Los atentados terroristas cometidos recientemente en Francia contra los editores de la revista Charlie Hebdo, contra un supermercado de comida Kosher y contra efectivos policiales, ha supuesto una rápida respuesta de los Ministros de Interior de la UE que han decidido reforzar los aspectos de la vigilancia contenidos en el Tratado de Schengen. (más…)
Categoría: Derecho
La Policía Nacional no te puede pedir el IMEI en la calle
Bien, quien se vea afectado por esta práctica debe saber que se trata de una práctica completamente ilegal. La Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones no regula expresamente cómo será el régimen de cesión de los datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que entonces su protección descansa sobre la Ley de Protección de Datos.
La Sentencia del Tribunal Supremo 4152/2013, parece aclaradora al respecto. La misma argumenta que para la intercepción del número de IMEI no es necesaria autorización judicial, pero para cruzar y obtener los datos de su titular, sí:
«La captura de estos I.M.S.I. o I.M.E.I. no precisa de previa autorización judicial«.
«Esta Ley [de Protección de Datos] dispone que la recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad (art. 22.2)«
«La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación, concreta, sin perjuicio, del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales» (art. 22.3) «
Entiende el TS que el IMEI es un dato en poder de las operadoras y cuya titularidad corresponde a éstas. La obtención masiva de éstos datos sin el consentimiento de sus titulares y/o afectados constituye una infracción al art. 22 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos, y más aún el hecho de llevar a cabo, y aquí sin orden judicial, las actividades indagatorias que permitan asociar un IMEI a una identidad determinada sin que ésta se haga en el marco de una investigación criminal o en referencia a un hecho penalmente relevante.
Es importante que sepas que puedes negarte a entregar el teléfono móvil y, en caso de denuncia administrativa, esgrimir las argumentaciones que expresa el Tribunal Supremo en la mencionada sentencia.
Si los países emergentes adoptaran el Bitcoin como divisa, tumbarían al dólar
Rusia, China, el resto de países BRICS y sus socios emergentes parecen incorporar con rapidez la idea de que el llamado Acuerdo de Bretton Woods está en fase terminal y que seguir atando el valor de sus transacciones a la divisa de EEUU implica atar sus economías al futuro de una moneda cada vez más devaluada. La creación del banco del BRICS es un paso adelante, pero este impulso puede quedar en riesgo si no se aborda de manera integral la cuestión de las criptodivisas y las posibilidades que ofrece el Bitcoin como sistema internacional de pagos.
Los financistas británicos, viendo oportunidades
El Departamento del Tesoro de Reino Unido ha lanzado un programa público de consultas que finalizará el próximo 3 de diciembre, que tiene como objetivo establecer una posición oficial respecto al uso de criptomonedas. El objetivo de la cartera dirigida por el Ministro de Hacienda George Osborne es hacer de Reino Unido un centro mundial de tecnología financiera y anticiparse así a un sistema de pagos y transacciones que, en la práctica, parece imparable.
El uso de criptodivisas como alternativa a la bancarización compulsiva de las finanzas no forma parte de la agenda del bloque de los emergentes, y el Gobierno británico parece tomar la delantera.
¿Prohibiciones al flujo de datos?
Las prohibiciones que han establecido o están en camino de implantarse en países como Rusia, Bolivia o Ecuador, son acogidas por los usuarios del Bitcoin con mucho escepticismo. Estos países emergentes, que han sido tradicionales proveedores mundiales de materias primas, llevan desde hace más de una década intentando dar el salto hacia una economía del conocimiento, agregando valor al producto de su suelo o realizando intercambios comerciales que vayan en provecho de este objetivo.
Sin embargo, lo cierto es que la dependencia estratégica de los recursos naturales sigue siendo el motor de estas economías emergentes. Petróleo, soja, carbón o recursos hídricos o forestales siguen siendo el instrumento económico sobre el que se presupuesta el desarrollo de estos países. Los centros de compra de estas materias primas siguen siendo básicamente los mismos y las falencias estructurales que harían de estas sociedades más modernas y autosuficientes, caminan por una delgada línea.
En una economía mundial donde la delantera la llevan los que apostaron por la economía del conocimiento, es decir, aquella que apuesta a la investigación permanente de la materia y a su transformación, todo parece que camina de un lugar a otro sin control ni barreras físicas. Los planos de complejos diseños pueden viajar de un punto a otro del planeta; los avances iraníes en nanotecnología recorren el mundo en minutos, difundiendo contenidos que tienen aplicación material inmediata en cualquier lugar del mundo; la tecnología de impresión en 3D se libera cada vez más del sistema mundial de patentes… ¿Es posible poner entonces límites físicos a una transferencia de capitales donde las partes decidieron salir del sistema FOREX y acudir a vías de comunicación más rápidas, más seguras y efectivas?.
Un concepto atrasado del agregado de valor
El riesgo que parecen apreciar los emergentes en la concepción del Bitcoin es que siguen operando con la vieja receta del sistema de reserva fraccionaria. Estiman que un libre flujo de criptodivisas implicaría un riesgo de vaciamiento de las reservas estatales, impidiendo al Estado a hacer frente a sus compromisos económicos internos y externos.
Uno de los aspectos más positivos de la paulatina devaluación del dólar como unidad de intercambio mundial, es que los actores comerciales internacionales están acudiendo a valorar sus intercambios sin acudir al sistema de reservas, volviendo al ejercicio más sano de los intercambios: “tú tienes huevos, yo tengo leche, ambos por valor de X kilos de sal…intercambiemos”. No se maneja efectivo y se está dando valor a lo que existe, a lo material.
Bitcoin en este caso bien podría ser la unidad de valor de esos intercambios externos. Una política pública de atesoramiento de bitcoins y de intercambio externo mediante este protocolo permitiría a los países emergentes adelantarse al derrumbe del dólar como unidad de intercambio, impediría la devaluación de sus bienes al ritmo que lo hace esta divisa, y pondría el énfasis en una economía que descansaría sobre el desarrollo de su economía del conocimiento y no en el espejismo del sistema de reservas de los Bancos Centrales.
Artículo que publiqué en Sobrebitcoin.com.
Préstamos en Bitcoin, el oxígeno para la inversión
Artículo que publiqué originalmente en Sobrebitcoin.com
Si bien en la actualidad estamos viviendo un freno a la expansión del crédito, es escasa en España la inversión de los grandes tenedores de bitcoins en materia crediticia. A las facilidades de crédito y la simplicidad de su transferencia, el Bitcoin podría ser el elemento que revalorizaría el crédito de inversión y que estableciera marcos justos de financiación, con mecanismos que se pueden poner en práctica ahora mismo y con la ley en la mano.
La caída anual del crédito en España es una realidad constatable. El fenómeno, conocido en economía como Credit Crunch, es la consecuencia de la decisión de las entidades prestamistas de endurecer las condiciones de concesión, generando una baja en la inversión y por tanto generando una contracción económica que afecta al consumo y al desarrollo económico. Una de las evidencias de estas decisiones, es que los destinatarios del crédito estarían dispuestos a hacer mayores sacrificios o pagar mayores costos (económicos y sociales) para poder obtener medios de vida.
Sin embargo, el Bitcoin es un instrumento poco explotado en el mundo español del crédito, y también fuera de nuestras fronteras. La creencia de falta de garantías en caso de impago, su volatilidad en el precio o su todavía limitada difusión ejercen un temor innecesario para un mercado que se puede abrir de par en par, con riesgos limitados y siendo una competencia muy grande para la banca, puesto que además permite a inversores internacionales transferir recursos sin los límites “aduaneros” del Espacio Común Europeo.
Crédito en bitcoin atado a otro valor
Una de las formas más sencillas de otorgar créditos en Bitcoin es atar el pago del mismo al valor de una moneda de curso legal, para que de esa manera se pueda establecer de manera más clara las cuotas a pagar, la cuantía de lo entregado y sobre todo evitando los riesgos de la volatilidad del Bitcoin. Normalmente esto puede documentarse mediante contrato privado, junto al interés aplicable.
Financiación con garantía de ejecución
El crédito en Bitcoin permite además establecer un nuevo marco de garantías crediticias mucho más ecuánime para los prestatarios. Quien otorga el crédito y quien lo recibe pueden pactar las condiciones en caso de insolvencia, donde además del beneficio del interés percibido por quien presta, puede aplicarse la cláusula de dación en pago. Esto exige por otro lado documentar la finalidad del crédito y llevar a cabo acciones registrales que sirvan de garantía a las partes y a terceros, evitando así el endeudamiento de por vida de quien no pudo afrontar una deuda.
El crédito inmobiliario
Conceder una hipoteca en bitcoins sólo exige que haya un vendedor de un inmueble que lo acepte como medio de pago, algo que abarataría incluso los costes finales por suprimirse en la práctica el coste financiero. La persona prestataria adquiriría el bien con un único pago en bitcoins, pero con una reserva de dominio a favor de la empresa prestamista cuyo plazo vendría determinado por las cuotas pactadas. Además, este tipo de créditos se pueden documentar bien ante notario, o bien mediante firma digital reconocida por una autoridad de certificación válida.
Estas características del Bitcoin son quizá una de las mejores oportunidades para el acceso de los BitAngels al mercado español, ya que además de la simplicidad de los movimientos de capital que permite, será una muy sana competencia de las entidades financieras que en régimen de monopolio tutelan el mercado del crédito en España.
La prescripción de las multas de estacionamiento regulado de Madrid
El Servicio de Estacionamiento Regulado (S.E.R.) es uno de los instrumentos recaudatorios del Ayuntamiento de Madrid que más recauda y que menos transparencia ofrece en su contabilidad. Según la entidad municipal, dicho sistema permitió ingresar en 2012 más de 76 millones de euros, de los cuáles 73 se pierden en concepto de gastos e ingresos para las empresas que participan de la gestión del servicio.
Aparte, y según Automovilistas Europeos Asociados, solo 1 de cada 3 multas que se emiten en la capital española se llega a cobrar, ya que el 66% tienen defectos de forma y errores en su tramitación que, formuladas las oportunas impugnaciones, terminan dando la razón al contribuyente.
El caso de los parquímetros es paradigmático de esta actividad, que ha terminado siendo un mero instrumento recaudatorio y no una política de administración del tráfico rodado en la capital madrileña.
Uno de los aspectos que más relevancia debe dársele a la hora de enfrentar una multa del S.E.R. es cuestiones de forma. Estas sanciones son normalmente infracciones leves cuyo régimen sancionador está sometido a lo dispuesto en el art. 92 de la L.S.V.: si desde el día que te dejaron el papelito en el limpiaparabrisas hasta que se te notificó pasaron más de 3 meses, el tiempo te habrá dado la razón, dado que la sanción estaría prescrita. Y si la sanción es por un motivo grave o muy grave, el plazo se extiende a los 6 meses.
Pero esto no quiere decir que el Ayuntamiento no siga con el procedimiento. Lo normal de hecho es que aunque pienses que te libraste de llevar a cabo papeleos y alegaciones, seguramente serás notificado de que el procedimiento continúa. Lo cierto es que la Administración busca recaudar, por lo que, en vía administrativa, lo más probable es que insistan en cobrarte la multa y tengas que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que resuelva a tu favor.
También hay que estar atento al TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) de la DGT, ya que lo más probable es que seas notificado por este medio, tenga o no tenga vicios la sanción. Si usas habitualmente el coche por Madrid, no está de más darse un paseo y teclear nuestra matrícula un par de veces por mes en su buscador.
En síntesis, las multas del S.E.R. pueden ser tumbadas, pero no te vas a librar de un insufrible y farragoso papeleo.
El anteproyecto de ley contra el crowdfunding que más hace por el Bitcoin
Si bien el Gobierno español se ha echado atrás en los aspectos más duros de los límites a la financiación colectiva, el ministro De Guindos ha anunciado la decisión del Consejo de Ministros de eliminar los límites de inversión en proyectos de equity crowdfunding (financiación en masa a cambio de participación accionarial) y crowdlending (préstamos P2P) para los inversores profesionales, que en principio se iban a limitar a 3.000 euros por proyecto y 6.000 euros por plataforma al año, que sí se aplicarán a los ciudadanos comunes y corrientes.
La suscripción popular de capitales por mecanismos ajenos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores sufre un duro varapalo, ya que se trata de un impedimento que afectará a los proyectos no empresariales.
Con las modificaciones, la ley quedaría de la siguiente manera: los inversores profesionales cuya renta supere los 100.000 euros no tendrán límite alguno a la hora de invertir en ninguna empresa ni plataforma. El límite de 3.000 euros por proyecto y 6.000 por plataforma al año sí se mantiene, no obstante, para los ciudadanos aislados que no se acrediten como profesionales de la inversión.
Una de las cosas que se le olvidó, por suerte, al legislador es la existencia de mecanismos de financiación colectiva al margen de los sistemas de control que establece el mencionado anteproyecto, pudiendo encajar el crowdfunding con bitcoin en lo previsto en su art. 47, y quedando por tanto, fuera de su regulación.
Nota: el usuario RDMINER del foro de Bitcointalk nos ha hecho una apreciación importante sobre cómo encajar esta actividad en el mencionado artículo. Entendemos que la entrega de Bitcoin no es una entrega dineraria, en los términos de la Ley de Dinero Electrónico, y es que la suscripción de fondos mediante BTC implica una compraventa, a precio pactado, cuya contraprestación será efectivizada, en el caso del crowdfunding, en el tiempo que acuerden las partes.
La morosidad del Bitcoin
Las dificultades que atraviesa la economía son globales y paralelas al proceso de internacionalización de la actividad. Internet es un marco inmejorable para acceder a mercados alternativos o a ofertas ventajosas, pero las zonas grises de la normativa aplicable, los límites de la jurisdicción y la irrupción del Bitcoin en el comercio internacional, obliga a tomar recaudos a quienes operen en estas arenas.
Según nos expone la revista Emprendedores
Aumentan los impagados…
Según la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación (Cesce), “la crisis está provocando un incremento de los impagos en comercio internacional, que afecta a todo el sector. Este repunte se ha producido especialmente en los dos últimos meses, en los que el número de deudores impagados ha crecido un 7% respecto a la parte central del año. Si lo comparamos con el primer semestre, el incremento es del 14%. Si hablamos de importes impagados, el aumento en los dos últimos meses sería del 13%”.
… y las dificultades de cobro
Pero lo peor es que los impagos internacionales son extraordinariamente difíciles de cobrar. “Si un importador no te paga y no estás protegido, hay poco que hacer. Si vamos a los tribunales simplemente con albaranes, facturas u otros documentos similares, casi no merece la pena intentarlo porque nos vamos a gastar mucho más que el importe de las facturas y las posibilidades de cobro son muy bajas”, lamenta Luis Marijuán, profesor del Área Internacional de ESIC.
Para Francisco López Berrocal, director de la Cátedra Cash Management de IE Business School, “el problema de los procesos de reclamación judicial es la documentación: cómo son los contratos, sus cláusulas, etc. En muchas ocasiones ni siquiera existe un contrato y sólo se dispone de algún albarán, una factura, unos pasos de aduanas… Además, es un proceso complicado porque la reglamentación varía de unos países a otros, hay que referirse a tratados internacionales, tenemos que ver en qué tribunal se reclama, etc. Y una vez que te metes en una situación judicial, el retorno no es elevado. Por regla general, todo el mundo prefiere un mal acuerdo a un buen pleito”. De hecho, el profesor de ESIC indica que menos de un 20% de las reclamaciones concluyen con la recuperación total de la deuda.
Esta internacionalización del comercio, y de sus deudas, obliga a quienes operan con Bitcoin en el tráfico de mercancías o servicios a tomar en consideración una serie de precauciones que le pueden garantizar la buena conclusión de un acuerdo.
- Asegurarse de la solvencia del oferente, mediante una comprobación de la veracidad de lo ofrecido. Ejemplo: si la oferta es de servicios de abogacía, compruebe que quien se ofrece de abogado esté debidamente colegiado mediante una breve consulta en la web abogacia.es
- Procurar que el oferente tenga domicilio fiscal en la Unión Europea, dado que en caso de impago podrá acudir al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo nº 1896 el 12 de diciembre de 2006 que establece el Proceso Monitorio Europeo.
- Asegurar la entrega o la prestación mediante un servicio de mediación «a priori» (escrow comercial, certificación de Correos y Telégrafos en caso de envíos de paquetería u otros documentos expedidos por fedatarios públicos) o «a posteriori» (empresas o particulares que acepten la mediación arbitral o que tengan instrumentado un sistema de garantías para el cliente).
- En el caso de servicios informáticos, es conveniente tener claro la identidad del titular y que la identidad de la web esté verificada.
- En los casos en que la transacción se haga mediante el intercambio de correos electrónicos, es conveniente que los documentos que se intercambien estén firmados digitalmente por una autoridad de verificación.
Cinco claves para ahorrar impuestos mediante el pago con Bitcoin
1-El pago con Bitcoin es una transacción P2P, independiente del valor fiscal del bien o servicio adquirido
El valor del Bitcoin, como sistema de intercambio comercial, tiene su origen en un pacto entre las partes. Éstas pueden intercambiar bienes por Bitcoins pactando libremente el valor atribuido a los mismos. Distinto es el valor fiscal de dichos bienes, que deberá ajustarse a las normas de mercado y defensa de la competencia.
2-El valor del Bitcoin en los indicadores más populares no es un valor fiscal
El tipo de cambio del Bitcoin en los mercados más conocidos (Bitstamp, E-Btc, etc.) no es un valor fiscal. El hecho de que cada tenedor de Bitcoins pueda elegir entre uno u otro mercado indica que es una elección libre de su titular, y su precio no es vinculante para la hacienda pública española. Un tenedor de BTC puede vender un Bitcoin a 1 céntimo de euro y, si bien estará perdiendo mucho dinero, será una operación que apenas tendrá trascendencia fiscal a pesar de que el valor conocido del Bitcoin sea mucho mayor. Simplemente, su vendedor tendrá que declarar ese incremento patrimonial de 0,01 €.
3-La compra en Bitcoin debe ser tenida en cuenta como medio de ahorro fiscal
El valor fiscal del bien y los bitcoins abonados deben ir por caminos diferentes. Para poner un ejemplo, un consumidor puede adquirir productos con BTC teniendo como precio de referencia al indicador Bitstamp, pero lo relevante a efectos fiscales es su valor real, que puede ser menor a los BTC`s entregados y que permite un margen de negociación y de ahorro en el IVA. El vendedor podrá reducir de manera importante la carga del IVA sobre sus productos y podrá ofrecer un bien a un precio más reducido, a costa de este ahorro fiscal.
4-El Bitcoin es, por ahora, una reserva de valor no sujeta a tributación
Su carácter anónimo e inembargable devuelve a la sociedad un principio original de justicia económica: el valor radica en los bienes que se pueden adquirir con Bitcoin, y no en los Bitcoin almacenados. Es un antídoto contra las maniobras especulativas y remite a una definición lógica del valor que contradice los fundamentos de la economía financiera basada en el dinero fiduciario o en los asientos contables.
5-Menos impuestos al consumo, más reactivación económica
El ahorro fiscal derivado de reducir los impuestos al consumo inevitablemente es un efecto multiplicador sobre el mismo, generando una reactivación en los rubros más afectados por la caída de los ingresos. Lo hemos sintetizado en LaBitcoinShop.com con este vídeo.