La Agencia Española de Protección de Datos(AEPD) resolvió en enero un procedimiento de tutela de derechos en favor de una Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional, en el cual un particular reclamaba el origen de una información aportada por agentes a un expediente judicial. Los redactores incluían curiosas valoraciones sobre filiación política del reclamante e incluso imputaciones de terrorismo basadas «en informaciones propias y de confidentes». Es el fichero SIDENPOL, un fichero de difícil acceso donde parece que vale todo.
El expediente, tramitado desde un Juzgado de Instrucción de Guadalajara por una denuncia de coacciones y amenazas, ventilaba de esta manera una reclamación del denunciado en cuyo expediente se había incluido una peculiar «diligencia de informe» de la Policía Nacional.
El documento policial hace un recorrido por todas las denuncias administrativas y penales, así como las actividades políticas del reclamante, que de su simple lectura parecería que estamos hablando de todo un discípulo, en versión de izquierdas, de Juan José Moreno Cuenca alias el vaquilla: participación en peleas, manifestaciones no autorizadas, escraches, ocupaciones de bancos, etc.
En esa extensa redacción de «antecedentes», se incluyen dos afirmaciones que merece la pena resaltar:
Se incluye una Diligencia de Antecedentes con resultado negativo.
Adjunta un oficio en el que la Dirección General de la Policía manifiesta que el
interesado no figura incluido en el fichero de gestión y antecedentes de las personas de
interés policial PERSONAS [Fichero de antecedentes «policiales». N. del R].
Es decir, que todas esas informaciones reflejadas por el agente instructor de la diligencia, ninguna había prosperado. Pero quizá lo más elocuente venga a continuación.
El mencionado informe policial, en su primer párrafo, expresa esta impactante afirmación en relación al reclamante: “Que actualmente realiza labores de coordinación en el denominado Centro
Social Octubre; lugar este de reunión de simpatizantes de miembros del PCE(r) Grapo«.
¿Está el instructor sugiriéndole al juez que el reclamante de sus datos está metido en cosas raras?,¿qué quiere decir esto en términos de relevancia penal?. Es simplemente una expresión de opinión del instructor, que resumiendo viene a decirle al juez: «este no ha hecho nada, pero más vale atajar a tiempo…».
No hace falta tener antecedentes o haber estado detenido. Los agentes pueden elaborar en relación a un hecho conexo todas las elucubraciones «conexas».
Ante la impresionante formulación del agente, la reclamación hecha por quien figura en ese informe como peligroso delincuente consistía en que la Dirección General de la Policía informara dónde se almacenan esos datos, el acceso a los mismos y su posterior cancelación. Aquí viene el colofón, que luego veremos cómo ha sido justificado por la AEPD.
En relación a la pregunta sobre en qué ficheros se incluye esa información, el agente responde:
“Se informa a esa Agencia que los citados datos son de conocimiento propio del instructor del atestado y conocidos por confidentes de la Brigada Provincial de Información; no existiendo fichero alguno al respecto en esta Brigada Provincial, salvando lo dispuesto en la propia Ley de Protección de Datos sobre informaciones que pudieran afectar a la Seguridad del Estado.
Siendo, no obstante, de conocimiento público la ideología de los integrantes del citado centro, como así se puede comprobar en la página web http://csoctubre.wordpress.com/ que el citado grupo tiene en las redes sociales, y en la que se marcan objetivos estratégicos y línea ideológica. (Se adjuntan documento en páginas numeradas del 1al 32).”
Recapitulando: una denuncia por coacciones y amenazas presentada por un afectado contra una persona que se entiende de ideología contraria; sobre esta última, una Brigada de Información tiene registrados infracciones administrativas y penales de las que nunca hubo sentencia condenatoria, reflejándose en los informes de antecedentes negativos del afectado; asimismo, incluye una valoración que relaciona al afectado con delitos de terrorismo, y ante la pregunta de «¿de dónde saca ud. esta información?«, el responsable de la respuesta admite que son informaciones «de conocimiento propio y de los confidentes de la Brigada Provincial de Información«. ¿Cómo justifica la Agencia de Protección de Datos esto?.
El fichero SIDENPOL
Según la página web del Ministerio del Interior, este fichero se encuentra incluido en la Orden INT/1202/2011 y tiene como finalidad la tramitación informatizada de las denuncias e investigación policial. De la escueta redacción de su contenido, parece desprenderse que se trata de un sistema de gestión de denuncias, donde los gestores de las mismas van incorporando novedades o circunstancias concurrentes del hecho denunciado.
Bajo la afirmación circunstancias concurrentes se abre toda una panoplia de criterios y datos que el instructor puede incorporar sin ninguna clase de control, que quedan en el «legajo personal» del afectado, que cualquier agente con acceso al fichero puede consultar, y es una estupenda herramienta de condicionamiento policial en una causa penal ya que, como hemos visto, el afectado no había hecho nada, o por lo menos no existía resolución firme que lo acreditara, pero por las dudas el instructor policial ya advierte al juez de instrucción de «la clase de persona a la que va a juzgar…«.
El criterio de la Agencia de Protección de Datos en relación a este fichero es de absoluta tolerancia con el mismo. Basta con teclear en el buscador de resoluciones de su web la palabra «SIDENPOL» para ver el torrente de reclamaciones que han resultado favorables para la Policía Nacional. Sin embargo, el criterio del poder judicial es bien distinto.
Norma para almacenar: «peligro real para la seguridad pública»
La Audiencia Nacional ha expresado, en una sentencia en materia de recogida de datos sin consentimiento del afectado que «La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad«.
Continúa la misma sentencia diciendo que «tales datos están sujetos también a cancelación, así lo dispone expresamente el apartado cuarto del art. 22 «Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento«.
En aquel caso, la Audiencia Nacional falló a favor del reclamante, instando la cancelación de sus datos, al haberse acreditado que los antecedentes que constaban en ese fichero ya habían sido desestimados o purgados.
Del caso que hemos visto se desprende que una persona que no tiene antecedentes penales y que no registra ninguna detención puede estar incursa en todo un seguimiento basado en meras suposiciones policiales, o como dice el peculiar instructor que le tocó a este afectado, «basado en informaciones propias o de los confidentes«, cuyos registros se almacenan en esa zona gris llamada Fichero SIDENPOL.
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