La adquisición al inicio de los períodos lectivos de libros de texto en la educación primaria, secundaria y el bachillerato ratifica lo que es un secreto a voces: sin que haya normativas que lo indiquen, el lobby de las editoriales cuentan ya con un stock de libros que miles de padres deberán comprar sí o sí. Los centros de enseñanza son el objetivo de este grupo de presión compuesto por las principales empresas del ramo: Santillana, Anaya, SM, etc.
La actual Ley Orgánica de Educación establece que corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas, por lo que esta guía está orientada a las asociaciones de padres, consejos escolares y entidades asociativas, que tienen con esto en sus manos promover el uso de materiales educativos libres de derechos de autor, actualizables y pensados para un modelo educativo al acceso de todos.
El art. 27 de la Constitución Española establece la gratuidad de las enseñanzas obligatorias impartidas por el sistema educativo. Diversas normas y resoluciones judiciales vinculantes para las Administraciones asientan el criterio de que, normada esta gratuidad y esta obligatoriedad, ninguno de estos servicios públicos puede estar sujeto al pago de una tasa, arancel, garantía o pago adicional. Distinto es que esto se aplique (podemos poner el ejemplo de las tasas por expedición de DNI o Pasaporte, con exenciones limitadas). Pero veamos algunos mecanismos para hacer efectiva la gratuidad de los libros de texto.
Solicitud al centro de la aplicación de la LOE
La Ley Orgánica de Educación (en su redacción tras la reforma en 2013 por la conocida como Ley Wert) establece en su Disposición Adicional 5ª que «el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá el préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para la educación básica en los centros sostenidos con fondos públicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación«. Bastaría con un escrito registrado ante el centro solicitando a la Administración el cumplimiento de lo previsto en la norma.
Intervención del Consejo Escolar
Este organismo, con su competencia en materia de aprobación y evaluación del proyecto educativo y de la gestión del centro, tiene una especial trascendencia su función en materia de acceso gratuito a los libros de texto, o su aprobación de los materiales obligatorios de uso del alumnado. Si en la actualidad existe en un centro educativo un criterio que impide el acceso abierto de los alumnos a la gratuidad de materiales de estudio, o el uso de materiales pedagógicos que suponen una cuantiosa carga económica para la Hacienda estatal, hay que saber que el Consejo Escolar tiene la función de aprobar estos criterios, o en su caso, revocarlos.
Uso de libros libres
Los Consejos Escolares tienen capacidad para aprobar el uso de libros de texto bajo licencia Creative Commons 3.0. La web de la Marea Verde ha publicado varios libros de texto en formato imprimible y editable, adaptados a los criterios curriculares de la Comunidad Autónoma de Madrid que permite el uso y modificación del material siempre que no sea con fines comerciales, se cite la autoría y se mantenga el mismo tipo de licencia en las modificaciones de la obra. Esto permite a los profesores editar los contenidos y adaptarlos a los criterios curriculares de cada Comunidad Autónoma.
¿Qué pasa si fotocopio los libros?
El conflicto entre derecho a la educación, expresamente consagrado constitucionalmente, frente al derecho de propiedad intelectual, que sin embargo se encuentra diluido en varias normas, debe ser el que sirva de mecanismo de evaluación de si es necesario adoptar este criterio en situaciones extremas de necesidad, como por ejemplo los casos del alumnado que no tiene recursos para pagar los libros de texto o de suspensión de ayudas al estudio, tal y como ha ocurrido en algunas Comunidades Autónomas.
Nuestra opinión es la prevalencia del derecho a la educación, pero también recomendamos que escenarios críticos como estos pueden ser una buena oportunidad para deshacerse de textos educativos realizados al amparo de una normativa de propiedad intelectual absurda y restrictiva. En cualquier caso, al ser fotocopias elaboradas sin fines de lucro y en infraestructuras educativas propiedad del Estado, será la Administración competente la responsable civil de posibles reclamaciones por infracción de la Ley de Propiedad Intelectual.
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