nueva sentencia sobre las hipotecas vinculadas al índice Índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH).

Si bien en un próximo artículo desarrollaremos los efectos que puede tener esta sentencia en las hipotecas referenciadas a este índice, vamos a aprovechar este receso veraniego para hacer una aclaración respecto a estos tres tipos, y en particular, en qué consisten. (más…)

La sesgada lectura judicial de la Ley de Crédito Inmobiliario que hace salivar a la banca

Ya han transcurrido más de dos años desde la aparición en la escena jurídica de dos hitos legales que pusieron fin a la incertidumbre de los bancos tras los diversos varapalos del TJUE a la justicia española en materia hipotecaria.

Hasta entonces, miles de ejecuciones hipotecarias fueron archivadas o suspendidas al contener en ellas las ya famosas «cláusulas de vencimiento anticipado» que facultaban a los bancos a dar por vencido el préstamo aunque se dejara a deber 1 céntimo de la deuda. Esos hitos que devolvieron la felicidad a las cuentas financieras fueron la aprobación de la Ley de Crédito Inmobiliario (LCCI) y la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019, que gracias a ellos destrabaron decenas de miles de procedimientos.

Sin embargo, la lectura que los juzgados de primera instancia están haciendo de ambas referencias va mucho más allá de lo que el legislador y el iurisprudente europeo pretendía, y que está siendo un auténtico coladero de embargos en perjuicio de la gente que está perdiendo su casa. Se trata de una prevaricación judicial en toda regla. (más…)

Anulado por usura un préstamo personal de ING Direct, a pesar de tener un interés de demora por debajo del límite del TS

El Juzgado de Primera Instancia nº40 de Madrid ha condenado por usura al fondo buitre Axactor, que adquirió un paquete de préstamos personales en situación de morosidad en 2019 provenientes de ING que, si bien el TAE y los intereses de demora estaban por debajo de los cánones usurarios establecidos por el Tribunal Supremo, establecía una remuneración de más de un tercio del capital prestado.

Dicho préstamo se refería a un nominal de 15.000 euros, a devolver en 75 cuotas; y aunque se recogía un TAE del 10,03% el importe a devolver ascendía a 20.005,48 euros, es decir, un 33% del total. (más…)

El Banco Santander hace un simulacro de corralito con sus clientes de Cádiz, a los que ha vaciado las cuentas

Según ha publicado el medio local Cadiz Directo, miles de clientes del Banco Santander han quedado con 0 euros en sus cuentas corrientes. La explicación de la entidad es de contenido imposible, ya que según el banco, el problema se debe «a motivos internos por el cierre de oficinas y la reestructuración que están realizando«.

La explicación es tan imposible como que la normativa bancaria establece que el banco tiene que encargarse de asociar nuestro antiguo número de cuenta con el nuevo cuando hay un cambio de oficina. Cualquier ingreso o pago realizado con la antigua numeración se traslada automáticamente a la nueva.

El dato no sería menor si no fuera porque el Banco Santander es uno de los primeros bancos candidatos a la quiebra.

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Siete claves para hacer frente a la hipoteca durante la crisis

Ya sea vía ERTE, despidos, subsidio o economías informales, hay un dato incontestable de la crisis del coronavirus sobre el que no existe discusión: las familias van a salir del Estado de Alarma con una drástica caída de ingresos, mientras que, en principio, los gastos como la hipoteca o el alquiler permanecen intactos.

Independientemente de si las medidas del gobierno nos parecen suficientes o no, es importante que las personas afectadas se preparen para un escenario en el que deben revisar todos sus gastos, y los nubarrones que se presentan para las entidades financieras, son desde luego una oportunidad que pocas veces se vé para renegociar cualquier deuda bajo nuevas condiciones.

Llámese oportunismo, justicia o guerra económica de baja intensidad, pero eliminar de los costes fijos de nuestros ingresos 600 euros todos los meses (la cuota media hipotecaria en España en febrero de 2020, un mes antes del Estado de Alarma) no es ninguna broma. Y no se confunda: esta situación económica por la que va a pasar no la va a resolver «un buen abogado» ni un poder judicial entregado en alma y brazos al poder financiero, sino su propia tenacidad a la hora de enfrentar a un enemigo poderoso. Hablamos de una auténtica huelga hipotecaria. (más…)

Juicio monitorio: admisibilidad de la reconvención por cláusulas abusivas

Una problemática habitual en el juicio monitorio de reclamación de cantidad, normalmente instados por bancos o fondos de inversión contra consumidores, es determinar si es posible oponernos a esta demanda reclamando la nulidad de cláusulas  abusivas, o incluso instando la nulidad del contrato por usurario, lo que técnicamente se llama «demanda reconvencional«.

El art. 406.1 de la LEC establece que “sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto del pleito principal”. Por lo que, en principio, se cumpliría el requisito de conexión entre las pretensiones de la demanda de juicio monitorio y la reconvención. (más…)

Pacto comisorio: una dación en pago abusiva

Dación en pago

«Le ofrecemos la mejor solución: usted nos entrega la casa y se olvida de la deuda». Parece un pacto interesante para quien tiene una deuda hipotecaria imposible de asumir. Pero tenga cuidado: puede estar delante de un acuerdo desventajoso, esto es, un pacto comisorio.

Démosle la vuelta a esta oferta: «usted nos entrega su casa a cambio de cancelar una deuda que nosotros mismos hemos prediseñado». Ahora ya no suena tan bien. Notarías de toda España avalan una práctica bancaria llena de puntos oscuros y que, de hecho, otorga innumerables ventajas contables para las entidades financieras.

El art. 1859 del Código Civil, aprobado en 1889, observó con preocupación ya en aquella época este tipo de prácticas, estableciendo así la prohibición del pacto comisorio, precisamente para evitar un enriquecimiento del acreedor a costa de la angustia del deudor. (más…)

Cómo anular un contrato de participaciones preferentes

Las conocidas como participaciones preferentes son valores emitidos por entidades financieras que no tienen el carácter de «acciones», tal y como se conocen socialmente, ya que no confieren ningún derecho sobre la sociedad. Si bien han sido vendidas como un derecho prioritario de cobro entre sus suscriptores, esta afirmación tiene grandes matices.

Tampoco son depósitos con rentabilidad fija, sino que son emisiones de deuda perpetuas, sin un plazo definido, ya que no tienen vencimiento y cuya rentabilidad está supeditada a los resultados de la entidad. El alto riesgo de las preferentes está basado en que, para que sea una inversión medianamente rentable, el consumidor o adquiriente debe tener una muy buena información sobre la situación económica de la entidad, lo cual ha ocurrido en muy pocas ocasiones.

A la pregunta de si un órgano judicial puede declarar nulo un contrato de adquisición de participaciones preferentes, la respuesta es sí. Y vamos a ver los motivos. (más…)