Nuestro compañero Jose Ángel Gallegos, en una reciente conferencia, comparó la titulización de activos con las habilidades de Leo Messi. Es una herramienta excepcional, pero hay que analizar muy bien donde colocarla. El recorrido que hemos seguido aquellos que venimos investigando esta materia ha sido exploratorio. La hegemonía del capital financiero y los bancos en general en la mecánica de la Administración de Justicia ha sido y sigue siendo total, y es por ello que un arma tan poderosa debemos saber utilizarla.
La mecánica que hemos tenido hasta ahora ha sido la de prueba y error…hasta el acierto final. Se viene gestando un debate entre abogados de toda España sobre si debemos o no participar en los procedimientos de ejecución hipotecaria, y lo que vamos a ver ahora aquí nos alumbra el camino. Se trata de un procedimiento de ejecución hipotecaria de la financiera UCI donde la Fiscalía nos ha enviado un mensaje cifrado: si hay titulización de una hipoteca, debemos demandar al banco y solicitar al juez un pronunciamiento sobre la falta de legitimación activa de la entidad.
Si bien es cierto que el procedimiento de ejecución hipotecaria ha sido parcialmente modificado tras los pronunciamientos que ha habido desde Europa, sigue siendo un mecanismo diseñado para los bancos. No es un juicio, no hay posibilidad de discutir aspectos medulares de la deuda que el banco dice que le debemos y los motivos de oposición para que el juez de turno archive el procedimiento son tasados. También es cierto que está habiendo resoluciones judiciales que están «descontracturando» el procedimiento de ejecución, pero en cualquier caso la indefensión del afectado permanece.
En el día de hoy hemos recibido la contestación del Fiscal de Área de Alcalá de Henares Juan Marín López en el cual nos da una alternativa que debemos empezar a abordar: rechaza un incidente de nulidad de actuaciones presentado por nosotros basado en la falta de legitimación activa de Unión de Créditos Inmobiliarios, que titulizó la hipoteca, pero sí ratifica que es un motivo de oposición a la ejecución que debería haberse planteado en su día.
El descifrado del mensaje nos lleva a una conclusión evidente. El deudor hipotecario pudo conocer su titulización mucho después de haber sido demandado, puesto que además al no ser una operación que exija comunicación alguna al deudor, ésta se hace sin su conocimiento. Luego si materialmente no se pudo plantear esto en su momento, corresponde entonces una demanda declarativa que exprese la falta de legitimación activa del banco para cobrar esa deuda, y consecuentemente, anule la ejecución practicada.
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