Es habitual que los usuarios de la administración de justicia, al menos la mayoría, no cuestionen las funciones e intereses de quién está del otro lado del mostrador. Esto es, desde el empleado o empleada que le atiende hasta el juez titular del órgano jurisdiccional.
Sin embargo, les vamos a poner un ejemplo, extraído de un caso real, que revela hasta qué punto es necesario desconfiar para obtener reparación jurídica.
Una persona interpone una querella por un delito mercantil contra una conocida entidad financiera española. La querella se fundamenta en la intermediación de una empresa colocada por la entidad, que haría de intermediaria en el negocio que se le propone al cliente, al que se le convence para adquirir un producto financiero de alto riesgo.
Tras una investigación sobre esta empresa intermediaria, se consigue averiguar que se trataba de una empresa fantasma que operaba sin autorización de la CNMV y que, una vez la persona que adquirió el producto de esta entidad financiera, desapareció sin dejar rastro. Todo esto se pudo documentar e incluso analizar adjuntando a la querella un informe pericial.
Lexnet entra en juego
Como es de sobra conocido, los abogados y procuradores debemos presentar todos nuestros escritos a través de la plataforma administrada por el Ministerio de Justicia. Una vez registrada la querella, un algoritmo de composición desconocida nos remite nuestra querella a un juzgado determinado. No podemos comprobar si se han cumplido las normas de reparto, ya que el código fuente de esta plataforma es desconocido.
El caso es que nuestra querella cae en un juzgado de instrucción de los de Madrid capital, a cargo de una juez titular aparentemente imparcial. Tras recibir la querella, ella lo tiene claro: debe ser inadmitida a trámite, aparte de dar un repaso a la capacidad intelectual de quien escribe estas líneas. No sabemos las razones por las cuáles Lexnet nos ha remitido, tras varios días de espera, a este órgano judicial.
Nuestra investigación al juez
A tenor de la virulencia de la jueza, que nos pretende quitar la idea de la cabeza de abordar penalmente las barbaridades que las entidades financieras han hecho en este país, nos empezamos a preguntar el por qué de esa virulencia. Y empezamos a sondear quién es esta jueza escandalizada por nuestra opción penal.
Empezamos buscando mediante su nombre y apellidos en diferentes registros, desde su nacimiento hasta su posible matrimonio, así como sus vínculos personales y de filiación. Tras una búsqueda automatizada realizada mediante la aplicación Surfraw, desarrollada por el portavoz de Wikileaks Julian Assange, y de la que hemos hablado en esta web, suena la campana. La magistrada en cuestión es hermana de un alto directivo del sector inmobiliario, cuya empresa está participada por la entidad financiera a la que nos dirigimos en nuestra querella.
Este hecho, realmente grave, es desgraciadamente más habitual de lo que se piensa. Hay que partir con que el acceso a la carrera judicial está prácticamente limitado a aquellas personas que pueden pagar el curso de acceso, que exige en la práctica una dedicación exclusiva por varios años. Esto es inaccesible para cualquier familia media. Solamente los sectores más pudientes pueden realizar esta inversión en sus hijos; ¿y quién más pudiente que el sector financiero?.
La composición del poder judicial
Organizaciones religiosas, como el Opus Dei, o familias enclavadas en el mundo financiero vienen promoviendo desde hace años el acceso a la carrera judicial de centenares de jueces y juezas, que han sido distribuidos por todos los órganos judiciales españoles en su primera instancia, esto es, en los juzgados que conocen de manera primaria los hechos que normalmente le ocurren a la gente común.
Teniendo en cuenta que las personas afectadas por el fraude hipotecario o inmobiliario somos gente como usted o como yo, es imprescindible para la impunidad de estos hechos que los tribunales que conozcan de estos asuntos estén previamente advertidos de lo que tienen que hacer.
En el ejemplo que hemos dado, si bien la opción normal que tiene la persona afectada es la recusación, lo cierto es que esto no supone asegurar el cambio de magistrado. Entre otras cosas porque el nivel de contaminación que existe en el poder judicial es extremadamente alto (según el Foro Económico Mundial, al mismo nivel de Tanzania), y probablemente quien decida sobre esa recusación tenga vínculos similares al recusado. Sin embargo, y aparte de la investigación y recusación, el trabajo de difusión de este tipo de casos es de enorme relevancia, ya que permite enviar mensajes claros a quien esté al frente del órgano judicial: actúa correctamente, porque te estamos observando.
Este tipo de investigaciones sobre los jueces que intervienen en un determinado procedimiento, civil o penal, es de vital trascendencia para el litigio. Si bien este rastreo puede realizarlo cualquier persona, ya que está basado en la localización de datos de acceso público, nuestro despacho ofrece un servicio de investigación y difusión garantizada de este tipo de irregularidades que habitualmente se practican en la administración de justicia, mediante su publicación en medios de comunicación y sin perjuicio de que los datos de la misma puedan ser invocados en el procedimiento judicial.
Consúltenos.
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