Según la versión de la Directiva 2017/517, publicada en el BOE, España ha tenido hasta el 8 de septiembre de este año para hacer las modificaciones legales necesarias para incorporarla al derecho interno, plazo que ha sido agotado. De acuerdo a la norma comunitaria, la laxitud con la que cualquier cosa se puede identificar como «terrorismo» en la norma española choca con esta nueva regulación, que exige datos y elementos más precisos para llegar a tal conclusión.
En el caso de los delitos de enaltecimiento del terrorismo, tipo penal aplicado en España de manera cada vez más extendida a artistas y usuarios de redes sociales -y que encubre una verdadera censura a los contenidos disidentes-, la norma europea exige que a la hora de sancionar el delito de enaltecimiento «se deben tener en cuenta las circunstancias específicas del caso, como el autor y el destinatario del mensaje, así como el contexto en el que se haya cometido el acto. También deben considerarse la importancia y la verosimilitud del riesgo«.
Y es que con este criterio, todas las condenas aplicadas en el último tiempo respecto al delito de enaltecimiento del terrorismo son revocables, ya que en ninguno de esos procesos existe prueba de cargo alguna más allá de la recopilación de mensajes u obras artísticas que, a juicio de las acusaciones -normalmente el Ministerio Fiscal-, son un atentado para la paz pública. (más…)