La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 Bis de Toledo, María Rubio Sánchez, nos ha reconocido la nulidad de la cláusula de capitalización de intereses, o «pacto de anatocismo», frente a un contrato de préstamo hipotecario firmado en su día con Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI).
La Sentencia de octubre de 2018 ratifica el criterio cada vez más consolidado entre las Audiencias Provinciales y que quedó plasmada definitivamente en la Ley 1/2013, la cual ha reformado algunos aspectos de la legislación hipotecaria.
La sistemática de ese pacto es de vital trascendencia para la deuda que mantiene nuestro cliente con la entidad, porque era el mecanismo por el cual la deuda había sido engordada artificialmente, y a pesar de los años en que la persona afectada había pagado regularmente (más de 10), había más de 10.000 euros de descuadre que ahora serán destinados a reducir el dinero reclamado. No obstante, existen casos de UCI donde la tasa de amortización no supera el 15% de la cuantía abonada.
El artículo 114 LH, tras la reforma dada por la Ley 1/2013, contiene en la actualidad la expresa prohibición del pacto de anatocismo, señalando en concreto que «Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual,
garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda…no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
Si bien es cierto que esta reforma de la Ley Hipotecaria se hizo con posterioridad a la firma del préstamo, la juzgadora recuerda que, a la vista de lo previsto en el Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013, segundo párrafo, resulta de aplicación al presente caso.
Dicha disposición dice que «La limitación de los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual prevista en el artículo 3 apartado Dos será de aplicación a las hipotecas constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Asimismo, dicha limitación será de aplicación a los intereses de demora previstos en los préstamos con garantía de hipoteca sobre vivienda habitual, constituidos antes de la entrada en vigor de la Ley, que se devenguen con posterioridad a la misma, así como a los que habiéndose devengado en dicha fecha no hubieran sido satisfechos.»
El juzgado de Toledo, entiende que, a la vista de dicha regulación, procede declarar la nulidad de la cláusula,
puesto que aunque el contrato fue suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, la misma supone un importante indicador de la abusividad de la cláusula que aquí analizamos, suponiendo un claro desequilibrio de prestaciones
entre las partes. La declaración de abusividad tendrá ahora como consecuencia inevitable imputar los pagos derivados de este anatocismo a la amortización de la deuda reclamada.
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