En España, la neutralidad tecnológica es ley, o al menos aparentemente. Esto significa que en aquellas relaciones que entable la Administración con los ciudadanos y sus comunicaciones electrónicas, no se impondrá ninguna opción en particular, priorizando la utilización de software de código abierto. Pero vamos a ver algunos ejemplos de que eso no es así.
El principio de neutralidad tecnológica establece que nunca serás obligado a utilizar un determinado estándar tecnológico a la hora de relacionarte con las administraciones. Esto quiere decir que para ejercer tus derechos como ciudadano no hará falta que uses un determinado sistema operativo, un determinado programa de pago o al menos un software que no esté al alcance de todos, sino que siempre será tecnología de libre acceso.
En España esta regla está consagrada en el art. 4 apartado i) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que garantiza la neutralidad tecnológica en este ámbito, instituyendo el “Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.”
Por estándar abierto debe entenderse un software accesible gratuitamente, que no necesita pago de regalías o patentes. En definitiva, y según esta ley, podemos elegir el software que queramos y la Administración se compromete a ofrecernos mecanismos de acceso comprometidos con esa libertad.
El castigo a los usuarios de software libre
Si bien muchas administraciones han emprendido la integración de los sistemas operativos basados en Linux en las ventanas de acceso para los ciudadanos (pensemos en el caso de la Agencia Tributaria o el Registro Electrónico Común), es habitual que nos encontremos con dificultades del tipo:
- El uso de Adobe: administraciones públicas que integran Linux en su sede electrónica, abusan sin embargo del uso de este lector de PDF’s, que no sería un problema si sus formularios no estuvieran basados en este software. Por ejemplo, la Xunta de Galicia, para ejecutar procedimientos electrónicos desde su sede virtual establece la necesidad de rellenar los formularios en PDF, una opción que por ahora solo está reservada a Adobe, que desde mediados de 2014 ya no da soporte a usuarios de Linux.
- El uso de máquinas virtuales: se da en el caso de las administraciones y entidades públicas que ofrecen al usuario de Linux la única alternativa de hacer correr Windows en una máquina virtual. Es la solución que nos da el Centro Universitario de Idiomas a Distancia, dependiente de la UNED, que además ya es una solución abiertamente incompleta. Tras consultar problemas de compatibilidad con Jesús Abizanda, responsable de innovación del Centro de la UNED de Barbastro, la dependencia de Windows y de Internet Explorer es ahora total, ya que Firefox y Chrome han cambiado su arquitectura de plugins y no son compatibles con los viejos plugins que permitían reproducir sonido, algo imprescindible en un curso de idiomas a distancia, y que cierra el paso a aquellos usuarios que usan Linux como alternativa económica a un ordenador de superiores características.
- El abuso de los applets de Java: se da en la sede virtual de la Agencia Tributaria, donde los applets de Java son necesarios para las notificaciones en sede electrónica, y que por un problema genérico de Firefox en Linux y OS X (incompatibilidad con Java LiveConnect) que Mozilla por ahora se niega a subsanar, impide a los usuarios de estos sistemas operativos notificarse correctamente de las comunicaciones tributarias en la opción Mis Alertas.
- Top extreme: el Ayuntamiento de Guadalajara. En su sede virtual aclara sin remilgos que su sede solo se puede utilizar con equipos con sistema operativo Windows, pero ojo, no cualquier Windows, Vista en adelante. Todo ello a pesar del imperativo legal y de la existencia de indicadores públicos que sugieren la paulatina adopción de estándares abiertos en la gestión.
La falta de neutralidad tecnológica en los procedimientos
Si la Ley consagra el derecho al uso de estándares abiertos en nuestras comunicaciones con la Administración Pública, ¿qué ocurre cuando la Administración incumple esta facultad del administrado?. Esto puede ser aportado como argumento negativo en caso de retrasos o excepciones de procedimiento, por ejemplo, en caso de retraso en la declaración del IVA o en el acceso a las notificaciones electrónicas de la Administración. Como ya ha dicho el Tribunal Supremo en varias ocasiones, constatada esa vulneración, la razón es del usuario.
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