Etiqueta: Agencia Tributaria

La fiscalidad del bitcoin en tiempos de burbuja: cómo y qué tributar con su revalorización

El incremento de valor de los Bitcoins, cuando se trata de operaciones de conversión de moneda virtual, genera ingresos de carácter financiero de acuerdo con las normas de las operaciones con moneda tradicional. Este dato es muy relevante para aquellas personas tenedoras de esta divisa y que tengan preocupación por los efectos de su revalorización.

Para las personas físicas, este incremento no da lugar a una renta imponible a menos que el saldo medio de los depósitos y cuentas corrientes vinculados al wallet supere una cierta cantidad durante al menos siete días consecutivos en el periodo impositivo. (más…)

Cinco claves para ahorrar impuestos mediante el pago con Bitcoin

1-El pago con Bitcoin es una transacción P2P, independiente del valor fiscal del bien o servicio adquirido

El valor del Bitcoin, como sistema de intercambio comercial, tiene su origen en un pacto entre las partes. Éstas pueden intercambiar bienes por Bitcoins pactando libremente el valor atribuido a los mismos. Distinto es el valor fiscal de dichos bienes, que deberá ajustarse a las normas de mercado y defensa de la competencia.

2-El valor del Bitcoin en los indicadores más populares no es un valor fiscal

El tipo de cambio del Bitcoin en los mercados más conocidos (Bitstamp, E-Btc, etc.) no es un valor fiscal. El hecho de que cada tenedor de Bitcoins pueda elegir entre uno u otro mercado indica que es una elección libre de su titular, y su precio no es vinculante para la hacienda pública española. Un tenedor de BTC puede vender un Bitcoin a 1 céntimo de euro y, si bien estará perdiendo mucho dinero, será una operación que apenas tendrá trascendencia fiscal a pesar de que el valor conocido del Bitcoin sea mucho mayor. Simplemente, su vendedor tendrá que declarar ese incremento patrimonial de 0,01 €.

3-La compra en Bitcoin debe ser tenida en cuenta como medio de ahorro fiscal

El valor fiscal del bien y los bitcoins abonados deben ir por caminos diferentes. Para poner un ejemplo, un consumidor puede adquirir productos con BTC teniendo como precio de referencia al indicador Bitstamp, pero lo relevante a efectos fiscales es su valor real, que puede ser menor a los BTC`s entregados y que permite un margen de negociación y de ahorro en el IVA. El vendedor podrá reducir de manera importante la carga del IVA sobre sus productos y podrá ofrecer un bien a un precio más reducido, a costa de este ahorro fiscal.

4-El Bitcoin es, por ahora, una reserva de valor no sujeta a tributación

Su carácter anónimo e inembargable devuelve a la sociedad un principio original de justicia económica: el valor radica en los bienes que se pueden adquirir con Bitcoin, y no en los Bitcoin almacenados. Es un antídoto contra las maniobras especulativas y remite a una definición lógica del valor que contradice los fundamentos de la economía financiera basada en el dinero fiduciario o en los asientos contables.

5-Menos impuestos al consumo, más reactivación económica

El ahorro fiscal derivado de reducir los impuestos al consumo inevitablemente es un efecto multiplicador sobre el mismo, generando una reactivación en los rubros más afectados por la caída de los ingresos. Lo hemos sintetizado en LaBitcoinShop.com con este vídeo.

La prescripción en la declaración del IRPF

En el último año y medio se han acentuado las cartas de Hacienda a los contribuyentes que en ejercicios anteriores no hicieron la declaración de la Renta. Son situaciones específicas en las que Hacienda presume que los destinatarios de estos procedimientos están obligados a hacer declaración, y que además, tras incoar el oportuno expediente sancionador, la hacienda pública podrá recaudar algunos euros derivados de las sanciones y los intereses de demora.

Es habitual que el receptor de esta carta empiece a tiritar nada más abrirla, pues pueden ser muchos los motivos por los cuales no hubo declaración de la Renta y no siempre tiene que ver con una voluntad defraudadora. Pero el procedimiento normalmente es inquisitivo en los casos del llamado «procedimiento de verificación de datos», y será por tanto el contribuyente el que tendrá que demostrar su «inocencia».

Hacienda, en un ánimo eminentemente recaudador, está enviando cartas a todo el mundo: jubilados, fallecidos, herederos de fallecidos o incluso menores. Pero en el caso del IRPF se está dando una situación que, de conocerse en profundidad, puede ahorrarle un susto a muchos contribuyentes afectados, y es que muchos de los procedimientos de verificación de datos iniciados por la Agencia Tributaria se están haciendo sobre liquidaciones prescritas, lo cual quiere decir que legalmente Hacienda habría perdido el derecho de cobro sobre dicha declaración, por haber pasado el tiempo establecido en la propia Ley.

Según lo dispuesto en la Ley General Tributaria, la autoliquidación del IRPF tiene un plazo genérico de prescripción de 4 años, que empieza a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de presentación (por ejemplo el 1 de julio de 2013 prescribirá la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2008, ya que el período voluntario de presentación de la misma era el 30 de junio de 2009).

No obstante, hay que tener en cuenta esta salvedad: el art 68.1 a) de la Ley General Tributaria expresa cuándo se suspende el plazo de prescripción, a saber:

Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.


Si usted recibe en las próximas semanas una carta de Hacienda pidiéndole que aporte datos relativos a su declaración de la Renta del año 2008 (es decir, la que se declara en el 2009), sepa que es probable que dicha liquidación se encontraría prescrita, y por tanto, no tendría usted ninguna obligación con la Hacienda Pública. No obstante, siempre es recomendable consultar antes de nada con un especialista para estar más seguro.

Alquileres no declarados: desmontando la omnipresencia de Hacienda

No declarar el alquiler de una segunda vivienda es una práctica común en España. Normalmente tiene más perjuicios que beneficios para el propietario, y en la actualidad, eliminadas la mayoría de las ayudas al alquiler de vivienda, siendo las deducciones escasas y complejas de justificar y atendiendo a situaciones de desempleo o de empleo no registrado, parece ser un buen momento para el acuerdo entre el propietario y el inquilino de rebajar el precio de la mensualidad a cambio de una omertá arrendataria.

Pero Hacienda tiene previstas estas posibilidades y su Plan de Prevención de Fraude Fiscal incluye numerosas prácticas inquisitivas que han permitido aumentar la recaudación de las arcas públicas en los últimos años por el descubrimiento de «alquileres en negro». Ante esta situación, vamos a plantear la solución al doble problema: que nadie se quede sin el alquiler de su casa porque el propietario no quiere declarar, y un beneficio para el inquilino, que a cambio podrá tener un alquiler más económico y con plena seguridad jurídica para ambas partes.

1. ¿Qué es lo que grava Hacienda cuando existe un alquiler?

Hacienda grava la obtención por parte del propietario de una renta derivada de la puesta en el mercado de alquiler de una vivienda. Es decir, al obtener un beneficio económico, éste será susceptible de ser gravado.

2. ¿Qué beneficios se pueden obtener al declarar el alquiler de una vivienda?

El propietario podrá deducirse el 60% del rendimiento neto del alquiler de estos inmuebles destinados al alquiler de la vivienda y podrá obtener la exención fiscal del 100% de los beneficios obtenidos si el inquilino tiene menos de 30 años. Además, si el inquilino es menor de 30 años y tiene una base imponible inferior o comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, los inquilinos tienen derecho a deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. Además, a esto se le puede sumar la deducción autonómica.

3. ¿Conviene siempre tener declarado un alquiler?

Depende de muchos factores, pero el principal es si tenemos algún tipo de ingreso, y si lo tenemos, qué clase es (subsidio por desempleo, empleo irregular, etc.). Bajo determinadas condiciones, es probable que no resulte conveniente para ninguna de las partes declararlo, pues conviene pagar 100 euros menos de alquiler todos los meses que tener 60 euros al año de «incentivo fiscal» para el caso del arrendatario. En el caso del arrendador, la imprevisión legislativa y la posibilidad de una vuelta de tuerca más sobre los beneficios de los pequeños ahorristas, tampoco parece atractivo declarar dicho contrato.

4. ¿Cómo pueden detectar que estoy alquilando un piso en negro?

La Agencia Tributaria empezó a intensificar los controles para detectar los alquileres no declarados. Los métodos a los que recurre son difíciles de eludir: comparar facturas de consumo eléctrico o de gas, denuncias anónimas, datos de «vivienda habitual», etc. Con lo cual el ocultamiento viene a ser una práctica cada vez menos recomendable.

5. ¿Qué alternativa existe?

Personas mayores con segunda vivienda que utilizan ésta como ingreso extra, familias en crisis que pasaron por tiempos mejores y que conservan una segunda vivienda que desean alquilar, personas que no tienen acceso a la deducción de vivienda de alquiler por no tener ingresos, etc. Son situaciones de necesidad que la normativa tributaria no solo no contempla, sino que vulnera además el fundamento constitucional del sistema tributario español, basado en la progresividad.

Si ambas partes tienen en común que realizar un contrato de arrendamiento declarado les resulta regresivo para su patrimonio, pueden optar por un contrato de cesión gratuita de vivienda, con precisa relación de obligaciones entre el arrendador y el arrendatario y condiciones de resolución. En caso de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria, bastará con aportar copia del contrato de cesión para evitar las sanciones derivadas de un alquiler «en negro».

Esta fórmula otorga seguridad jurídica para ambas partes, pero igualmente se recomienda que los términos del mismo sean lo más precisos posibles, dado que los contratos de arrendamiento tienen una legislación específica (la Ley de Arrendamientos Urbanos o la Ley de Arrendamientos Rústicos, según el caso) mientras que un contrato de cesión se somete a la legislación civil general.

El Toguero

España: prevenir al Bitcoin del delito de blanqueo de capitales

En los últimos meses, y en función de la discrecionalidad que ha otorgado al Poder Ejecutivo de EEUU la llamada Patriot Act, han cobrado notoriedad los procedimientos contra tenedores, promotores y administradores de la compra y venta de bitcoins, que ha afectado a su operatoria en varios países del mundo.

La pérdida de control que el sistema financiero ha tenido sobre los contribuyentes a partir del nacimiento del Bitcoin ha sido el elemento que ha servido de justificación a la administración norteamericana para argumentar que los tenedores de este software podrían estar refugiándose en este sistema de intercambio con el fin futuro de blanquear capitales de origen ilícito. En la práctica, convierte en sospechoso al tenedor en virtud de una normativa que presume ese origen ilícito, aunque no exista evidencia de ello.

Esta legislación inquisitiva ha despertado temores y recelos en operadores de todo el mundo, dado que salvo algunas excepciones, es el marco regulatorio que impera en los principales países donde se concentran los usuarios del Bitcoin, y lo cierto es que España no es una excepción.

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece cuatro categorías de blanqueo, donde el denominador común es que existe delito cuando se procede a «regularizar» capitales a sabiendas de su origen ilícito. Este último aspecto, ampliamente interpretable, es el más preocupante desde el punto de vista de los derechos fundamentales puesto que el origen ilícito se puede abarcar desde cualquier lugar.

Para que el sistema no presuma que el receptor del dinero sabe de su origen ilícito, expone unas reglas de obligado cumplimiento que eximirían a dicho receptor de cualquier atisbo de sospecha, pero lo cierto es que la mayoría de los llamados exchanges que operan en y para España no cumplen con estas reglas, y por tanto estarían sujetos a eventuales represalias, que de no ser modificada la estructura y definiciones de la compra y venta de Bitcoins, tarde o temprano llegarán. Son las llamadas medidas de «Diligencia debida» cuya desatención han motivado múltiples imputaciones en materia de lavado de dinero en España.

Proteger al Bitcoin de esta ofensiva no es difícil. Antes que nada hay que devolver al Bitcoin a su naturaleza legal, ya que no es una moneda en los términos de la legislación española. Se trata de un bien intangible o software que se vende por medios electrónicos y que sirve como Sistema de Intercambio Comercial(SIC). Es precisamente la errónea consideración de los bitcoin como moneda la que pone a este sistema en la mira de sus detractores, dado que eso convierte a los operadores en agentes de cambio sin serlo y sujetos, motu proprio, a la mencionada Ley contra el blanqueo.

Estos cambios en las definiciones permitirán no solo proteger a los exchanges de estas consecuencias penales sino que además normalizarán el flujo de bitcoins en la economía nacional, dado que como ya hemos visto, los bitcoins son permutables en cualquier ámbito comercial que acepte los BTC como forma de pago.