El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia condenatoria al gobierno español, la cual establece que los trabajadores eventuales o con contrato de duración determinada con la Administración (liberados, asesores, personal técnico de apoyo, etc.) tienen el mismo derecho a percibir los trienios que se conceden, en particular, a los funcionarios de carrera, cuando en relación con la percepción de dicho complemento salarial, ambas categorías de trabajadores se hallen en situaciones comparables.Según la sentencia, la diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada y trabajadores fijos no puede justificarse en función de la duración de la misma, ya que según el Tribunal, este criterio «en lugar de mejorar la calidad del trabajo con contrato de duración determinada y promover la igualdad de trato buscada tanto por la Directiva 1999/70 como por el Acuerdo marco, el recurso a tal criterio equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada«.
El Gobierno español ha mantenido que la diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y el personal eventual está justificada por la existencia de tales razones objetivas. Según la Abogacía del Estado, «al personal eventual se le nombra para desempeñar funciones con carácter temporal. […] La naturaleza particular de las tareas y la especificidad de la función del personal eventual, que consiste en una función de confianza o de asesoramiento especial, no pueden asimilarse a funciones que encarnen tareas de carácter permanente dentro de la organización administrativa. […] Su nombramiento y cese de este personal son libres, en el sentido de que el empleador no está sometido a formalidad alguna en la materia.»
El Estatuto Básico del Empleado Público establece que los puestos reservados a personal eventual tienen carácter excepcional y las personas nombradas en esta condición no prestan servicios de larga duración, por lo que entendiendo que «los trienios son un premio concedido al personal que presta servicios de manera continuada en la Administración y que desempeña en ella cometidos puramente administrativos, sería contradictorio concedérselo al personal eventual, que no responde a estas características.»
Sin embargo, el TJUE entiende que hay desigualdad de trato por cuanto que el personal de carrera de la Administración que sí ocupa tareas asignadas normalmente al personal eventual, sí que tiene derecho a esos trienios, por lo que se insta al Gobierno Español a declarar nula cualquier cláusula en ese sentido.
Fuente: CURIA
keywords: trienios en la administración, función pública, empleo público
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