El pasado 13 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una nueva sentencia sobre las hipotecas vinculadas al índice Índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH).
Si bien en un próximo artículo desarrollaremos los efectos que puede tener esta sentencia en las hipotecas referenciadas a este índice, vamos a aprovechar este receso veraniego para hacer una aclaración respecto a estos tres tipos, y en particular, en qué consisten.
Si bien sería una cuestión en la que animamos a profundizar a nivel financiero de manera más detallada, y no legal, como es nuestra costumbre, hay que partir de que el IRPH es un índice alternativo al Euríbor que se utiliza para calcular el interés de las hipotecas variables.
El valor del IRPH cambia cada mes y se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Es decir, que su valor representa el interés medio que los bancos aplican sobre las hipotecas que conceden en cada mes, y que por el nivel de concentración bancaria que existe en España, se trata de un índice sujeto a posibles colusiones entre los bancos, que pueden pactar dicho interés medio, entre otras cosas, por la inexistencia de actividad sancionadora eficaz. Dicho de otra manera: es un índice muy manipulable, pues depende de la entera voluntad de las entidades financieras su determinación, y por su trayectoria desde su creación desde 1994, los indicios de manipulación son algo más que indicios.
Su valor representa el interés medio de las hipotecas que conceden los bancos, mientras que el Euríbor, en cambio, representa el interés medio al que las principales entidades europeas se prestan el dinero entre ellas. Ahora bien, esto no quiere decir que el Euríbor no esté sujeto a manipulación, sino que el proceso es más complejo, pero existe. De hecho, existen procedimientos de investigación contra numerosos bancos europeos (el «Cártel del Euríbor») por este motivo, pero hasta el momento ningún órgano judicial español ha indagado en este asunto.
Las principales diferencias entre el IRPH y el EURIBOR consisten en que, generalmente, el IRPH siempre es superior al Euríbor.
No obstante, muchas entidades financieras han defendido la aplicación del IRPH a sus préstamos hipotecarios ya que el Euríbor varía en mayor medida y de forma más brusca que el IRPH, y se mueve de forma mucho más rápida que el IRPH, lo cuál, insistimos, no es un «fenómeno natural» sino que es una decisión de las entidades financieras que lo determinan.
Normalmente, el IRPH tiene un diferencial nulo mientras que al Euríbor se le aplica un diferencial que determina cada entidad bancaria.
Por otra parte, la Tasa Anual Equivalente (TAE) y el Euríbor son dos elementos financieros que se utilizan a menudo para determinar el coste total de los créditos bancarios. Como hemos indicado, el Euribor es un índice que usan los bancos para indicar el tipo de interés que cobrarían entre sí, mientras que el TAE es la tasa anual equivalente que se calcula para reflejar los costos y gastos adicionales ocultos en un préstamo o un crédito y que repercuten de manera directa en lo que la clientela bancaria abona por el mismo. Y sí, también se puede manipular.
Un ejemplo determinante que influye en el TAE son las comisiones y gastos que debemos abonar por la concesión del préstamo. Cuantas más comisiones haya, más TAE. Formalmente este tasa se calcula mediante una fórmula matemática que no daría lugar a manipulación alguna, pero esto es una verdad a medias, puesto que muchas entidades financieras excluyen del cálculo del TAE comisiones asociadas al préstamo, pero que formalmente no están incluidas en él.
Un ejemplo de esto son las comisiones de mantenimiento de las cuentas asociadas a la hipoteca, que no tienen ninguna repercusión ni beneficio para el cliente, pero que implican un coste adicional que no está reflejado luego en el TAE. Esto significa que podemos tener un TAE formalmente bajo, pero que en la práctica, mediante comisiones y cargos «paralelos» al préstamo, es en realidad superior, siendo esta práctica mucho más habitual de lo que pensamos. Luego sí, el TAE también es manipulable.
Entradas relacionadas
- La fiscalidad del bitcoin en tiempos de burbuja: cómo y qué tributar con su revalorización - noviembre 19, 2024
- Los vehículos financiados que han sido destruidos por la DANA no hay que seguir pagándolos - noviembre 18, 2024
- Consulta: ¿qué pasa cuando la empresa no contesta en tiempo y forma cuando se solicita una adaptación de jornada? - octubre 23, 2024