La campaña de vacunación en prácticamente todas las Comunidades Autónomas se está desarrollando sin prescripción médica y sin consentimiento informado a los pacientes, lo que entraña una grave vulneración de la legislación sanitaria y un foco de impunidad de las grandes farmacéuticas en caso de efectos secundarios.
Actualmente la campaña de vacunación contra la enfermedad conocida como COVID-19, incluye la inoculación de cuatro fármacos con autorización provisional de la Agencia Española del Medicamento: Comirnaty (Pfizer), Vaxzevria (AstraZeneca), Spikevax (Moderna) y la COVID-19 Vaccine (Janssen).
Las fichas técnicas de estos cuatro fármacos establecen la necesaria prescripción médica para la inoculación de los mismos, algo que salvo excepciones muy puntuales, no se está haciendo en ninguna comunidad autónoma. Asimismo, tampoco se tiene constancia de que las personas que han acudido a los llamados “centros de vacunación” se les haya emitido previamente el obligatorio consentimiento informado.
Se está vacunando sin receta médica obligatoria
Dicha ausencia de prescripción médica no solamente contraviene a lo establecido en los prospectos de estos fármacos, sino que vulnera la propia normativa española.
Dicha normativa exige la prescripción médica obligatoria tanto en vacunas de calendario como en vacunas no financiadas; el régimen de las vacunas como medicamento inmunológico, regulado en el art. 45 de la Ley del Medicamento, está igualmente sujeto al régimen de prescripción facultativa.
Si bien ha habido en los últimos años una tendencia administrativa al “relajamiento” de este requisito, respaldado fundamentalmente por órdenes y “recomendaciones” de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, esto no parece muy ajustado a la norma en el caso de la COVID-19, cuando estamos ante un tratamiento médico experimental, con autorización provisional de las autoridades sanitarias, y cuyos efectos en la salud pública están en abierta discusión.
El artículo 79.1 de la Ley del Medicamento dispone que “La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica”.
Es decir, que las inoculaciones se han hecho vulnerando gravemente la norma aplicable, puesto que las personas que se han aplicado esta vacuna lo han hecho sin supervisión médica y sin que, por tanto, se valore los posibles efectos nocivos que pueda tener en el futuro este fármaco.
Ausencia de consentimiento informado
Pero además de que no ha existido supervisión, tampoco se ha informado a los pacientes de los riesgos que asumían al inyectarse estas vacunas.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, dispone en su art. 2.6 que “Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”.
Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional (Sentencia 37/2011, de 28 de marzo), que establece que información y consentimiento son dos derechos íntimamente relacionados, pues sólo si se dispone de la información adecuada se podrá prestar libremente el consentimiento, algo que no está ocurriendo en ningún caso.
En dicha STC, la ausencia del consentimiento informado puede suponer una vulneración del derecho fundamental a la integridad física consagrada en el artículo 15.1 de la Constitución española, máxime cuando, insistimos, estamos ante la inoculación de fármacos cuyos efectos secundarios todavía no se conocen, por su carácter todavía experimental.
Si bien veremos en el futuro las consecuencias, con perspectivas nada halagüeñas, de esta campaña de vacunación, llama la atención que a día de hoy ni siquiera se sepan los términos en los que los Estados miembros de la Unión Europea han acordado la compra de estos fármacos, y que este ocultamiento pase sin pena ni gloria por la mayor parte de la sociedad.
Entradas relacionadas
- Que no te engañen: el IRPH es abusivo en casi todas las hipotecas - diciembre 2, 2024
- Las retribuciones en concepto de teletrabajo y su tributación: cosas que debes saber - noviembre 28, 2024
- La fiscalidad del bitcoin en tiempos de burbuja: cómo y qué tributar con su revalorización - noviembre 19, 2024