Desde el año 2011, rige en España y para aquellos españoles que residen en el extranjero, la modalidad de «voto rogado», un procedimiento que ha dificultado el ejercicio del derecho de voto de este colectivo y que ha conseguido reducir ampliamente el porcentaje de participación. No obstante, te mostramos aquí un tutorial para realizar completamente online este trámite.
Es paradójico que en un sistema que se define como democrático el voto no sea un derecho sino un «ruego». Más allá de eso abordaremos en este tutorial cómo salvar las dificultades que implica la nueva redacción de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en función de las dos situaciones que pueden darse para los electores en el extranjero: electores residentes en el exterior de manera permanente o de manera temporal.
- ¿Qué es el Registro Electrónico Común?.
- DNI-e y Certificado Digital en el exterior.
- Procedimiento para electores residentes en el extranjero.
- Procedimiento para electores transitoriamente en el extranjero.
¿Qué es el Registro Electrónico Común?
Es una ventanilla única online de entrada de documentos dirigidos a la Administración General del Estado, organismos públicos y otros entes con convenio, que permite sustituir la tramitación presencial de la mayoría de los procedimientos administrativos contemplados en nuestra legislación. Viene a incluirse como uno de los puntos de registro análogos a los presenciales contemplados en el art. 38 de la Ley 30/92 RJ de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común. El texto regulador de los registros electrónicos es el RD 1671/2009.
Para poder registrar escritos o documentos dirigidos a la Administración es necesario tener DNI-electrónico o Certificado Digital FNMT instalado en nuestro ordenador, que son los elementos que nos identificarán ante esta ventanilla única online. Los mecanismos de instalación de las aplicaciones se encuentran aquí (DNI-e) y aquí (Cert. FNMT). Existen aplicaciones para ejecutar estos certificados tanto en sistemas operativos Windows, como Linux y Mac.
Con esta herramienta, podremos realizar online una gran parte de los trámites consulares que habitualmente se hacen de manera presencial.
DNI-e y Certificado Digital en el exterior
Los consulados españoles solo tramitan como documento de identidad el pasaporte español, siendo el DNI un documento que sólo se puede tramitar en España, aunque el domicilio del solicitante se encuentre en el extranjero. En cambio el Certificado FNMT sí puede obtenerse en el consulado más próximo a nuestro domicilio; de hecho, será el único trámite presencial que deberemos hacer.
Lo primero será seguir las instrucciones de solicitud de la FNMT, donde deberemos rellenar una serie de datos y donde al finalizar esta carga obtendremos un código de solicitud que deberemos anotar. Posteriormente, descargaremos desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores este formulario, donde rellenaremos el código de solicitud de antes, lo imprimiremos y le adjuntaremos una fotocopia de nuestro DNI o Pasaporte vigente.
Con todo esto, acudiremos a la oficina de Registro de la delegación consular, donde nos compulsarán la copia del documento de identidad que adjuntamos a la solicitud y la entregaremos. En un plazo aproximado de 24/48 horas hábiles recibiremos en nuestro correo electrónico un enlace descargable con nuestro certificado, y unas instrucciones para instalarlo en nuestro navegador del mismo ordenador donde hicimos la operación del párrafo anterior. Que no cunda el pánico, porque una vez instalado en el ordenador, podremos exportarlo a otro y eliminarlo del original, siguiendo estas intrucciones. Recomendación: donde mejor funciona es en el explorador Mozilla Firefox o derivados, ya que de esa manera no hace falta instalar ningún software adicional en el ordenador.
Y una vez terminados estos pasos, listo. Ya tenemos nuestro certificado digital y podremos realizar la mayor parte de los trámites dirigidos a la Administración española de manera remota.
Procedimiento para electores residentes en el extranjero
Una vez que ya hemos hecho los pasos anteriores, rellenaremos el formulario de inscripción en el Registro de Matrícula consular correspondiente a nuestro domicilio y le añadiremos nuestra fotografía.
Después, haremos lo mismo con el formulario en el cual elegimos el municipio al que estaremos adscritos a la hora de votar en las Elecciones Autonómicas o Generales (los residentes permanentes en el extranjero no votan en las Elecciones Municipales).
Y una vez realizado esto accedemos a la web del Registro Electrónico Común, donde haremos click en «Alta Nuevo Registro», el navegador nos pedirá que confirmemos nuestra identidad, y rellenaremos los datos que nos pide y el organismo de destino. En este campo bastará con que seleccionemos «Ministerio de Asuntos Exteriores» y en el Asunto refiramos el consulado al que dirigimos la solicitud:
Después adjuntamos los formularios que hemos rellenado y elegimos el medio por el cual queremos que nos notifiquen los movimientos de esta solicitud, eligiendo preferentemente el correo electrónico. Una vez recibida esta documentación en el consulado, podemos solicitar por este mismo medio un certificado de alta consular. Para evitar posibles incidencias en la tramitación, es recomendable hacer estos pasos con tiempo prudencial.
Una vez confirmada el alta consular, deberemos «rogar» nuestro voto en los plazos legales previstos (no más de 25 días después de la publicación en el BOE de la convocatoria), también de manera electrónica, a través del formulario online y con certificado digital en la web del Instituto Nacional de Estadística. Tras esto, recibiremos en casa las papeletas de voto que podremos enviarlas por correo postal a la oficina consular o ir a votar nosotros directamente a la misma.
Procedimiento para electores temporalmente en el extranjero
Se trata de un procedimiento similar al anterior, pero simplificado, dada la situación de «excepcionalidad» de quien está de paso en el extranjero y quiere ejercer el derecho de sufragio.
Nota: estas instrucciones que aquí comentamos debemos tomarlas con cierta cautela. El RD 1621/2007 que regula el voto de los electores activos temporalmente en el extranjero expresa que la solicitud dirigida a la oficina del censo electoral debe hacerse personalmente en la oficina consular. No obstante, y a partir de dificultades que se han detectado en varios consulados para poder ejecutar este Real Decreto, algunas oficinas han habilitado el envío de la documentación de «ruego» del voto a través de fax, correo postal o correo electrónico y documentación escaneada. Al ser una determinación discrecional de cada sede, recomendamos que esta opción se haga solo en caso de no poder acudir personalmente al consulado por causas de fuerza mayor y como último recurso.
En este caso, y tras obtener nuestro certificado digital, deberemos rellenar este formulario, adherirle la fotografía, y remitirlo al consulado respectivo mediante el Registro Electrónico Común (REC). Una vez remitido, podremos solicitar por este mismo medio una certificación de este hecho.
Tras este trámite, y también a través del REC, rellenaremos el formulario para solicitar el voto que para cada convocatoria electoral publique el Ministerio de Asuntos Exteriores, el cual deberá ser remitido a la Oficina Consular. Y a los pocos días recibiremos la documentación para votar y remitirla por correo postal a la mesa electoral donde figuremos empadronados.
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