Hace pocos días leíamos la noticia de una compañía irlandesa que ha optado por el pago parcial de salarios a sus empleados en Bitcoin. Según la noticia, esto viene siendo habitual en las empresas relacionadas con la tecnología y la informática, pero es un rubro poco o nada explorado en otros sectores económicos.
En España, para los casos de empleos en relación de dependencia lo más lógico es ubicar al Bitcoin como un pago en especie, pero los límites legales de éste más la nueva tributación introducida por el RD 16/2013, que incluye estos pagos en la base de cotización de la Seguridad Social, pareciera que esta modalidad no sea rentable para ninguna de las partes.
En cambio, los autónomos por cuenta propia o miembros de una sociedad (laboral, cooperativa, limitada, etc.) sí puede versen beneficiados por un tipo de remuneración en la que los márgenes de declaración son mucho mayores.
La alternativa Bitcoin
El Gobierno español continúa en una senda ultrarrecaudatoria incorporando a la base de cotización a la seguridad social una serie de remuneraciones que no formaban parte de la economía sumergida, pero que estaban exentas de tributación. El fundamento de estos pagos está fundamentado en la existencia de un «salario indirecto» que tiene como finalidad una descarga del activo de una empresa y una forma negociada de suplir una necesidad del trabajador.
Sin embargo, la nueva normativa implica una doble tributación: las empresas pagarán más en concepto de cargas sociales y los trabajadores más en concepto de IRPF.
¿Y si el salario o los pagos en especie se pagaran en Bitcoin?. Estarían exentos del cálculo en la base de cotización dado que en la actualidad no están regulados ni como formas de pago ni como bien. Incluso para evitar riesgos de aplicación del nuevo art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social modificado por este Real Decreto, podría llegar a florecer una nueva actividad económica de empresas dedicadas a percibir Bitcoins de la casa matriz y distribuirlos entre los empleados en función de criterios de renta, cargas de familia, capacitación, etc.
No se trata de una huida a una economía sumergida, sino un regreso a una economía transparente, con transacciones públicas, y al margen del círculo recaudatorio de unos actores económicos que rompieron hace tiempo el contrato social que nos obligaba a aceptar su marco impositivo.
Entradas relacionadas
- Que no te engañen: el IRPH es abusivo en casi todas las hipotecas - diciembre 2, 2024
- Las retribuciones en concepto de teletrabajo y su tributación: cosas que debes saber - noviembre 28, 2024
- La fiscalidad del bitcoin en tiempos de burbuja: cómo y qué tributar con su revalorización - noviembre 19, 2024