Los vehículos financiados que han sido destruidos por la DANA no hay que seguir pagándolos

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Si un consumidor ha adquirido un vehículo mediante financiación y el vehículo se destruye por causas de fuerza mayor, existen varias consideraciones legales a tener en cuenta.

Según el Código Civil, si la cosa (en este caso, el vehículo) se pierde sin culpa del deudor, es decir, del comprador, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, el comprador no tendría la obligación de devolver el bien. Sin embargo, esto no implicaría la pérdida del precio pagado, que seguiría siendo exigible al vendedor.

Esto significa que, en principio, el consumidor no podría exigir la devolución del importe del vehículo al vendedor, ya que ambas partes quedarían compensadas: el consumidor no devuelve el bien y el vendedor no devuelve el precio pagado. Las posibles mejoras introducidas por el consumidor también seguirían un régimen particular (extras del vehículo), dependiendo de si pueden ser retiradas sin dañar el bien.

El art. 1105 del Código Civil

El Código Civil aborda la exoneración de la responsabilidad contractual por causas de fuerza mayor en su artículo 1.105. Según este artículo, para que un evento sea considerado fuerza mayor, el suceso que impida el cumplimiento debe ser imprevisible o inevitable incluso si es previsible. La fuerza mayor actúa como un límite general a la imputación de responsabilidad no basada en culpa o dolo.

La jurisprudencia establece ciertas características para considerar un evento como fuerza mayor, a saber: debe ser un evento extraño y ajeno a la organización y control del contratante incumplidor, no puede ser un suceso que tenga relación directa con la empresa u organización que ha incumplido. Además, debe ser imprevisible en términos estadísticos y debe estar acompañado de un conjunto de factores adicionales que permitan evaluar el evento como fuerza mayor.

El artículo 1.105 también contempla que la exoneración no se aplicará en casos expresamente indicados por la ley o cuando la obligación así lo declare. Esto incluye la existencia de cláusulas contractuales que impliquen la asunción del riesgo en caso de incumplimiento por fuerza mayor, aunque estas podrían considerarse abusivas si perjudican al consumidor en contratos entre empresarios y consumidores.

¿Cómo se aplica la fuerza mayor en un contrato de préstamo cuando el bien financiado ha sido destruido?

En el contexto de un contrato de préstamo, si el bien financiado ha sido destruido por un caso fortuito o fuerza mayor, estamos ante una situación que puede provocar la imposibilidad sobrevenida de la prestación. Según los documentos, la pérdida o destrucción de la cosa debida constituye un supuesto de incumplimiento definitivo, el cual extingue la obligación y exonera de responsabilidad al deudor, siempre y cuando el incidente haya ocurrido antes de que el deudor se haya constituido en mora (es decir, en incumplimiento de la obligación) y se haya debido a un caso de fuerza mayor.

De este modo, la carga de la prueba recae sobre el deudor para demostrar que el evento califica como fuerza mayor y que tuvo una conducta diligente antes del siniestro. Cuando esto ocurre, el deudor se libera de cumplir con la obligación, dado que no se le puede imputar negligencia o culpa alguna.

El consumidor que se encuentre en tal situación debe notificar de manera fehaciente al acreedor (burofax, documento notarial o cualquier comunicación que acredite la recepción y contenido de la misma) lo ocurrido, la acreditación de la pérdida del vehículo o su inutilidad y comunicando la resolución del contrato.

Diego Herchhoren

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