La preservación del patrimonio: el procedimiento para evitar los crímenes urbanísticos

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Iglesia de San Martín de Tours, Frómista (Palencia). Crédito: Hispania Nostra

Iglesia de San Martín de Tours, Frómista (Palencia). Crédito: Hispania Nostra

Las aberraciones constructivas a las que ha sido sometido el paisaje urbano español en las épocas de la burbuja inmobiliaria son bastante conocidas. Todos tenemos en nuestra ciudad un monstruo arquitectónico que ha pasado a formar parte de esas construcciones que han desnaturalizado la vida urbana. Ahora bien, ¿estamos interiorizados de las fórmulas que existen para preservar la arquitectura de nuestras ciudades y pueblos?

En España existe un régimen general de protección del Patrimonio Histórico que divide la preservación del patrimonio en tres tipos: el Patrimonio Histórico Español, el Inventario General de Bienes Muebles y los Bienes de Interés Cultural. La normativa que regula estos mecanismos está compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Si bien en el ámbito estatal existen mecanismos más perfeccionados de preservación, es en los municipios donde el sistema de protección del patrimonio histórico se encuentra en niveles deplorables. La normativa urbanística que faculta a los Ayuntamientos a ordenar su suelo urbanizable ha permitido toda clase de atentados al buen gusto y a las señas de identidad de centenares de municipios, donde las administraciones no han estado preparadas para llevar adelante mecanismos eficaces de preservación y donde la dirección política de las corporaciones municipales ha sido parte activa de esta destrucción. Por ejemplo, el blog Madrid, ciudadanía y patrimonio realiza una muy importante labor para poner en evidencia estas atrocidades en la capital española.

En Castilla-La Mancha, comunidad autónoma donde los desastres urbanísticos han sido noticia nacional e internacional, mantiene sin embargo un procedimiento de protección patrimonial que podría haber servido para evitar desastres como los que se están produciendo en Guadalajara, donde todo el casco histórico ha sido víctima de la política del bulldozer. No es casualidad que esta provincia y esta comunidad autónoma es la que más registros contienen en la Lista roja del Patrimonio, que elabora la asociación Hispania Nostra.

Sin embargo, la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha establece criterios que permiten la defensa del patrimonio, ya sea por iniciativa pública o particular, que apenas son conocidas.

¿Qué se debe hacer ante el patrimonio arquitectónico en peligro?

Esta normativa permite a los particulares iniciar un procedimiento de protección mediante una denuncia dirigida a la Consejería competente en materia de Patrimonio cultural, que deberá estar correctamente razonada y fundamentar los criterios por los que se insta la protección: fotografías, reconocimientos históricos, informes técnicos, premios o testimonios. Sobre las edificaciones, merece la pena revisar la documentación obrante en el Archivo Histórico Provincial dependiente de la Junta de Castilla-La Mancha, donde normalmente se encuentra documentación que permite documentar el valor y la relevancia de este tipo de inmuebles.

La Administración deberá contestar en el plazo de tres meses, que superados estos sin que se haya obtenido respuesta indicará el rechazo de la denuncia y tendremos que acudir en alzada al Consejero/a para que revise la solicitud. Esto es importante porque de la solvencia que tenga la petición, es la que permitirá al juzgado contencioso-administrativo del lugar suspender las acciones de demolición hasta que no haya una resolución definitiva sobre la admisión.

El truco de la «declaración de ruina»

Belén Calderón Roca, Doctora en Historia del Arte de la Universidad de Córdoba, decía en su trabajo Las declaraciones de ruina en los edificios históricos desde la óptica de la historia del arte:

Durante las últimas décadas,la actitud intencionada de desidia por parte de los propietarios de inmuebles históricos, en cuanto al abandono de las condiciones básicas de salubridad y habitabilidad a las que someten a algunos inmuebles se revela como una constante. Con el propósito de obtener la mayor capacidad de lucro posible, sacrifican la reutilización en favor de la venta de los solares para nuevas construcciones, lo que obviamente les reporta mayor remuneración económica. La situación puede agravarse de tal manera que los propietarios, omitiendo la “función social esencial”, abusan indiscriminadamente de sus propiedades y provocan de manera intencionada el deterioro del edificio hasta conducir irremediablemente a la declaración de ruina del mismo, para posteriormente proceder a su derribo y ulterior venta de terrenos edificables.

Esta descripción es una cabal definición de lo ocurrido en las mejores épocas del pelotazo. Lo cierto es que si bien no existen fórmulas normalizadas de protección en el ámbito municipal, sí existen mecanismos de alcance general que pueden ser positivos para ahuyentar operaciones especulativas sobre el patrimonio histórico y por otro lado generar una conciencia pública sobre la necesidad de preservarlo.

La judicialización de la defensa del patrimonio

Una demanda solvente hacia la Administración en defensa del patrimonio histórico implica paralizar un rentable negocio a corto plazo, por lo que terminar dirimiendo el problema en los tribunales es algo más que probable. Las acciones prosperarán si tienen el aval de organismos tales como las «Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural, los Institutos de Estudios Provinciales y Locales, los Colegios Profesionales en los ámbitos relacionados con sus respectivas profesiones, la Universidad de Castilla-La Mancha y las instituciones consultivas citadas en la normativa estatal sobre Patrimonio Histórico», según se desprende de la normativa autonómica.

La escasa cultura de defensa del patrimonio existente en España hace difícil encontrar precedentes judiciales en conjuntos arquitectónicos que a priori no gozan del reconocimiento social de «patrimonio» como pueden ser edificios centenarios o ubicaciones urbanas que han pasado desapercibidas durante décadas. No obstante hay que pensar que el poder judicial no puede sentenciar si no es a partir de la fuerza probatoria que tengan los argumentos que se expongan para defender el patrimonio que se considera en peligro, y que en casos parecidos sí hay una cierta «sensibilidad» por su defensa, como se desprende de esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Fuente: Universidad Pablo de Olavide y CENDOJ

 

 

 

Diego Herchhoren