Que no te engañen: el IRPH es abusivo en casi todas las hipotecas

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Diferentes resoluciones judiciales de juzgados de instancia y de audiencias provinciales están reproduciendo la idea, trasladada al público consumidor, que el llamado índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios no es abusivo.

Para trasladar esta idea se reproducen de manera sesgada diversos pronunciamientos del TJUE y del Tribunal Supremo que establecen que, aunque el IRPH sea oficialmente aprobado y publicado, si no se superaba el control de transparencia por falta de información sobre su evolución pasada, no necesariamente implicaba que la cláusula sea abusiva.

Lo que no explican estas resoluciones judiciales de los tribunales inferiores, es que para determinar abusividad, se debe considerar si la cláusula cumple con las exigencias de la buena fe y si no genera un desequilibrio significativo entre las partes contratantes, lo cuál ocurría casi siempre.

¿Cuándo se puede considerar que el IRPH es nulo por abusivo?

Se puede considerar que una cláusula de IRPH es nula por abusiva cuando no se ha proporcionado al consumidor suficiente información para evaluar correctamente las consecuencias económicas de su aplicación. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 13 de julio de 2023, es crucial la disponibilidad y comprensibilidad de la información para el consumidor antes de la celebración del contrato.

Si el consumidor no fue informado adecuadamente, por ejemplo, sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el del mercado, esto puede llevar a la nulidad de la cláusula por su carácter abusivo. Además, es relevante si la información era suficientemente accesible para un consumidor medio.

¿Qué información debe recibir el consumidor para que una cláusula de IRPH no sea considerada abusiva?

El consumidor debe recibir suficiente información para que una cláusula de IRPH no sea considerada abusiva. Específicamente, es relevante que el consumidor medio tenga acceso a la información contenida en la Circular del Banco de España de 1994, que detalla la necesidad de aplicar ese diferencial negativo al índice de referencia debido a su modo de cálculo, con el fin de igualar el tipo de interés con el tipo medio de mercado.

Además, debe evaluarse si dicha información es suficientemente accesible y comprensible para el público en general.

¿Qué es la Circular del Banco de España de 1994?

La Circular de 1994, específicamente la Circular 5/1994 de 22 de julio, fue emitida a las entidades de crédito para modificar la Circular 8/1990. Esta normativa se centra en la transparencia de las operaciones y la protección de la clientela. La Circular 5/1994 jugó un papel importante en la oficialización del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), principalmente definiendo las distintas modalidades de este índice en el Anexo VII.

También introdujo recomendaciones, como el uso de diferenciales negativos, pero no como normativa obligatoria sino como sugerencias dentro del preámbulo de la propia Circular.

¿Qué información proporciona la Circular de 1994 sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para igualar el tipo de interés con el tipo medio de mercado?

La Circular 5/1994 sugiere, a través de su preámbulo y el Anexo IX, la aplicación de un diferencial negativo al IRPH para que el Tipo Anual Equivalente (TAE) de estas operaciones no se desvíe sustancialmente del TAE medio de mercado.

Esta indicación en el preámbulo no constituye una obligación normativa, sino una recomendación para corregir la información proporcionada por las entidades de crédito al calcular la TAE. La finalidad era evitar que pareciera que el IRPH resultaba más caro al incluir comisiones, lo cual no era reflejado por otros índices que no incorporaban las comisiones en su cálculo de TAE.

¿Qué información debe proporcionarse al consumidor sobre el IRPH?

La información que debe proporcionarse al consumidor sobre el IRPH incluye la evolución histórica del índice en los dos años naturales anteriores a la firma del contrato de préstamo. Esta omisión de información podría conducir al consumidor a una incomprensión del funcionamiento del índice contratado, generando un desequilibrio importante.

Además, los consumidores deben recibir información suficiente sobre los métodos de cálculo de índices de referencia de los préstamos hipotecarios, incluida la composición y dinámica del IRPH. Esto es esencial para que el consumidor pueda tomar una decisión informada, cosa que no ocurría prácticamente nunca.

Finalmente, es importante que a la clientela se le haya explicado que el IRPH, como índice, incluye comisiones y otros gastos, y que su cálculo implica la participación de diversas entidades que aportan sus tasas efectivas, lo que puede llevar a valores elevados del índice. Esto debe ser claro para evitar confusiones.

¿Cuáles son los criterios necesarios para que el IRPH sea considerado un índice transparente?

Para que el IRPH sea considerado un índice transparente, es fundamental que se proporcionen al consumidor toda la información relevante antes de la celebración del contrato. Esto incluye explicar la composición del IRPH y traducir términos financieros complejos como la TAE a un lenguaje comprensible para el consumidor. También es esencial que el consumidor sea informado de las indicaciones contenidas en preámbulos normativos, como el de la mencionada Circular 5/1994, que señala la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar el tipo de interés del mercado con el IRPH.

En caso de que la información no sea facilitada, podría llevar a una evaluación incorrecta del coste del préstamo por parte del consumidor, lo que iría en contra de los criterios de transparencia establecidos.

Por lo que si no se ha cumplido ninguno de los criterios aquí expuestos, que cualquier consumidor puede verificar en la documentación pre contractual de su hipoteca, la contratación del IRPH de tu préstamo hipotecario es nula.

Diego Herchhoren

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