Rumorología, memes, páginas de Facebook y cartelería que se difunde por grupos de WhatsApp principalmente insisten: en España hay una dictadura de género y el poder judicial es cómplice de los abusos que las mujeres practican con los padres en los procesos de divorcio.
Grupos ultra católicos, organizaciones pro vida y en general, organizaciones de la atmósfera conservadora silencian de manera reiterada que desde el año 2013 la custodia compartida es norma en los tribunales españoles. El trasfondo de esta falacia está en que de esta manera se evita analizar las violencias -que no tienen por qué ser físicas- que se dan en las relaciones de pareja y, como en tiempos pretéritos, se culpabiliza a la mujer como la madre de todas las desgracias.
No es desconocido para ninguno de estos grupos que el Tribunal Supremo, en diferentes sentencias que tienen inicio en marzo de 2013, ha marcado una línea jurisprudencial donde establece que el régimen de guarda y custodia compartida no debe verse como una expecionalidad, sino que debe verse como el régimen normal e incluso “deseable”.
Esta línea jurisprudencial del Tribunal Supremo favorable a la guarda y custodia compartida ha servido incluso para considerarla “modificación de las circunstancias” y sustituir con ese argumento una guarda y custodia monoparental por otra compartida.
A modo de ejemplo, en la STS 758/2013, de 25 de noviembre de 2013, el Tribunal Supremo avalaba la pretensión de un padre que solicitaba la custodia compartida de su hijo menor, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer momento por considerar, en el momento de la demanda de divorcio, que no era previsible que se pudiera aceptar por los tribunales la custodia compartida. Se solicita una modificación de medidas al considerar razonable “que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido» tras la STS 185/2012, de 17 de octubre, y la jurisprudencia del TS, estableciendo que la guarda y custodia compartida debe considerarse «normal y no excepcional”.
Es decir, que lejos de los supuestos «privilegios» que tienen las mujeres en los procesos matrimoniales, ya tengan su origen en procesos civiles o en procesos de violencia sobre la mujer, lo cierto es que las prerrogativas paternas son en general amplias. Y lo cierto es que sólo en casos puntuales y documentados no se debe aplicar este criterio «por defecto».
El amparo mediático que tienen estos grupos es sorprendente, no solo por la falta de rigor en los datos que manejan, sino porque silencian o esconden realidades incómodas. Reconocer la existencia de esta doctrina implicaría preguntarnos qué motivos hay para que el poder judicial deniegue en determinados casos una custodia compartida solicitada por el padre.
Y decimos «determinados» porque a pesar de que la Ley no diga nada al respecto, existe un permanente cuestionamiento desde la Administración de Justicia que, a través de las fiscalías y de resoluciones judiciales, señalan a la mujer como una «beneficiaria» de los procesos matrimoniales, ya sea cuando se discute la pensión de alimentos (que no olvidemos que es una cuantía que se fija cuando hay un desequilibrio de obligaciones en materia de crianza de los hijos en común) o de manera más flagrante en los casos de violencia de género, donde la condición de víctima se determina en función del número de golpes, y quien no tenga golpes, deberá desplegar una actividad probatoria extenuante que, en la mayoría de los casos, hacen a la víctima desistir por cansancio ya que según estos operadores (con especial intensidad entre los miembros de las Fuerzas de Seguridad) y la percepción del problema de la violencia contra las mujeres como un asunto que pertenece al ámbito privado.
No existe tal «privilegio» femenino en los procesos de divorcio; la custodia compartida es criterio doctrinal y jurisprudencial, y pronto se convertirá en ley en varias Comunidades Autónomas. Ahora bien, detrás de estas campañas existen motivaciones diferentes, pero en esencia y en todas ellas se transmite una permanente culpabilización de la mujer y una victimización del hombre, con la finalidad de instalar la idea de que en los procesos de custodia no se deberían tener en cuenta posibles conductas violentas o relaciones de dominación en las que el dominante (normalmente el hombre) se siente herido por perder una posición de privilegio.
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