Hace pocos días nos llegaba una consulta de una clienta que nos sorprendió por lo enrevesado que era el asunto. Se trataba de una trabajadora que se encontraba en situación de incapacidad temporal por un accidente doméstico y que había tenido conocimiento tardío de que dicho accidente estaba cubierto por una aseguradora.
Al enterarse de esta cuestión, nos pidió que hiciéramos la pertinente investigación del asunto, ya que la empresa no le había comunicado nada al respecto, e incluso había obstaculizado su acceso a la información, cosa que en efecto notamos cuando hicimos los requerimientos, aunque finalmente pudimos acceder a la póliza merced a la normativa sobre protección de datos.
Pero el problema vino después.
La trabajadora recordaba que al poco tiempo de firmar su contrato de trabajo, la empresa le hizo firmar «un seguro» de accidentes voluntario con una prima anual que se le detraía de la nómina por ese período. Y cuando consultamos la letra pequeña de dicho seguro nos encontramos con la desagradable sorpresa de que la beneficiaria del mismo no era la trabajadora, sino la empresa.
Cuando recibimos la documentación observamos que se trataba de un seguro de accidentes por el que la aseguradora cubría posibles gastos de indemnización, costes de seguridad social y asistencia jurídica a los que tuviera que hacer frente la empresa en caso de baja por incapacidad temporal, y que era un complemento del seguro de responsabilidad civil patronal.
Dicho de otra manera, lo pagaba la trabajadora, pero la beneficiaria era la empresa, y así llevaba aproximadamente tres años. Compartiendo la indignación con ella, pues era evidente que la trabajadora tenía otros datos, hizo falta hacer un buen repaso de la legislación para ver qué soluciones había para algo que entendíamos era un aprovechamiento del desconocimiento de la trabajadora.
Partimos de que el seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, aunque si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento de éste (art. 83 Ley de Contrato de Seguro). Y lo mismo se aplica al seguro de accidentes (art. 100). De manera que el tomador puede ser beneficiario del seguro de vida y accidentes de un tercero asegurado.
Desde el punto de vista del derecho civil, nada impide que la empresa asegure la vida del trabajador asegurado siempre y cuando cuente con el consentimiento de éste, designándose a la empresa como beneficiaria, y eso en efecto existió pues constaba la autorización de la trabajadora. Podríamos pensar que concurre aquí el principio general de autonomía de la voluntad del art. 1255 del Código Civil.
Ahora bien, desde el punto de vista del derecho laboral, el trabajador no tiene por ley derecho a un seguro de vida y accidentes privado distinto de lo que ya está asegurado por la Seguridad Social. O dicho de otra manera, no concurre obligación de la empresa de contratar ese seguro (que podría hacerlo si el trabajador lo consiente), pero tampoco concurre la obligación de esta trabajadora de asumir coste alguno por ello.
Esto debe entenderse sin perjuicio de los derechos recogidos en el convenio colectivo aplicable, que puede recoger como complemento de la seguridad social la contratación por la empresa de un seguro aparte beneficio de la trabajadora o de sus familiares, cosa que no ocurría en este caso.
La solución no fue satisfactoria, porque lo único que pudimos reclamar, merced al plazo de prescripción de un año que establece el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, es la última prima abonada, y obviamente revocamos la autorización para dicho seguro.
Es muy importante tener claro lo que se firma en el lugar de trabajo. Nunca está de más pedir copia de lo que la empresa propone, llevarlo a casa, verificar lo que ahí se dice, o en su caso, pedir asesoramiento, pues este tipo de situaciones son de lo más habitual en cualquier centro de trabajo.
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