El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de una persona por un delito imprudente de blanqueo de capitales al recibir dinero de origen desconocido, pero que debía haber advertido su procedencia probablemente ilícita.
Se trata de una condena derivada de la práctica del phising o robo de datos a partir de falsas interfaces de entidades bancarias, los cuales se obtienen enviando al afectado un correo electrónico solicitando que introduzca nuevamente claves y datos de acceso a sus cuentas de banca personal.
¿Qué es el phising?
Se trata de obtener dinero mediante el fraudulento acceso a las claves bancarias de usuarios de Internet a los que previamente se les ha solicitado, generalmente remitiendo a sus correos electrónicos datos de acceso a interfaces falsas de las páginas de las entidades bancarias y, a partir de ahí, buscar una fórmula que permita colocar esos remanentes dinerarios en un país seguro, a nombre de personas de difícil identificación por los agentes de policía del Estado en cuyo territorio se efectúa el acceso inconsentido a las cuentas de la víctima y las transferencias a terceros países.
Es una actuación fraudulenta que tiene como destinatarios a usuarios de la banca informática cuyas claves personales se obtienen engañosamente, técnica denominada » phishing», porque parte de una acción de pesca de las claves que permiten el libre acceso a las cuentas del perjudicado.
Estafas por medio de phising
Los hechos comenzaron cuando desconocidos se pusieron en contacto por correo electrónico con el acusado al objeto de que les facilitara una cuenta corriente con el fin de ingresarle dinero en la misma, metálico que debía extraer de ella y enviar luego mediante transferencia a través de Western Union a una persona residente en Ucrania; actividad que el acusado aceptó a cambio de quedarse con el 5% de comisión que le ofrecían los desconocidos.
El dinero había sido obtenido mediante el robo de la cuenta de un tercero, a la cual los autores habían accedido mediante phising. La sentencia da por hecho que el acusado estaba obligado a advertir las dudas del origen del dinero, calificando el delito como «imprudente».
«El acusado debía advertir el origen ilícito»
Para el Supremo «actúa imprudentemente quien ignora el origen ilícito de los bienes por haber incumplido el deber objetivo de cuidado. […] En la imprudencia se incluyen los supuestos en los que el agente actúa sin conocer la procedencia ilícita de los bienes, pero por las circunstancias del caso se encontraba en condiciones de sospechar fácilmente la ilícita procedencia y de evitar la conducta blanqueadora sólo con haber observado la más elemental cautela, es decir sus deberes de cuidado.»
El texto además otorga a quien sea tentado por este tipo de fraudes la condición de responsable de un delito de blanqueo, ya que en el caso ventilado «el acusado omitió las más elementales medidas de cuidado al aceptar recibir en su cuenta cantidades de dinero de procedencia desconocida y actuar como intermediario para transmitirlas a una persona situada en Ucrania, pues aun cuando formalmente desconociese la procedencia delictiva de las sumas recibidas, es claro para cualquier persona de inteligencia media que la operación que se le solicitaba conducía a ocultar unos bienes en un lugar de difícil acceso para la actividad policial, sin que sea necesaria la intervención de intermediarios para realizar transferencias lícitas, por lo que su procedencia delictiva era fácilmente deducible utilizando un mínimo de diligencia.»
Fuente: OTROSI.NET
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