Según la versión de la Directiva 2017/517, publicada en el BOE, España ha tenido hasta el 8 de septiembre de este año para hacer las modificaciones legales necesarias para incorporarla al derecho interno, plazo que ha sido agotado. De acuerdo a la norma comunitaria, la laxitud con la que cualquier cosa se puede identificar como «terrorismo» en la norma española choca con esta nueva regulación, que exige datos y elementos más precisos para llegar a tal conclusión.
En el caso de los delitos de enaltecimiento del terrorismo, tipo penal aplicado en España de manera cada vez más extendida a artistas y usuarios de redes sociales -y que encubre una verdadera censura a los contenidos disidentes-, la norma europea exige que a la hora de sancionar el delito de enaltecimiento «se deben tener en cuenta las circunstancias específicas del caso, como el autor y el destinatario del mensaje, así como el contexto en el que se haya cometido el acto. También deben considerarse la importancia y la verosimilitud del riesgo«.
Y es que con este criterio, todas las condenas aplicadas en el último tiempo respecto al delito de enaltecimiento del terrorismo son revocables, ya que en ninguno de esos procesos existe prueba de cargo alguna más allá de la recopilación de mensajes u obras artísticas que, a juicio de las acusaciones -normalmente el Ministerio Fiscal-, son un atentado para la paz pública.
Sin acreditar el riesgo, no hay enaltecimiento
Tipifica la Directiva en su art. 5 «la provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo que conforme a su considerando 10, estos delitos «comprenden, entre otros, la apología y la justificación del terrorismo o la difusión de mensajes o imágenes, ya sea en línea o no, entre ellas las relacionadas con las víctimas del terrorismo, con objeto de obtener apoyo para causas terroristas o de intimidar gravemente a la población«.
El centro de las resistencias del Estado a la hora de trasponer esta norma, reside en que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la que deriva de esta Directiva entran en frontal colisión con la regulación del tipo penal que a día de hoy se mantiene en nuestro derecho nacional, y es que la trasposición de esta Directiva inevitablemente vacía de contenido el delito de enaltecimiento del terrorismo, tal y como se venía aplicando hasta ahora.
En los casos que hasta ahora conocemos (Caso Valtonyc, Caso Pablo Hasel u Operación Araña) no se ha hecho ni el más mínimo esfuerzo en acreditar qué riesgo supone para el Estado o la población los contenidos que se venía enjuiciando, aproximándose la resolución a una censura de ideas más que a un acto protector de la población.
Teoría del «riesgo abstracto»
Precisamente esto último deja completamente en entredicho el argumentario que la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha institucionalizado como «riesgo abstracto». El fiscal José Perals se basó en este criterio en el pasado juicio celebrado en este tribunal, y en el que solicitaba la condena al cineasta Alejandro García Rodríguez por este mismo delito. Decía Perals que una producción que alcanzaba las 25.000 visitas, el riesgo es evidente por cuanto que «si un 1% de los visitantes, es decir, 250 usuarios de Youtube fueran convencidos por el autor, serían 250 terroristas más«.
Es esta inseguridad jurídica del ordenamiento español la que precisamente combate tanto la directiva comunitaria como la propia jurisprudencia europea. La interpretación que viene haciendo hasta ahora el TEDH del art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece una interpretación restrictiva a la hora de limitar la libertad de expresión, y esta limitación debe establecerse de manera convincente y con datos muy precisos, precisamente por el alto valor que tiene este derecho en el propio tratado internacional.
La proposición de ley del PP ni lo menciona
Las resistencias españolas a incorporar la nueva Directiva se basan en que con ella se desnaturaliza un excepcional medio de coacción política, utilizado hasta el día de hoy, pero que ha sufrido duros varapalos a nivel europeo. La más reciente y relacionada con el delito de terrorismo ha sido la que denegó la extradición a España, por parte de Bélgica, del ex presidente catalán Carles Puigdemont, donde la solicitud española afirmaba que el mismo era reo de terrorismo sin justificarlo, o el caso de Arnaldo Otegi, donde el TEDH condena a España por las deficiencias en materia de defensa que tuvo el referente de la izquierda abertzale.
Para muestra, la Proposición de Ley realizada por el Grupo Popular, que inicialmente se iba a encargar de incorporar al derecho español esta directiva, además de no haber tenido mayor impulso desde su presentación, ni siquiera hace referencia a este cambio introducido por la norma europea en lo que al delito de enaltecimiento del terrorismo se refiere, lo que augura que hacerla valer a quienes sean señalados como reos de este delito, no será tarea fácil.
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