El incremento de valor de los Bitcoins, cuando se trata de operaciones de conversión de moneda virtual, genera ingresos de carácter financiero de acuerdo con las normas de las operaciones con moneda tradicional. Este dato es muy relevante para aquellas personas tenedoras de esta divisa y que tengan preocupación por los efectos de su revalorización.
Para las personas físicas, este incremento no da lugar a una renta imponible a menos que el saldo medio de los depósitos y cuentas corrientes vinculados al wallet supere una cierta cantidad durante al menos siete días consecutivos en el periodo impositivo.
Además, en términos generales, las criptomonedas se asimilan a las monedas tradicionales, por lo que no están sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) respecto a la tributación final del ejercicio, siempre que las operaciones se limiten al intercambio entre particulares sin fines comerciales.
En cuanto al IVA, para las entidades que realizan la actividad de intermediación profesional y habitual, los ingresos derivados de la compra y venta de bitcoins están exentos del IVA, netos de los costes inherentes y basados en el tipo de cambio vigente en ese momento.
A este respecto, es relevante señalar que las criptomonedas no están sujetas a un impuesto sobre las inversiones en depósitos bancarios a menos que se encuentren depositadas en wallets electrónicos en Italia.
Ahora bien, ¿cómo se tributa el incremento de valor de las criptomonedas?
El incremento de valor de las criptomonedas tributa de diferentes maneras dependiendo de la naturaleza de la operación y del tipo de criptoactivo. En general, cuando se obtiene un beneficio de la venta, permuta o cualquier tipo de trading con criptomonedas, este se considera una renta de capital, pues proviene de una inversión realizada normalmente por una persona física.
Si el incremento de valor se obtiene al intercambiar criptomonedas por dinero de curso legal, se trata de una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y se aplica la regla FIFO (first in, first out), es decir, se considera que se han transmitido las criptomonedas más antiguas.
Además, las ganancias obtenidas deben incluirse en la declaración del Impuesto a la Renta, y la titularidad de estas en el Impuesto al Patrimonio y en la declaración de bienes en el exterior, llegado el caso (modelo 720).
Pero para las operaciones que no involucran dinero de curso legal, como es el caso de las permutas de criptomonedas, se grava la ganancia derivada de la diferencia entre el coste de adquisición del bien entregado y el mayor de los valores de mercado del bien entregado o recibido.
En el caso de personas jurídicas, las rentas obtenidas por operaciones con criptomonedas tributan por el Impuesto de Sociedades, ajustándose al resultado contable de acuerdo con el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad.
¿Qué es la regla FIFO?
La regla FIFO (First In, First Out) es un criterio que se aplica, por ejemplo, cuando se venden valores homogéneos adquiridos en distintas fechas. Según esta regla, deben considerarse transmitidos primero los valores que fueron adquiridos antes en el tiempo.
Este criterio es particularmente relevante a efectos fiscales en el caso de las criptomonedas, que se depositan en un mismo monedero virtual pero en diferentes momentos y con diferente valor.
Según la Consulta Vinculante V0975-22 de 4 de mayo de 2022 y la Consulta de 29 de marzo de 2019 de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, es el único criterio aplicable para determinar las ganancias o pérdidas patrimoniales resultantes de la transmisión de «moneda virtual».
La regla FIFO se aplica a los criptoactivos en España desde la Consulta Vinculante V2228-13 de la Dirección General de Tributos, emitida el 8 de julio de 2013. En esta consulta, se determinó que, al recibir dinero de curso legal a cambio de criptoactivos, se considera que las criptomonedas transmitidas son las más antiguas, lo cual requiere información sobre la trazabilidad de las operaciones.
Así, la regla FIFO tiene un rol más claramente definido en el ámbito fiscal que en el contable respecto a los criptoactivos en España.
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