En el último año y medio se han acentuado las cartas de Hacienda a los contribuyentes que en ejercicios anteriores no hicieron la declaración de la Renta. Son situaciones específicas en las que Hacienda presume que los destinatarios de estos procedimientos están obligados a hacer declaración, y que además, tras incoar el oportuno expediente sancionador, la hacienda pública podrá recaudar algunos euros derivados de las sanciones y los intereses de demora.
Es habitual que el receptor de esta carta empiece a tiritar nada más abrirla, pues pueden ser muchos los motivos por los cuales no hubo declaración de la Renta y no siempre tiene que ver con una voluntad defraudadora. Pero el procedimiento normalmente es inquisitivo en los casos del llamado «procedimiento de verificación de datos», y será por tanto el contribuyente el que tendrá que demostrar su «inocencia».
Hacienda, en un ánimo eminentemente recaudador, está enviando cartas a todo el mundo: jubilados, fallecidos, herederos de fallecidos o incluso menores. Pero en el caso del IRPF se está dando una situación que, de conocerse en profundidad, puede ahorrarle un susto a muchos contribuyentes afectados, y es que muchos de los procedimientos de verificación de datos iniciados por la Agencia Tributaria se están haciendo sobre liquidaciones prescritas, lo cual quiere decir que legalmente Hacienda habría perdido el derecho de cobro sobre dicha declaración, por haber pasado el tiempo establecido en la propia Ley.
Según lo dispuesto en la Ley General Tributaria, la autoliquidación del IRPF tiene un plazo genérico de prescripción de 4 años, que empieza a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de presentación (por ejemplo el 1 de julio de 2013 prescribirá la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2008, ya que el período voluntario de presentación de la misma era el 30 de junio de 2009).
No obstante, hay que tener en cuenta esta salvedad: el art 68.1 a) de la Ley General Tributaria expresa cuándo se suspende el plazo de prescripción, a saber:
Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
Si usted recibe en las próximas semanas una carta de Hacienda pidiéndole que aporte datos relativos a su declaración de la Renta del año 2008 (es decir, la que se declara en el 2009), sepa que es probable que dicha liquidación se encontraría prescrita, y por tanto, no tendría usted ninguna obligación con la Hacienda Pública. No obstante, siempre es recomendable consultar antes de nada con un especialista para estar más seguro.