Un Juzgado de lo Social de Madrid ha dictado sentencia en un caso denunciado por una trabajadora, la cual pedía a su empresa que no computara los días no laborables entre los días de permiso retribuido que necesitaba para atender las dolencias de su marido, el cual había sido internado. ¿Cuál ha sido la respuesta del juez ante este conflicto de interpretación?.
Que la trabajadora tiene razón. El marido de la demandante fue hospitalizado un jueves, habiéndosele concedido a ella un total de cuatro días de permiso. La disputa proviene respecto a la consideración en ese cálculo del sábado y el domingo, días que no laborables para la trabajadora.
La sentencia hace una interpretación simple y llana del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, considerando que este tipo de permisos, «han de interpretarse en el sentido de que en ambos casos se está haciendo referencia a días inicialmente establecidos como de trabajo en los que por concurrir una causa personal o social impeditiva de prestar el
servicio«.
Dicho de otra manera, el hecho de que ni la norma convencional ni la legal mencionen si los días de permiso son días de trabajo efectivo o pueden corresponderse con días de descanso, responde precisamente a que es obvio que se trata siempre de días de trabajo efectivo.
La sentencia incluso lo remarca en su sentido negativo, precisando que el art. 37.3 ET «sí se molesta en precisar que serán días naturales cuando estemos ante permiso por matrimonio de 15 días de duración, lo que conduce a considerar que en los demás casos no existiendo esa precisión, el legislador y en correspondencia los firmantes del convenio, la no calificación de los días de permiso conduce a considerarlos como días de trabajo efectivo.»
Una interesante respuesta a una duda recurrente, sobre todo en aquellos casos en los que el Convenio Colectivo no ofrece precisión al respecto.
Fuente: CENDOJ
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