Me han despedido en período de prueba de una ETT a causa del coronavirus

Nos ha llegado esta consulta:

«Hola. Soy trabajador de ETT que presta servicios para la empresa XXX, la cuál ha presentado un ERTE para su plantilla. Los trabajadores que estábamos por ETT se nos ha rescindido el contrato alegando que estábamos en período de prueba. ¿Qué se puede hacer?.»

A esta pregunta, hemos de reseñar que el período de prueba de un contrato de trabajo es el período en el que empresario o trabajador pueden rescindir el mismo sin causa aparente. Pero en situaciones como las que nos ocupa, merece la pena repasar si este tipo de despido es impugnable judicialmente y las consecuencias de esta impugnación. (más…)

Coronavirus: el momento de la especulación para el Bitcoin

Las malas noticias son en general buenas noticias para el especulador financiero. Aunque las páginas de color salmón suelen publicar titulares catastróficos, el coronavirus ha sido una gran noticia para quienes trabajan con las alzas y bajas de valores bursátiles. Sin ambages, ha habido una serie de anuncios que reflejan el relajamiento de las economías con sus controles a la hora de capitalizar a sus entidades financieras.

Con el caso del bitcoin y su abrupta caída de precios de los últimos días, se aprecian movimientos de salida a flote de millones de euros ocultos respaldados por esta moneda virtual, y donde veremos en los próximos meses una caída todavía mayor, para luego llevar adelante una revalorización una vez el trasvase de capitales haya finalizado.

Recuerda: puedes consultarnos de manera completamente anónima mediante chat cifrado. Consúltanos en nuestro correo electrónico.
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Coronavirus: la vía legal para suspender el pago del alquiler o la hipoteca

Una de las mayores consecuencias que tendrá la declaración del Estado de Alarma a causa del coronavirus está en sus efectos económicos. Desde autónomos que no pueden abrir sus locales a empleados sometidos a suspensión de pagos por inactividad. Esta circunstancia trae una reacción en cadena en la economía familiar que si no se prevé adecuadamente, puede devenir en catástrofe.

Desde el inicio de la crisis del coronavirus se viene hablando de una posible moratoria hipotecaria o de alquileres, que exima del pago de los mismos durante su vigencia, pero que no se está concretando y que no parece que vaya a venir nunca. No obstante, es importante que sepamos que el derecho español contempla esta posibilidad a través de una figura legal, de creación doctrinal, que es imprescindible conocer: la cláusula rebus sic stantibus.

Se trata de una figura jurídica que puede eximir de determinadas obligaciones de pago pero que, para acudir a ella, deben darse tres requisitos: una alteración completamente extraordinaria de las circunstancias, una imposibilidad real y acreditada de hacer frente a las obligaciones de pago, y que esta nueva realidad venga determinada por hechos imprevisibles al momento de contratar.

Es importante hacer uso de esta cláusula con cautela, pues no siempre es admitida por los tribunales. Aquí te explicamos cómo y te aportaremos doctrina jurídica mediante dos casos hipotéticos. (más…)

Juicio monitorio: admisibilidad de la reconvención por cláusulas abusivas

Una problemática habitual en el juicio monitorio de reclamación de cantidad, normalmente instados por bancos o fondos de inversión contra consumidores, es determinar si es posible oponernos a esta demanda reclamando la nulidad de cláusulas  abusivas, o incluso instando la nulidad del contrato por usurario, lo que técnicamente se llama «demanda reconvencional«.

El art. 406.1 de la LEC establece que “sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto del pleito principal”. Por lo que, en principio, se cumpliría el requisito de conexión entre las pretensiones de la demanda de juicio monitorio y la reconvención. (más…)

Pacto comisorio: una dación en pago abusiva

Dación en pago

«Le ofrecemos la mejor solución: usted nos entrega la casa y se olvida de la deuda». Parece un pacto interesante para quien tiene una deuda hipotecaria imposible de asumir. Pero tenga cuidado: puede estar delante de un acuerdo desventajoso, esto es, un pacto comisorio.

Démosle la vuelta a esta oferta: «usted nos entrega su casa a cambio de cancelar una deuda que nosotros mismos hemos prediseñado». Ahora ya no suena tan bien. Notarías de toda España avalan una práctica bancaria llena de puntos oscuros y que, de hecho, otorga innumerables ventajas contables para las entidades financieras.

El art. 1859 del Código Civil, aprobado en 1889, observó con preocupación ya en aquella época este tipo de prácticas, estableciendo así la prohibición del pacto comisorio, precisamente para evitar un enriquecimiento del acreedor a costa de la angustia del deudor. (más…)

Cómo anular un contrato de participaciones preferentes

Las conocidas como participaciones preferentes son valores emitidos por entidades financieras que no tienen el carácter de «acciones», tal y como se conocen socialmente, ya que no confieren ningún derecho sobre la sociedad. Si bien han sido vendidas como un derecho prioritario de cobro entre sus suscriptores, esta afirmación tiene grandes matices.

Tampoco son depósitos con rentabilidad fija, sino que son emisiones de deuda perpetuas, sin un plazo definido, ya que no tienen vencimiento y cuya rentabilidad está supeditada a los resultados de la entidad. El alto riesgo de las preferentes está basado en que, para que sea una inversión medianamente rentable, el consumidor o adquiriente debe tener una muy buena información sobre la situación económica de la entidad, lo cual ha ocurrido en muy pocas ocasiones.

A la pregunta de si un órgano judicial puede declarar nulo un contrato de adquisición de participaciones preferentes, la respuesta es sí. Y vamos a ver los motivos. (más…)

Dos de los tres jueces que juzgaron a Pablo Hasél ocupaban la plaza irregularmente

Los magistrados Eloy Velasco y Enrique López, que conformaban la terna de magistrados que confirmaron la condena por injurias a la corona y enaltecimiento del terrorismo a Pablo Hasél, donde López era además el magistrado ponente, ocuparon su plaza en la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional de manera irregular. La defensa de Hasél ha solicitado al Tribunal Supremo que estime estos hechos de nueva noticia y anule la sentencia de la Sala de Apelaciones.

Según la nota emitida por el Consejo General del Poder Judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha anulado los nombramientos de López y Velasco como miembros de la Sala, acordados en mayo de 2017 por el Pleno.

El Supremo ha estimado los recursos de los magistrados Manuela Fernández Prado (de la Sala Penal de la Audiencia Nacional) y Carlos Valle (juez de Instrucción en Madrid), que también se presentaron a dichas plazas y deja sin efecto sus nombramientos.

Fueron precisamente Velasco y López los dos jueces recusados por la defensa de Hasél y que fue inadmitida por el propio tribunal, condenándolo inclusive por las costas cusadas, a pesar de que no se generaron, ya que la única acusación era la que formulaba la fiscalía. (más…)

El juzgado de cláusulas suelo de Toledo reconoce la abusividad del pacto de anatocismo

La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 Bis de Toledo, María Rubio Sánchez, nos ha reconocido la nulidad de la cláusula de capitalización de intereses, o «pacto de anatocismo», frente a un contrato de préstamo hipotecario firmado en su día con Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI).

La Sentencia de octubre de 2018 ratifica el criterio cada vez más consolidado entre las Audiencias Provinciales y que quedó plasmada definitivamente en la Ley 1/2013, la cual ha reformado algunos aspectos de la legislación hipotecaria.

La sistemática de ese pacto es de vital trascendencia para la deuda que mantiene nuestro cliente con la entidad, porque era el mecanismo por el cual la deuda había sido engordada artificialmente, y a pesar de los años en que la persona afectada había pagado regularmente (más de 10), había más de 10.000 euros de descuadre que ahora serán destinados a reducir el dinero reclamado. No obstante, existen casos de UCI donde la tasa de amortización no supera el 15% de la cuantía abonada.

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Auditando la seguridad de tus redes con el comando nmap

Starting Nmap 7.40 ( https://nmap.org ) at 2019-01-10 10:51 CET
Nmap scan report for google.com (74.125.24.113)
Host is up (0.42s latency).
Other addresses for google.com (not scanned): 74.125.24.102 74.125.24.138 74.125.24.139 74.125.24.101 74.125.24.100 2404:6800:4003:c03::71
Not shown: 998 filtered ports
PORT STATE SERVICE
80/tcp open http
443/tcp open https

Nmap done: 1 IP address (1 host up) scanned in 28.63 seconds


Nmap (acrónimo de Network Mapper) es comando que nos va a servir para explorar, administrar y auditar la seguridad de las redes de ordenadores o servidores. Su función es detectar alojamientos online, puertos abiertos, servicios y aplicaciones corriendo en ellos o su sistema operativo. En este post nos vamos a centrar en utilizarlo como una herramienta de auditoria, ya que fue diseñado para llevar acabo escaneos simultáneos en una gran cantidad de redes, pero también lo podremos utilizar en nuestro ordenador como una forma de preservar la seguridad de nuestro trabajo doméstico o analizar al objetivo de nuestro ataque.

Si bien existe una version para cada sistema operativo (MacOSX, Microsoft Windows, GNU/Linux, OpenBSD…), en este tutorial vamos a utilizar Debian Strecht. Una de las particularidades que más nos ha gustado a la hora de trabajar con él es la funcionalidad Stealth, que nos ha permitido eludir cortafuegos o listas de control de acceso, no ser registradas por sistemas de detección de intrusos o incluso simular tráfico normal y real para no levantar sospechas ante un analizador de red.

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Un juzgado de Móstoles admite una cláusula de vencimiento anticipado redactada ilegalmente

La jueza del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Móstoles, Elena Cortina Blanco, ha rechazado la revisión de una cláusula de vencimiento anticipado redactada en el año 2014 por la que se facultaba al banco acreedor, BBVA, a instar la resolución anticipada del préstamo con el impago de una sola cuota, y ha ordenado el desahucio de la afectada el próxmo 31 de enero. En el año 2014 ya estaba en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establecía el plazo de tres cuotas mínimas para instarlo.

En el citado procedimiento de ejecución hipotecaria, la afectada tuvo la defensa letrada del turno de oficio, que si bien instó la nulidad de dicha cláusula, no recurrió el auto que le daba validez. Ninguna de las partes ni tampoco la magistrada advirtieron que la redacción de la escritura se hacía en contra de la regulación vigente en el momento de la firma del préstamo. Ha sido con una nueva defensa letrada que la afectada ha instado la revisión mediante un incidente de nulidad de actuaciones, que la jueza ha desestimado. (más…)