El pasado 17 de diciembre de 2021 venció el plazo que otorga el derecho comunitario para incorporar al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Dicha directiva comunitaria afecta notablemente a la actual redacción del art. 197 del Código Penal, en particular al tipo de los llamados “De revelación de secretos”, que ha sido el marco legal que se ha venido utilizando en diferentes procesos penales contra quienes han denunciado una actuación negligente, dolosa o corrupta por parte de funcionarios públicos o agentes de la autoridad.
Según el informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, David Kaye, presentado de conformidad con la resolución 25/2 del Consejo de Derechos Humanos ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de septiembre de 20151, al menos 60 Estados han adoptado alguna forma de protección de los denunciantes de irregularidades como parte de sus leyes nacionales.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción protege a las personas que denuncian delitos de corrupción; el Consejo de Europa ha recomendado amplias protecciones a los denunciantes; y la Organización de los Estados Americanos ha adoptado una ley modelo sobre la protección de los denunciantes, pero sin embargo, esas recomendaciones -de obligado cumplimiento de acuerdo al art. 97 de la Constitución Española -, no están teniendo reflejo en nuestra legislación, y la práctica judicial sigue poniendo el foco en el denunciante, y no en los hechos que se denuncian.
Según el considerando 32 del informe de las Naciones Unidas, la denuncia de irregularidades no siempre implica una infracción individual específica, pero puede revelar información oculta que el público tiene un interés legítimo en conocer. Las autoridades internacionales y los Estados a menudo brindan una protección general para la divulgación de información de interés público, o la divulgación de categorías específicas de información, o ambas cosas. En España hay ámbitos de especial protección como lo es todo aquello que el Estado signe como «secreto oficial» o por ejemplo, la identidad de agentes estatales que puedan haber participado de abusos o de vulneraciones de derechos individuales.
El Comité de Ministros del Consejo de Europa recomienda que los Estados adopten protecciones para quienes denuncien amenazas o daños al interés público, que dice que “deberían, al menos, incluir violaciones de la ley y los derechos humanos, así como riesgos para la salud y la seguridad públicas y al medio ambiente”, pero esta recomendación cae siempre en agua de borrajas.
El diario La Marea publicó recientemente cómo una mujer de la provincia de Cádiz, que se hizo viral por protestar contra la presencia de armas de guerra policiales en la Bahía de Cádiz durante las protestas por la huelga del metal pasado año en esa zona, ha sido citada por «revelación de secretos».
No obstante, es importante que aquellas personas que puedan ser víctimas de procesos penales similares no olviden que en este aspecto les asiste el derecho internacional, y que pueden invocarlo en juicio, y es importante que los abogados también nos acostumbremos a alegar en este sentido, puesto que de acuerdo a la Directiva antes mencionada, la puesta en conocimiento de hechos que presenten indicios de fraude, corrupción o vulneración de derechos fundamentales protegidos nacional o internacionalmente es una actuación que debe estar protegida por la administración, prohibiendo además dicha norma cualquier clase de represalia legal, en la forma que sea, contra quien hace esta puesta en conocimiento. El caso de esta mujer es, lisa y llanamente, una conducta prohibida por el derecho comunitario
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