El Alto Tribunal ha estimado un recurso presentado por dos personas condenadas por tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas, en función de que la sentencia original, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, tuvo en cuenta elementos obtenidos de escuchas telefónicas declaradas ilegales, todo ello a pesar de que incluso los recurrentes negaron o guardaron silencio al respecto de su participación en los hechos.
Sin embargo, el Supremo introduce un criterio importante para valorar si esas pruebas anuladas contaminan toda la causa: la regla de la conexión. En el caso ventilado, el Supremo falla a favor del condenado, porque entiende que el relato de la condena toma elementos de prueba obtenidos a partir de las propias escuchas anuladas y otorga valor probatorio a los silencios en la declaración de los dos recurrentes.
El texto de la sentencia afirma que «la prohibición de valoración referida a las pruebas obtenidas indirectamente mediante la utilización de fuentes de información procedentes de pruebas ilícitas tiene que constituir la regla general, que solo cabe exceptuar […] cuando concurra un supuesto específico de desconexión.»
En el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el acusado admitió su presencia en el lugar de los hechos, pero sin confesar su participación en delito alguno. Sin embargo, la sentencia realiza una valoración de la declaración del acusado en el juicio, para contrastarla con datos obtenidos de las escuchas telefónicas declaradas nulas, «como el hecho del desembarco del hachis, conocido por la policía precisamente a través de las intervenciones telefónicas anuladas«, y concluir de dicho contraste que sus declaraciones no son creíbles, fundando en ello la condena.
Doctrina Murray
El Supremo hace también mención al art. 24 de la Constitución, y la conocida doctrina esgrimida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto contra el entonces miembro del IRA John Murray, la cual viene a definir el valor probatorio que puede llegar a tener el silencio o la declaración exculpatoria del acusado. Esta doctrina fue la que esgrimió la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife para valorar falencias o negativas a declarar de parte de otro de los recurrentes.
Según el trabajo realizado por la abogada penalista Sara Arriero Espés, en su blog Última Ratio, la Doctrina Murray que ha sido acogida en el derecho penal español indica que «el silencio no puede ser considerado en sí mismo como un indicio de culpabilidad. Sólo cuando los cargos de la acusación – corroborados por una sólida base probatoria – estén suficientemente acreditados, el Tribunal puede valorar la actitud silenciosa del acusado. Solo pueden extraerse consecuencias negativas del silencia como existiendo pruebas incriminatorias objetivas al respecto cabe esperar del imputado una explicación«.
En este asunto, si bien hubo silencios o negativas a declarar por parte del otro recurrente, no sería posible aplicar en este caso la Doctrina Murray si las otras pruebas que sostienen su condena (las escuchas ilegales) han sido anuladas, absolviendo el Supremo a dos de los tres recurrentes, y manteniendo intacta la sentencia para el resto de acusados.
Fuente: OTROSI.NET
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