Aquellas personas que han sido condenadas a penas de prisión se preguntan: ¿qué pasa con el tiempo que he estado esperando al juicio en forma de libertad provisional acudiendo cada cierto tiempo al juzgado o limitándoseme la libertad ambulatoria?.
El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia que estima lo que parecería obvio: al ser una medida cautelar limitativa de la libertad, debe incluirse en la liquidación de la pena y permite instar a los perjudicados a una nueva liquidación.
El Alto Tribunal deja así sin efecto una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga en la que desestimaba una solicitud por la que se pedía incluir en la liquidación de la pena el tiempo que el penado estuvo en libertad provisional, con obligación de presentaciones temporales en el Juzgado.
Inicialmente la Audiencia Provincial había desestimado su solicitud, haciendo una confusa interpretación de los arts. 58 y 59 del Código Penal en la que consideraban «no haberse acreditado la existencia de un especial grado de aflicción a consecuencia de su cumplimiento«.
Esta nueva sentencia viene a hacer una interpretación literal de lo expresado en el Código Penal atendiendo que «una vez impuesta la obligación [limitativa de la libertad] y constatado su cumplimiento, se consolida ya una limitación provisional de libertad de la que deriva un gravamen susceptible de ser compensado, con independencia de que las circunstancias personales del imputado incrementen o debiliten el grado de aflicción derivado de su cumplimiento«.
Este criterio viene a poner luz sobre las numerosas sentencias que estiman lo contrario, aunque no insta la revisión de oficio: deberán ser los propios interesados quienes invoquen los criterios del Supremo o en su defecto exijan compensación por los períodos no calculados.
Fuente: CENDOJ
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