En los últimos meses, y en función de la discrecionalidad que ha otorgado al Poder Ejecutivo de EEUU la llamada Patriot Act, han cobrado notoriedad los procedimientos contra tenedores, promotores y administradores de la compra y venta de bitcoins, que ha afectado a su operatoria en varios países del mundo.
La pérdida de control que el sistema financiero ha tenido sobre los contribuyentes a partir del nacimiento del Bitcoin ha sido el elemento que ha servido de justificación a la administración norteamericana para argumentar que los tenedores de este software podrían estar refugiándose en este sistema de intercambio con el fin futuro de blanquear capitales de origen ilícito. En la práctica, convierte en sospechoso al tenedor en virtud de una normativa que presume ese origen ilícito, aunque no exista evidencia de ello.
Esta legislación inquisitiva ha despertado temores y recelos en operadores de todo el mundo, dado que salvo algunas excepciones, es el marco regulatorio que impera en los principales países donde se concentran los usuarios del Bitcoin, y lo cierto es que España no es una excepción.
La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece cuatro categorías de blanqueo, donde el denominador común es que existe delito cuando se procede a «regularizar» capitales a sabiendas de su origen ilícito. Este último aspecto, ampliamente interpretable, es el más preocupante desde el punto de vista de los derechos fundamentales puesto que el origen ilícito se puede abarcar desde cualquier lugar.
Para que el sistema no presuma que el receptor del dinero sabe de su origen ilícito, expone unas reglas de obligado cumplimiento que eximirían a dicho receptor de cualquier atisbo de sospecha, pero lo cierto es que la mayoría de los llamados exchanges que operan en y para España no cumplen con estas reglas, y por tanto estarían sujetos a eventuales represalias, que de no ser modificada la estructura y definiciones de la compra y venta de Bitcoins, tarde o temprano llegarán. Son las llamadas medidas de «Diligencia debida» cuya desatención han motivado múltiples imputaciones en materia de lavado de dinero en España.
Proteger al Bitcoin de esta ofensiva no es difícil. Antes que nada hay que devolver al Bitcoin a su naturaleza legal, ya que no es una moneda en los términos de la legislación española. Se trata de un bien intangible o software que se vende por medios electrónicos y que sirve como Sistema de Intercambio Comercial(SIC). Es precisamente la errónea consideración de los bitcoin como moneda la que pone a este sistema en la mira de sus detractores, dado que eso convierte a los operadores en agentes de cambio sin serlo y sujetos, motu proprio, a la mencionada Ley contra el blanqueo.
Estos cambios en las definiciones permitirán no solo proteger a los exchanges de estas consecuencias penales sino que además normalizarán el flujo de bitcoins en la economía nacional, dado que como ya hemos visto, los bitcoins son permutables en cualquier ámbito comercial que acepte los BTC como forma de pago.
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