Entre las novedades menos comentadas sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recientemente aprobada por el Senado, es que se fijan nuevos plazos máximos de detención. El nuevo marco temporal queda fijado en un máximo de hasta 10 días de plazo de detención incomunicada para delitos de terrorismo o realizados por organizaciones criminales.
De esta manera, la reforma impulsada por el Gobierno elevará el plazo de detención incomunicada a cinco días que, en el caso de personas investigadas por delitos de terrorismo y personas integradas o relacionadas con bandas armadas, podrán prorrogarse hasta cinco más y alcanzar los diez. El propio Gobierno español ha reconocido que con la vieja redacción, la detención incomunicada se utilizó en el 8% de los casos de las detenciones por estos motivos entre 2013 y 2015. ¿Cómo justifica entonces el Gobierno esta medida?
Según esta enmienda, «La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar peligros«, especifica el nuevo texto, que agrega que «no podrá extenderse más allá de cinco días«, frente a las 72 horas fijadas en la ley actual.
No obstante, en los casos en que la prisión se acuerde por casos de terrorismo o delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, «la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo superior a cinco días«, agrega la reforma, la cual exceptúa expresamente a los menores de 16 años, que no podrán ser incomunicados en su arresto.
Paradójicamente, esta reforma que endurece la legislación antiterrorista se hace en un contexto de baja de las actuaciones del Poder Judicial y de las Fuerzas de Seguridad en este ámbito. Esta es la conclusión que comentaron ambas instituciones ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en julio de este año.
¿Se endurece una norma que apenas se aplica?
«En 2013, 2014 y primeros cuatro meses de 2015 el régimen de incomunicación se aplicó a un 8 por cien de los detenidos por delitos de terrorismo«, dijo en la audiencia del Comité la embajadora de España ante Naciones Unidas en Ginebra y jefa de la delegación, Ana María Menéndez.
Jorge Zurita Bayona, quien habló en nombre de la Secretaría de Estado de Seguridad, expresó que la detención incomunicada «se restringe a casos muy excepcionales» y que entre enero y abril de este año no se aplicó a ninguno de los 85 detenidos por terrorismo. ¿Se ubica esta reforma en un «derecho penal preventivo»?, el contenido de la misma no parece dejar lugar a dudas.
Fuente: Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de la ONU
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