La Audiencia Provincial de Málaga, en abril de este año, había estimado como hechos probados la participación de los imputados en un robo con violencia en una empresa el día de cobro de los empleados. En el momento del asalto, uno de los condenados disparó en varias ocasiones contra el dueño de la empresa en el brazo y las piernas causándole lesiones graves.
Los acusados, que no habían ratificado en el juzgado lo que previamente habían declarado en Comisaría, abrieron el melón de la validez como prueba del relato realizado ante los agentes: según el Alto Tribunal, éste es válido si no se vulneraron sus derechos, y para confirmar este extremo será suficiente el testimonio de los agentes que los interrogaron.
Esta sentencia del Supremo viene a poner limitaciones al acuerdo de Sala de lo Penal adoptado en junio de este año, que afirmaba que «las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio«. La decisión, que fue noticia por poner fin al criterio mantenido hasta ahora por el Tribunal Supremo, ha servido entre otras cosas para revisar decenas de sentencias cuyo única base había sido dichas declaraciones, o declaraciones de coimputados.
Sin embargo, la resolución introduce una novedad, y es que la misma establece que «cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias . Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial, deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.»
Lo que viene a decir es que si la declaración en dependencias policiales es posteriormente ratificada mediante el testimonio en juicio de los agentes que estuvieron presentes en ella, se puede incorporar como prueba válida. Si a esto le sumamos el precedente doctrinal por el cual «las declaraciones de los agentes policiales […] constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia«, de lo que ya hemos hablado aquí, el Supremo da una de cal y otra de arena en materia de garantías, ya que si bien se elimina el testimonio en Comisaría como prueba de cargo exclusiva apta para condenar, refuerza el carácter probatorio de las actuaciones de los agentes, algo hasta ahora reservado al procedimiento administrativo sancionador.
Esto implica, en la práctica, que el criterio de no validez de las confesiones en Comisaría como única prueba puede ser fácilmente sorteado con una ratificación en juicio de los agentes.
Fuente: CENDOJ
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