La semana pasada, el Senado devolvió al Congreso de los Diputados los dos proyectos de Ley (uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria) que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que tiene como finalidad «agilizar la justicia penal, fortalecer las garantías procesales del investigado, establecer un nuevo marco procesal del decomiso y regular las medidas de investigación tecnológica«.
Una reforma que establece normas más restrictivas para la investigación de causas complejas en las que intervienen una pluralidad de imputados (que ahora pasarán a llamarse investigados), características de los macroprocesos y de los grandes delitos económicos. Incluye también un paquete de medidas relacionadas con la vigilancia y el espionaje electrónico de personas investigadas que abre la veda, por su ambigüedad, a todo tipo de interpretaciones policiales.
El fin de los macroprocesos
Entre las medidas previstas para la agilización de la justicia penal figura la modificación de las reglas de conexidad para evitar la instrucción de sumarios complejos, conocidos como macrosumarios. La regla será que cada delito dará lugar a la formación de un único procedimiento, quedando la acumulación por conexión para casos expresamente tasados.
Fuera de ellos, la instrucción conjunta de varios delitos sólo tendrá sentido en situaciones excepcionales y a petición del fiscal, que si bien tiene independencia orgánica, su actuación se encuentra orientada por el Poder Ejecutivo.
Plazos de instrucción: más condenas para pequeños delitos
Se sustituye el plazo de un mes previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal para la instrucción de los procedimientos por plazos más amplios, transcurridos los cuales se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional.
Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de dieciocho meses prorrogables por otro plazo similar. En ambos casos, por razones excepcionales el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner fin a la investigación.
Obviamente, al establecerse reglas más duras para definir un proceso como «complejo», muchas de las causas que hasta ahora se veían afectadas por macroprocesos, quedarán bajo los plazos abreviados de seis meses. En cambio, los pequeños delitos o de más sencilla resolución, podrán ventilarse de manera más rápida y obtener así condenas más inmediatas.
Imputado vs. Investigado
En la actualidad, el término imputado remite a una figura con un señalado carácter negativo a pesar de que, en realidad, el proceso aún no se ha dirigido formalmente contra él.
La sustitución del término «imputado» por «investigado» durante la fase de instrucción y por «encausado» tras el auto formal de acusación son dos novedades semánticas que introduce esta reforma.
Los abogados podrán entrevistarse antes del interrogatorio policial
Con la nueva redacción termina de incorporarse a la legislación española la Directiva comunitaria de 2013 sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales para realizar una regulación sistemática del derecho a la asistencia letrada, algo que había traído numerosos problemas en comisarías y que ha motivado numerosos pronunciamientos de colegios y asociaciones de abogados, ya que había un frecuente incumplimiento policial de esta directiva comunitaria.
Autorización judicial para comunicaciones intervenidas
La regla general es que para acordar una medida de intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realice, a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial.
La autorización podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos siguientes: los castigados con una pena máxima de, al menos, tres años de prisión, los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, los de terrorismo y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación. Este último criterio es especialmente grave, puesto que no se especifica nada acerca de qué se entiende por «delitos cometidos a través de instrumentos informáticos».
La norma tampoco establece cómo deben ser los límites de este tipo de autorizaciones judiciales, y aparte, se incluye la figura del agente encubierto digital. Según el artículo 282 bis, «el juez de instrucción podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación con el fin de esclarecer alguno de los delitos«. Esto implica que su actuación en foros, chats o redes P2P tiene vía libre para fingir y tampoco supone reglas claras que eviten el delito inducido. Si a esto le sumamos el habitual desconocimiento de la materia que tienen las autoridades judiciales encargadas de vigilar el trámite, los abusos policiales están a la vuelta de la esquina.
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