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Insistimos: las hipotecas titulizadas no pueden ser ejecutadas por los bancos

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En los últimos meses, ha venido circulando por redes sociales y entre afectados la cuestión relativa a las hipotecas titulizadas, y entre la incredulidad y la desconfianza, muchos deudores hipotecarios con vistas a ser víctimas de un desahucio no parecen tenerlo claro, pero hay que reafirmarlo. Si una hipoteca está titulizada, el acreedor ya no es el banco, y por tanto la demanda de ejecución y el desahucio debe ser desestimada.

Tener bien claro esto permite dos cosas: por un lado, desestimar la demanda de ejecución que las entidades financieras han puesto en el juzgado, y por otro permite revisar las ejecuciones hipotecarias instadas por estos, puesto que al haber vendido dichos préstamos a los llamados «fondos de titulización», han perdido su condición de legitimados para reclamar la deuda. Explicamos aquí cómo saber si tu hipoteca ha sido titulizada mediante un sencillo trámite. (más…)

Cómo parar la ejecución de las hipotecas titulizadas

Protesta anti desahucios en Málaga. Crédito: Wikimedia

Protesta anti desahucios en Málaga. Crédito: Wikimedia

Generalmente, existe en el mércado del crédito hipotecario, así como en gran parte de los juzgados y tribunales que ventilan los asuntos relacionados con las ejecuciones hipotecarias que las mismas son cosa de dos: el cliente y el banco; y si el cliente no paga, el banco ejecuta. Pero la timba financiera de la banca de los últimos años ha hecho las cosas más complejas, y paradójicamente en algunos casos, también puede serlo para los bancos.

La titulización de hipotecas es un procedimiento por el que se transforman hipotecas en titulos o valores negociables, mediante su cesión a un Fondo de Titulización de Activos(FTA), quien a su vez emite unos bonos que pueden ser adquiridos por inversores, que rentabilizan el futuro del préstamo, es decir, si se paga o no se paga la hipoteca.

De esta manera, los bancos obtienen nueva financiación con la que seguir desarrollando su negocio y eliminan de su balance cargas negativas. El Banco de España ha declarado que «de conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos de de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, la titulación de un préstamo supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del préstamo, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto en contrario, su administración«. Esta realidad, desconocida por miles de deudores, es un instrumento útil para parar una ejecución hipotecaria. (más…)

¿Se pueden cancelar con quitas deudas vendidas a empresas de recobro o fondos buitre?

Crédito: Carlos Delgado - Wikipedia

Crédito: Carlos Delgado – Wikipedia

En el negocio crediticio, la venta de grandes cantidades de deuda odiosa a empresas de recobros es una práctica habitual donde las entidades financieras se deshacen por poco dinero de deudas muy difíciles de cobrar. Sin embargo, es poco conocida la normativa en España que permite a los deudores cancelar la deuda por el precio que la financiera la vendió al fondo comprador, con importantes quitas y condiciones más beneficiosas que las del llamado «mecanismo de segunda oportunidad».

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