El contribuyente que decide arrendar legalmente una vivienda durante algunos días del año se enfrenta a la necesidad de clasificar adecuadamente los rendimientos que obtiene de esta actividad.
Esta calificación es esencial para determinar las obligaciones fiscales y el tratamiento contable que se debe aplicar a dichos ingresos. ¿Capital mobiliario?, ¿capital inmobiliario?.
- Los rendimientos del arrendador se califican como rendimientos del capital inmobiliario si solo se alquila la vivienda y se realiza limpieza a la entrada o salida de cada arrendatario.
- Se califican como rendimientos de la actividad económica si se emplea al menos una persona con contrato laboral a jornada completa para la gestión del alquiler.
- También se consideran rendimientos de la actividad económica si el alquiler se complementa con servicios propios de la industria hotelera, como restaurante, limpieza y lavado de ropa, excluyendo la limpieza a la entrada o salida de cada arrendatario.
Rendimientos del capital inmobiliario
Los rendimientos que obtiene el arrendador se consideran como rendimientos del capital inmobiliario en el caso de que la vivienda se alquile de manera simple y directa, es decir, cuando el arrendador no ofrece servicios adicionales más allá de la mera cesión del uso de la propiedad.
En este contexto, es importante mencionar que, si se realizan tareas de limpieza a la entrada o salida de cada arrendatario, estas no alteran la naturaleza de los ingresos, manteniendo su calificación como rendimientos del capital inmobiliario.
Rendimientos de la actividad económica
Por otro lado, los rendimientos se califican como rendimientos de la actividad económica cuando se cumplen ciertas condiciones específicas. Una de estas condiciones es que, para la adecuada gestión y ordenación de la actividad de alquiler, el arrendador emplee al menos a una persona con contrato laboral a jornada completa. Este aspecto implica que el arrendador está llevando a cabo una actividad más estructurada y profesionalizada, lo que cambia la naturaleza de los ingresos obtenidos.
Además, los rendimientos se pueden clasificar como rendimientos de la actividad económica cuando el alquiler de la vivienda se complementa con la prestación de servicios que son característicos de la industria hotelera. Estos servicios pueden incluir, pero no se limitan a, la oferta de un restaurante, la limpieza regular de las instalaciones, el lavado de ropa y otros servicios similares que mejoran la experiencia del arrendatario.
Es relevante señalar que no se consideran como servicios propios de la industria hotelera aquellas limpiezas que se realicen únicamente a la entrada o salida de cada arrendatario, ya que estas son consideradas como parte de la gestión básica del alquiler.
Normativa aplicable:
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0017 – 07 , de 09 de enero de 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2523 – 17 , de 05 de octubre de 2017
Consulta Vinculante de la D.G.T. V1551-24, de 25 de junio de 2024
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