Aquellas personas que hayan prestado servicios encadenados durante un determinado período de tiempo, ya sea a través de Empresas de Trabajo Temporal o contratados por empresa, estaban siendo víctimas de un fraude en la contratación, que ahora tiene una mayor penalización con la reforma laboral.
Esta regla es de especial importancia para aquellas personas que estén encadenando contratos temporales para una misma empresa o grupo de empresas.
Éstas, con anterioridad al 30 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de la reforma, ya tenían que cumplir ciertos requisitos para poder realizar un contrato temporal. El anterior redacción del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores no permitía la contratación con dos o más contratos temporales durante 24 meses o más durante un periodo de 30 meses.
No obstante, la penalización por esta práctica consistía en que aquellos contratos encadenados de esta manera, al finalizar, se debía considerar un despido improcedente, riesgo que muchas empresas han acabado interiorizando, por la escasa cuantía de la sanción.
La doctrina judicial ha considerado que en caso de sucesión fraudulenta de contratos temporales, el despido es considerado improcedente y la fecha que hay que tener en cuenta a efectos de antigüedad se debe remontar al primer contrato, con independencia de las liquidaciones que ya hubieran sido abonadas como consecuencia de la finalización de los distintos contratos temporales. A efectos doctrinales, este criterio quedó sentado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2018.
Con la nueva redacción del art. 15 del Estatuto, no hará falta que las partes celebren un nuevo contrato sino que el mismo, en caso de controversia, se presumirá indefinido, quedando el contrato de trabajo de duración determinada para circunstancias específicas de la producción (campañas determinadas) o por sustitución de persona trabajadora.
Las personas que hubieran sido contratadas que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho, con o sin previsión de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras indefinidas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Asimismo, será indefinido el contrato de trabajo sobre una plaza que haya sido ocupada durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
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